Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

LEXTA20161207-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

M & M CLEAN SERVICES, CORP., REPRESENTADO POR MANUEL DÍAZ RIVERA
Apelados
v.
JUNTA DE DIRECTORES THE RESIDENCES AT PARQUE ESCORIAL; AIDA RIVERA, PRESIDENTA DE LA JUNTA MARISELLIS MELÉNDEZ, JORGE HARNÁNDEZ, JAVIER ANGULO, MIGUEL RAMÍREZ, JANE DOE Y COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B, Y C
Demandados-Apelantes
v.
SELMA VELÁZQUEZ, ET. AL
Tercera-Demandada
Apelada
KLAN201601009
Consolidado con
KLAN201601250
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AC2012-1682 (407) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AC2012-1682 (407) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
M & M CLEAN SERVICES, CORP., REPRESENTADO POR MANUEL DÍAZ RIVERA
Demandantes
v.
JUNTA DE DIRECTORES THE RESIDENCES AT PARQUE ESCORIAL; AIDA RIVERA, PRESIDENTA DE LA JUNTA MARISELLIS MELÉNDEZ, JORGE HARNÁNDEZ, JAVIER ANGULO, MIGUEL RAMÍREZ, JANE DOE Y COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B, Y C
Demandados-Apelantes
v.
MYRNA BERRÍOS; ET. AL
Tercera-Demandada
Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

I.

Dictámenes recurridos

Compareció ante nosotros mediante dos recursos de apelación la Junta de Directores del Condominio The Residences at Parque Escorial, quienes son demandados en el caso del epígrafe y a su vez terceros demandantes (Junta o parte apelante), para cuestionar dos sentencias parciales dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). Mediante las referidas sentencias parciales, Instancia desestimó la demanda contra terceros que instó la Junta contra la Sra. Selma Velázquez Flores (señora Velázquez) y contra la Sra. Myrna Berríos (señora Berríos). Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos ambas sentencias parciales.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm.

201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap.

XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III.

Trasfondo procesal y fáctico

La presente acción tiene su origen en una demanda por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios instada el 4 de junio de 2012 por M & M Clean Services Corp. (M & M) contra la Junta, compuesta por su presidenta, Aida Rivera, y sus otros miembros, Marisellis Meléndez, Jorge Hernandez, Javier Angulo y Miguel Ramírez. En síntesis, M & M Clean Services Corp. alegó que suscribió un contrato con la Junta el 30 de enero de 2012 para el mantenimiento del Condominio The Residences at Parque Escorial por el término de un año, y que la Junta arbitrariamente prescindió del contrato bajo el pretexto de que las áreas no se estaban limpiando adecuadamente.

La Junta compareció en contestación a la demanda y negó la mayoría de las alegaciones. Sostuvo que quien incumplió el contrato fue M & M Clean Services Corp. al no proveer los servicios según fueron pactados. Además, la Junta instó una demanda de terceros en contra de la señora Velázquez, la señora Berríos y otros ––quienes eran miembros de la Junta al momento de firmarse el contrato con M & M Clean Services Corp.–– al igual que contra Mapfre Insurance Agency, Inc. Según alegó la Junta en su demanda contra terceros, los miembros de la anterior Junta fueron crasamente negligentes al contratar

a M & M Clean Services Corp. “[a] pesar de que durante años habían existido quejas en cuanto al desempeño de la parte demandante en la realización de las labores de mantenimiento en el complejo”.1

Según la Junta, los verdaderos responsables ante M & M Clean Services Corp.

son los miembros que componían la Junta anteriormente, pues éstos decidieron continuar contratando con la parte demandante pese a su desempeño deficiente.

La señora Velázquez presentó una Moción de Sentencia Sumaria y Desestimación el 30 de noviembre de 2015. Entre los hechos incontrovertidos que reseñó, la apelada ––quien reconoció haber sido la presidenta de la Junta al momento de firmarse el contrato en controversia en representación del Consejo de Titulares–– indicó que únicamente se le imputó otorgar el contrato que la actual Junta canceló, lo cual no justifica la concesión de un remedio. Añadió que ella, como titular de un apartamento de Condominio The Residences at Parque Escorial, pertenece al Consejo del Titulares (Consejo), y que ante el Consejo nunca estuvo la determinación de si procedía o no cancelar el contrato en cuestión. También alegó que la Junta no acreditó que el Consejo de Titulares le autorizara presentar una demanda contra terceros y que la Junta no tiene legitimación activa para instar una demanda contra terceros al no tener personalidad jurídica propia, conforme dispone la propia Ley de Condominios. Hizo también alegaciones en torno a la prescripción de la acción.

La oposición de la Junta a la moción de sentencia sumaria de la señora Velázquez se basó en la existencia de controversias sobre hechos esenciales y pertinentes. Además defendió ostentar legitimación activa, amparada en que la Ley de Condominios le otorgó la facultad de vindicar los derechos del Consejo de Titulares. Citó en apoyo a su contención lo expuesto por el Tribunal Supremo en Consejo Cond. Plaza del Mar v. Jetter, 169 DPR 643 (2006), en cuanto a que un ex miembro de una Junta de Directores es susceptible de responder por actos crasamente negligentes. En la alternativa, alegó que de ser correcta la alegación de la señora Velázquez, procedía desestimar la demanda en su totalidad al no tener la Junta personalidad jurídica para ser demandada.

De otro lado, la señora Berríos también presentó una moción de sentencia sumaria. En esencia, alegó que la Junta carecía de legitimación activa por haber presentado una demanda contra terceros sin contar con la aprobación del Consejo, por lo que el foro primario carecía de jurisdicción sobre la acción. Añadió, por otra parte, que para cuestionar una decisión de la anterior Junta debía acudirse al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), conforme al Artículo 42 de la Ley de Condominios (32 LPRA sec. 1293f).

Finalmente, señaló que, aun cuando pudiera considerarse la demanda una acción en daños y perjuicios, la demanda contra terceros estaba prescrita. La Junta presentó su correspondiente oposición a esta moción de sentencia sumaria.2

Examinado lo expuesto en la moción de sentencia sumaria de la señora Velázquez y en la oposición de la Junta, el 18 de mayo de 2016 Instancia dictó una sentencia sumaria parcial y desestimó la demanda contra terceros incoada por la Junta en cuanto a esta tercero-demandada. Concluyó, primeramente, que el DACo es el foro con jurisdicción exclusiva para atender el asunto planteado por la Junta en la demanda contra terceros, según lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Condominios, supra. De igual forma, determinó que la Junta de Directores carece de personalidad jurídica propia y de legitimación activa para comparecer en un pleito como parte demandante sin autorización del Consejo de Titulares.

Finalmente, Instancia concluyó que la reclamación de la Junta contra la señora Velázquez, anterior presidenta de la Junta, no justificaba la concesión de un remedio. Por tanto, declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria, desestimando la demanda contra terceros incoada contra la señora Velázquez.

Debido a que el foro apelado concluyó expresamente que la Junta actuó con temeridad, le impuso el pago de una suma de $1,000.00 por honorarios de abogado. La Junta oportunamente presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante una resolución notificada el 10 de junio de 2016.

Posteriormente Instancia atendió la moción de sentencia sumaria de la señora Berríos. Mediante una sentencia sumaria parcial dictada el 8 de julio de 2016, notificada el día 15 siguiente, el foro primario desestimó la acción contra esta tercero-demandada. Entre sus determinaciones, el foro apelado reseñó como hecho incontrovertido que la señora Berríos nunca fue parte de la Junta de Directores del Condominio The Residences at Parque Escorial, sino tan solo miembro del Consejo de Titulares. Destacó, al igual que en la sentencia sumaria parcial anteriormente dictada, que la Junta no logró establecer que el Consejo de Titulares haya autorizado la demanda contra terceros en cuestión. Así pues, fundamentó su dictamen en las mismas disposiciones normativas expuestas en la sentencia sumaria parcial dictada a favor de la señora Velázquez e impuso una suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

El 1 de agosto de 2016 la Junta solicitó la reconsideración de la sentencia sumaria parcial dictada a favor de la señora Berríos. Esta solicitud fue denegada mediante una determinación notificada el 8 de agosto de 2016.

Inconforme con ambas sentencias parciales, la Junta acudió ante nosotros mediante dos recursos de apelación. En el recurso de apelación KLAN201601009, cuestionó la sentencia sumaria parcial dictada a favor de la señora Velázquez, señalando que el foro apelado cometió 6 errores al: determinar que la demanda contra terceros no justificaba la concesión de un remedio y que ante la falta de legitimación activa de la Junta no tenía jurisdicción sobre la materia; denegar la moción de reconsideración a pesar de haberse demostrado la negligencia crasa de los pasados miembros de la Junta; determinar como hecho incontrovertido que...

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