Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

LEXTA20161207-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Peticionaria
v.
LIZETTE SEGARRA PIZARRO
Recurrida
KLCE201602021 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: D CD2008-1512

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

La parte peticionaria, Scotiabank de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de septiembre de 2016, notificada el 28 de septiembre de 2016. Mediante la misma, el foro primario modificó los términos de una sentencia emitida el 25 de febrero de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 21 de mayo de 2008, RG Premier Bank presentó una acción civil sobre ejecución hipotecaria en contra de, entre otros codemandados, la aquí recurrida. En virtud de la misma, alegó que ésta suscribió un pagaré hipotecario por la cantidad de $356,000.00. Como garantía del mismo constituyó una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Guaynabo. Añadió que la recurrida incumplió con satisfacer la cantidad correspondiente, a tenor con los términos convenidos. Así, y tras aducir que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, declaró vencida y acelerada la deuda en cuestión. De este modo, RG Premier Bank, como tenedor de buena fe del pagaré en disputa, solicitó al tribunal primario que proveyera para la satisfacción de su acreencia, ello mediante el pago solidario por parte de los demandados, de un total principal de $352,147.13, los intereses acumulados y las partidas por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. En defecto de lo anterior, requirió que permitiera dar curso al trámite de la venta judicial del inmueble hipotecado mediante subasta pública. En dicho contexto, como parte de su súplica al foro sentenciador, RG Premier Bank expresamente consignó lo siguiente:

[…]

e. Disponiendo que en caso de que el producto de la venta no fuere suficiente para satisfacer la totalidad de la sentencia dictada y los gastos de la venta judicial, se expida Orden y Mandamiento de Embargos y Ejecución proveyendo para la venta y ejecución de cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles de la parte demandada, hasta dejar pagada cualquier deficiencia o parte insoluta de la Sentencia y de los gastos de ambas ventas judiciales.

[…].

Tras acontecidos los trámites de rigor, mediante Sentencia en Rebeldía del 9 de diciembre de 2008, con notificación del 27 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la demanda en cuestión. Como resultado, ordenó a los promovidos a satisfacer, solidariamente, la suma por concepto de principal según reclamada, el pago de los intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2007, más un monto equivalente al diez por ciento (10%) del principal resuelto, ello como partida de honorarios de abogado. El foro sentenciador dispuso que, de no producirse el pago ordenado, se diera paso a la correspondiente ejecución de la garantía hipotecaria suscrita. Por igual, también proveyó para que se ejecutaran otros bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, en caso de que la totalidad de la acreencia de RG Premier Bank no fuera satisfecha con el producto de la venta judicial del inmueble hipotecado.

Luego de varios trámites, el 25 de febrero de 2010, notificada el 14 de abril de 2010, emitió una Sentencia Nunc Pro Tunc. Mediante la misma, atendió una solicitud de desistimiento voluntario promovida por RG Premier Bank previo a la disposición del asunto, ello en cuanto a los codemandados Pablo J. Casellas Toro, Giovannie Colberg Luciano y Aileen E. Ferrer Hopgood. De este modo, el tribunal primario enmendó su dictamen para que los efectos del mismo solo vincularan a la aquí recurrida. Así las cosas, el 30 de abril de 2010, la entidad peticionaria suscribió un acuerdo con la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). En virtud del mismo, adquirió la mayoría de los activos de RG Premier Bank, entre ellos, la obligación aquí en controversia. Así, la parte peticionaria advino a ser el actual tenedor del pagaré pertinente. En consecuencia y una vez acontecidas las incidencias procesales correspondientes, el 7 de enero de 2014, se ejecutó la garantía hipotecaria que nos ocupa y se efectuó la venta en pública subasta del inmueble gravado. Como resultado y tras los procedimientos pertinentes, el mismo se le adjudicó por la suma de $356,000.00.

El 15 de julio de 2014, la parte peticionaria presentó a la consideración del Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Embargo de Bienes Muebles en Ejecución de Sentencia. En su pliego, indicó que, aun...

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