Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201500824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500824
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2016

LEXTA20161208-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARIMAR PEREZ RIERA Recurrente
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MAR Y MAR CONDADO; JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO MAR Y MAR CONDADO; TRIPLE S MANAGEMENT CORPORATION; COMPAÑÍA DE SEGUROS A-Z; COMPAÑÍAS A-Z Recurridos
KLRA201500824
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SJ0009880

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2016.

El 5 de agosto de 2015, la señora Marimar Pérez Riera (querellante) comparece ante nos mediante revisión administrativa. Impugna la Resolución emitida el 3 de julio de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante ésta, el DACO desestimó la querella que la querellante presentó contra el Consejo de Titulares del Condominio Marymar, Junta de Directores del Condominio Marymar, et al, (querellados).

Tras evaluar la posición de las partes, se confirma la Resolución recurrida, aunque por otros fundamentos.

I

Este caso se originó luego de que el 23 de enero de 2013, enmendada el 8 de abril de 2013, la querellante presentara ante DACO una reclamación contra los querellados bajo la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, conocida como la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1291 et seq. (Ley Núm. 103).

Celebrada la vista, el DACO dictó Resolución el 3 de julio de 2015. Formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El condominio Marymar Condado es un inmueble multipisos sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por la empresa Desarrollos [McLeary] 1754[,] Inc. por virtud de la Escritura Matriz Número 91 otorgada el 20 de junio del 2002 por el Notario Público Javier A. Feliciano Guzmán.

  2. Dicho Condominio se localiza en el número 1754 de la Avenida [McLeary] de San Juan.

  3. Desarrollos [McLeary] 1754[,] Inc. fue el desarrollador y Aministrador Interino de conformidad con el Art. 36ª de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada del Condominio Marymar Condado.

  4. La empresa F&R [Contractors] Corp. fue [la constructora] del Condominio Marymar Condado.

  5. La querellante, su cónyuge, don Felipe Pérez Grajales y su esposa doña Iraida Rodríguez, eran los socios y accionistas de la desarrolladora Desarrollos [McLeary] 1754[,] Inc.

  6. El traspaso de la administración interina al Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado se efectuó en asamblea extraordinaria celebrada el 10 de octubre del [2002] (El Condominio Marymar Condado fue terminado para el año 2002 y la venta de sus apartamentos fue completada para el mismo año.

  7. La Empresa Desarrollos [McLeary] 1754, Inc. cesó de existir.

  8. La Querellante advino propietaria del apartamento PH del Condominio Marymar Condado Inc., mediante negocio de permuta con la Desarrolladora McLeary 1754[,]

    Inc., recogido en Escritura Pública número 26 del 8 de agosto del 2005, ante el Notario Público Francisco González Nieto.

  9. La querellante se mudó al apartamento PH del Condominio Marymar Condado entre finales o principios del 2004-2005.

  10. El apartamento PH del Condominio Marymar Condado consta de dos niveles, [o]cupando los pisos 13 y 14 del edificio que conforma el Condominio Marymar Condado. El apartamento comparte, como elementos comunes limitados de dicho inmueble algunas áreas en las azoteas del edificio.

  11. En el primer nivel del Apartamento PH se encuentran un recibidor, la sala.

    comedor, cocina, 4 habitaciones, 5 baños y una "terraza". El segundo nivel o "loft" consta de un baño, dos terrazas, un baño, cuarto, otro cuarto o para "cava de vinos" y área de barra.

  12. En la azotea principal del Edificio la querellante instaló los compresores de aire acondicionado de las diversas áreas del PH, así como la tubería eléctrica necesaria para su operación.

  13. En el área de azotea de lo que correspondería al Loft del Apartamento PH se encuentra el cuarto mecánico de los [elevadores]. Sobre el tratamiento de techo se ubicó un compresor del aire acondicionado para dicho cuarto de máquinas y a la fecha discurre un tubo de descarga pluvial del aire acondicionado desde la pared hasta la pared opuesta, frente al desagüe. Exh. 37(3).

  14. Al lado oeste de la azotea del Condominio, se encuentran las máquinas de los extractores de aire del Condominio. Sostenidas por bases metálicas.

  15. El PH del Condominio Marymar Condado consta de una terraza, que colinda con el "loft" del apartamento 2do Nivel y otra que colinda con la sala en el primer nivel. Otro pequeño espacio de terraza se encuentra al lado contrario del segundo nivel (Loft) junt[o] al área de "oficina" de la querellante.

  16. Las terrazas tiene[n] un tratamiento de techo aplicado a su superficie.

  17. El apartamento PH del Condominio Marymar se ha visto afectado por filtraciones de agua y humedad en diversas estancias el inmueble. Dichas filtraciones [provenientes] de los techos, las paredes exteriores y ventanas o mochetas de las ventanas de las diversas estancias del apartamento.

  18. Las filtraciones de agua, han provocado desprendimiento de pintura, hongos, grietas en paredes, principalmente en las áreas alrededor de las mochetas de las ventanas, filtraciones por los plafones de techo.

  19. A partir de enero del año 2006, la querellante comenzó a reclamar a la compañía constructora F&R Construction [sic] condiciones de filtraciones en diversas áreas de su apartamento y en utilidades del mismo. Exhibit 2qda.

  20. De acuerdo a carta de la querellante a F&R, Ing. Jaime Fullana Olivencia, las [filtraciones] se presentaban en Cuarto de la visita, panel eléctrico próximo al cuarto visita, pared y techo de la sala, así como humedad en pared y techo de la sala; grietas en cuarto de los niños y filtraciones y grietas en el Loft.

  21. El cuarto de la visita (Cuarto amarillo) está localizado en el lado este del Condominio Marymar Condado. Dicha habitación [muestra] filtraciones de agua y humedad por paredes, ventanas y techo. Pintura desprendida, manchas de hongo[.]

  22. [...]

  23. [...]

  24. Según la carta del 29 de noviembre del 2007, desde el 8 de junio del año 2003, la querellante ha reclamado por los mismos vicios que desglosa nuevamente en su carta de noviembre del 2009.

  25. De acuerdo a las cartas de abril 2006 y noviembre 2007, la constructora F&R Construction [sic] realizó diversas reparaciones al apartamento PH, pero las mismas fueron inefectivas.

  26. El 28 de enero del 2008, la querellante notificó a F&R Construction [sic] la reparación del panel eléctrico y pide el rembolso por el trabajo efectuado. De acuerdo a la factura que acompañó la carta, el trabajo fue efectuado por I.S.

    Enterprises el 31 dic. 2007, factura número 1384 por la suma de $5,000.00[.]

  27. La factura de I.S. Enterprises describe la causa del problema como una filtración de agua por la tubería que proviene de la azotea del Condominio. Exhibit 7qda.

  28. En Memorando de la querellante a la Junta de Directores del Condominio Marymar Condado, la titular notifica su determinación de iniciar una reclamación contra F&R Construction [sic] por vicios de construcción a su apartamento y otra en elementos comunes y solicita que se le confirme [qué] personas [habrán] de representar al Consejo de Titulares.

  29. En reunión de la Junta de Directores el 21 de abril del 2009, la Junta según el Acta: "8. DACO. La Junta estuvo de acuerdo, de formar unánime en formar [sic] parte del reclamo de Marimar Pérez Riera vs. FR Construction..."

  30. Comunicaciones entre las partes de epígrafe encaminadas a radicar una acción del Consejo de Titulare[s] del Condominio Marymar Condado, contra la empresa constructora, llevaron a que finalmente el 29 de abril de 2009, el Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado representado por su Junta de Directores y la querellante radicaron una querella, por alegados vicios de construcción contra la constructora de dicho inmueble, F&R Construction [sic].

  31. Previo a la radicación de la querella, la Junta de Directores solicitó a los titulares que notificaran los vicios que existían en sus apartamentos para incluirlos en la querella, solo la querellante presentó un detalle de sus reclamaciones.

  32. Según surge de la prueba presentada[,] [e]l Consejo de Titulares aprobó proveer a la querellante de representación legal mientras se dilucidaban las querellas sometidas ante DACO por vicios de construcción. Estableciéndose que no se ejecutarían reparaciones a las áreas comunes mientras se dilucidaban dichas querellas. (Nota omitida.)

  33. No se sometió querella contra el desarrollador del Condominio Marymar Condado.

  34. [...]

  35. [...]

  36. La querella SJ00041760 Marimar Pérez Riera vs. F Y R Construction Inc. fue radicada en el DACO el 29 de abril del 2009.

  37. La segunda querella identificada como SJ000041761, radicada también el 29 de abril del 2009, recogió las alegaciones del Consejo de Titulares del Cond. Marymar Condado vs. F&R Construction Inc, por vicios de construcción en dicho inmueble.

  38. [...]

  39. Como perito de las partes en las querellas radicadas ante el Departamento se contrató al Ingeniero Adolfo González Santini. Quien realizó una inspección de todo el Condominio Marymar Condado, incluyendo los apartamentos individuales, entre ellos el de la querellante y las áreas comunes.

  40. En marzo del 2011, el Ingeniero González Santini, rindió un Informe sobre los Vicios de Construcción en el Condominio Marymar Condado. Dicho Informe fue sometido por ambas partes en la vista administrativa de la querella de epígrafe.

    Asimismo, el Ingeniero González Santini [compareció] y testificó en los procedimientos de vista del 17 de octubre de 2013.

  41. De su testimonio surge lo siguiente:

    - El Condominio Marymar Condado presentaba problemas de filtraciones de agua generalizadas. La condición afectaba "la piel" del Edificio; La parte más afectada por la condición de filtraciones de agua, lo son la...

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