Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201501909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501909
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016

LEXTA20161209-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ERNESTO RAMOS AMADOR
Apelante
KLAN201501909
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: D MI2015-0111 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Hernández Sánchez1.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de diciembre de 2016.

Comparece el Sr. Ernesto Ramos Amador (Sr. Ramos o el apelante) mediante recurso de apelación, solicita revisemos la sentencia sobre hábeas corpus emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la que declara no ha lugar la petición de hábeas corpus porque el derecho vigente en Puerto Rico es que los veredictos por mayoría en los casos de delitos graves son constitucionalmente válidos bajo el Art. II, Sección 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

I.

El 9 de enero de 2013 el Sr. Ramos fue hallado culpable por un jurado con veredicto mayoritario y fue sentenciado a 20 años por el cargo de Art. 106 del Código Penal en su clasificación de segundo grado. Así las cosas, el 11 de agosto de 2015 el apelante presenta escrito titulado Hábeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo Juicio ante el TPI.

En la razón de ello, el TPI concede el término de 20 días para expresarse en torno a la solicitud de nuevo juicio del apelante. Previa solicitud del Ministerio Público se le concede a este un término adicional para expresarse en torno a la solicitud. No obstante ello, dicho término expiró sin la comparecencia del Ministerio Público. El apelante presenta Urgente Solicitud de Hábeas Corpus y/o Solicitud de Excarcelación el 25 de noviembre de 2015. Se señala vista para el 30 de noviembre de 2015 ocasión en que se dicta sentencia por el TPI, la que declara no ha lugar la petición de hábeas corpus.

Inconforme el apelante presenta recurso de apelación donde adjudica al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI EN NO CONCEDER UN NUEVO JUICIO Y EN NO ORDENAR EL EXCARCELAMIENTO DE ERNESTO RAMOS AMADOR, A IGNORAR LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Y DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, PANEL DE BAYAMON, DE QUE NO EXISTE DOBLE JURISDICCIÓN ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO LOCAL Y POR ENDE SON DE APLICACIÓN TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LOS CIUDADANOS DE PUERTO RICO, INCLUYENDO QUE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE QUE LOS VEREDICTOS DEL JURADO TIENEN QUE SER UNÁNIMES PARA HACER VÁLIDOS.

Antes de comenzar la discusión del error alegado, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al caso ante nos.

II.

El apelante alude a lo resuelto en los casos de Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR ____ (2015), 2015 TSPR 15 y en Pueblo v. Casellas Toro, Klan201400336, por lo que es sumamente pertinente el trasfondo doctrinario de ambos. Veamos.

-A-

Doctrina de la Soberanía Dual y el ELA,

según las Cortes Federales

En Pueblo v. Sánchez Valle, supra, como parte de su análisis, el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina las bases doctrinarias establecidas por la jurisprudencia pertinente las cuales analiza por temas. Veamos a continuación un apretado resumen de éstos.

En United States v. López Andino, 831 F.2d. 1164 (1st. Cir. 1987), el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito enfrentó la controversia de si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico era un soberano para efectos de la doctrina de soberanía dual. De los hechos de United States v. López Andino, supra, se desprende que los convictos arguyeron que no procedían sus convicciones federales porque ya habían sido juzgados por los mismos delitos en la jurisdicción de Puerto Rico. Por ello, alegan que aplica la cláusula constitucional que prohíbe la doble exposición en procesos penales. El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en su decisión hace hincapié en que la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico y la creación de la Constitución de Puerto Rico alteraron la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos y que Puerto Rico se convirtió en soberano para propósito de la doctrinal soberanía dual. Por su parte, el juez Torruella concurrió con el resultado. Apunta que los delitos imputados en los tribunales de Puerto Rico eran distintos a los imputados ante el Tribunal Federal. Esto hacía inaplicable la cláusula que prohíbe la doble exposición en la esfera penal. Sin embargo, expresó que Puerto Rico continúa siendo territorio de Estados Unidos y que por ello, no le aplica la doctrinal soberanía dual. Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

El Tribunal Federal de Apelaciones del Undécimo Circuito (11mo) se enfrentó a la misma controversia en el caso US v Sánchez, 992 F.2d. 1143 (11th Cir. 1993). En el mismo, se concluye que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos para propósitos del Art. IV, Sec. III de la Constitución de Estados Unidos y que no es un soberano separado. En apoyo a su determinación, revoca el caso de Puerto Rico v. Shell, 302 U.S. 253 (1937), para hacer la distinción entre el estatus dependiente de un territorio y el estatus separado y soberano de las tribus nativo americanas. En este caso se expresa que el desarrollo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no ha conferido a nuestros tribunales una fuente de autoridad primitiva que se derive de una soberanía inherente. U.S. v. Sánchez, supra, pág. 1152. Por último, declara el establecimiento de la Constitución de Puerto Rico no alteró lo resuelto en Puerto Rico v. Shell, supra; Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

Puerto Rico y la Cláusula Territorial de la

Constitución de Estados Unidos

Por otro lado, en Pueblo v. Sanchez Valle, supra, nuestro más Alto Foro afirma que Puerto Rico, contrario a las tribus nativo americanas o los Estados, nunca ha ejercido una soberanía original o primigenia. Que conforme se especificó en el Artículo IX del Tratado de París, los derechos civiles y la condición política de los habitantes de Puerto Rico serían determinados por el Congreso de los Estados Unidos. Indica que el 27 de mayo de 1901, el Tribunal Supremo resolvió varios casos insulares en los que se plantearon diversas controversias sobre la posesión y administración de los nuevos territorios. De estos el más importante es el caso Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901), en el que se cuestiona la validez constitucional de una de las secciones de la Ley Foraker la cual establecía una barrera arancelaria entre el comercio de Estados Unidos y Puerto Rico. Allí, el tribunal concluye que Puerto Rico era un territorio que pertenece a Estados Unidos, pero no es parte de “Estados Unidos” para efectos del Art. I, Sec. VIII de la Constitución Federal. Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

En esa ocasión, el juez White emite una opinión concurrente en la cual esbozó la norma jurídica sobre los territorios y la doctrina de la incorporación. Propuso que cuando se invoca una cláusula constitucional la pregunta fundamental no es si la Constitución opera ex proprio vigore, sino si la cláusula invocada es aplicable a ese territorio en particular. Este juez señala con aprobación que el Congreso tiene poderes plenarios sobre los territorios y que esos poderes están sujetos a ciertos principios fundamentales que aunque no expresados en la Constitución no podían ser transgredidos. Concluyó que según los términos del Tratado de París, Puerto Rico no había sido incorporado a los Estados Unidos.

Por tal razón, sólo le aplican aquellas disposiciones constitucionales que se consideran fundamentales. Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

En el 1917 el Congreso de los Estados Unidos aprobó un nuevo estatuto orgánico conocida como la Ley Jones. Posteriormente, en Balzac vs.

Porto Rico, supra, un acusado alegó que tenía derecho a ser juzgado por un jurado al amparo de la Enmienda VI de la Constitución Federal. El Tribunal Supremo de Estados Unidos afirmó que el derecho a ser juzgado por un jurado no aplicaba en aquellos territorios que no habían sido incorporados a la unión y concluyó que la Ley Jones no incorporó finalmente a Puerto Rico. Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

La Situación de Puerto Rico Después de la Aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado

En Pueblo v. Sanchez Valle, Id, se enuncia que tras muchos años en los que diferentes sectores reclamaron más autonomía para Puerto Rico en sus...

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