Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201600762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOHN ESPINAL
Peticionario
KLCE201600762
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A VI2015G0003 y otros Sobre: Inf. Tent. Art. 93 E-1 del CP (1er grado) y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor John Espinal (señor Espinal o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 8 de abril de 20161.

Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 13 de enero de 2016, notificada el 19 del mismo mes y año. En dicho dictamen se declara sin lugar la Moción Solicitando Revisión y Reconsideración de Sentencia al amparo del Principio de Favorabilidad presentada por el peticionario el 15 de diciembre de 2015.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2014 al señor Espinal se le acusa de cometer una (1) tentativa de infracción al Artículo 93(e)(1) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142(e)(1)

(asesinato en primer grado)2, y por una (1) infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458, (portación y uso de armas blancas). Al peticionario se le imputa de apuñalar a su pareja consensual con la intención de causarle la muerte mientras ésta estaba acostada en su cama.

Luego de múltiples trámites y procesos, incluyendo el que el señor Espinal hubiese renunciado a un juicio por jurado, se celebra juicio en su fondo el 22 de abril de 2015. En el mismo las partes informan que llegaron a una negociación preacordada conforme a la Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.72, por lo que el señor Espinal presenta Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Preacordada. El acuerdo consiste en declarase culpable por los delitos según imputados pero aplicando atenuantes a la infracción de tentativa de asesinato en primer grado para que la pena de veinte (20) años que conlleva la tentativa de dicho delito se redujera en un veinticinco por ciento (25%) y así reducirle cinco (5) años a la misma. En cuanto a la infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, se recomienda una pena de tres (3) años, para un total de dieciocho (18) años de cárcel.

Tras el peticionario, por sí y a través de su representación legal, haber reiterado la alegación de culpabilidad y el TPI haberse cerciorado de su voluntad, el Tribunal la acepta y lo declara culpable por los delitos imputados. Habiéndose renunciado al informe presentencia, y sin haber impedimento legal alguno, el TPI procede a dictar Sentencia ese mismo día. Se condena al señor Espinal a cumplir una pena atenuada de quince (15) años por la tentativa de asesinato en primer grado, Artículo 93(e)(1) del Código Penal de 2012, supra, y tres (3) años por la violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, a cumplirse de forma consecutiva con la pena de quince (15) años. También se ordena a que se le abone el término cumplido y se le impone para cada caso el pago de comprobante de $300.00 conforme al...

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