Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

MARIANNE TORRES TORRES, ET. ALS.
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DEL TRABAJO), ET. ALS.
Apelado
KLCE201601903
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Hostigamiento Sexual Civil. Núm. KPD2012-1526

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

El 14 de octubre de 2016 compareció ante nos la señora Marianne Torres Torres, el señor Juan C. Lourido Dume y la sociedad legal de gananciales, compuesta por ambos (los peticionarios), para que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), el 1 de septiembre de 2016.1

Allí, el TPI desestimó una moción para señalamiento de una vista de daños contra un codemandado, conforme la Sentencia dictada el 13 de mayo de 2016.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de noviembre de 2016 la Oficina de la Procuradora General hizo una comparecencia especial en representación del Estado.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 10 de diciembre de 2012 los peticionarios presentaron una demanda por violación de derechos civiles, hostigamiento sexual y represalias en contra del Estado por actos imputados al Secretario del Trabajo, entonces Lcdo. Miguel Romero, en su capacidad personal; Richard Alfonso Rivera en su capacidad personal y Rina Crespo Rodríguez en su capacidad personal.

El 21 de diciembre de 2012 se emplazó al Estado por conducto del Secretario de Justicia. En consecuencia, el 28 de diciembre de 2012 se recibió en la División de Litigios Generales del Departamento de Justicia una comunicación suscrita por la Lcda. Elvira M. Cancio Lugo, quien entonces se desempeñaba como Secretaria Interina del Departamento del Trabajo, con la cual se anejó la demanda del caso de epígrafe y el emplazamiento dirigido al Departamento del Trabajo, diligenciado por conducto de la Lcda. Mabel Santiago en su capacidad de Secretaria Auxiliar de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo.

Así, el 4 de enero de 2013 el señor Richard Alfonso Rivera solicitó representación legal en su capacidad personal al Secretario de Justicia, conforme lo establece el Reglamento Núm. 7622, conocido como Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia, promulgado en virtud de la Ley Núm. 2015 del 9 de agosto de 2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia y la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado (Ley Núm. 104). Por su parte, el 11 de enero de 2013 la Lcda. Elvira M. Cancio Lugo y la señora Rina Crespo Rodríguez realizaron similar solicitud. Todas las solicitudes estuvieron acompañadas con copia de la demanda, una declaración jurada y el emplazamiento diligenciado. Sin embargo, el Lcdo. Miguel Romero no solicitó dicho beneficio. A esos fines, el 24 de enero de 2013 el Departamento de Justicia les concedió a los tres solicitantes —señor Richard Alfonso Rivera, Lcda. Elvira M. Cancio Lugo y señora Rina Crespo Rodríguez— el beneficio de representación legal.

En una Conferencia con Antelación a Juicio celebrada el 30 de septiembre de 2014, el TPI concedió una solicitud de anotación en rebeldía contra el Lcdo. Miguel Romero.2

En específico, expresó:

Se declara ha lugar la solicitud de anotación de rebeldía al Lcdo. Miguel Romero y se le anota la misma, ya que fue emplazado por conducto del Lcdo. Ramón Rosario de la División Legal el 27 de diciembre de 2012.3

Luego de varios trámites procesales, las partes llegaron a un acuerdo transaccional.

Por lo tanto, el 11 de mayo de 2016 los peticionarios y los recurridos —Estado, señor Richard Alfonso Rivera, Lcda. Elvira M. Cancio Lugo y la señora Rina Crespo Rodríguez— presentaron Moción Conjunta Sometiendo Estipulación y Solicitando Cierre y Archivo con Perjuicio.4

Allí, solicitaron que se declarara con lugar la estipulación y se desestimara la demanda con perjuicio.

En atención a la solicitud de estipulación, el 13 de mayo de 2016,5 el TPI emitió una Sentencia en la que acogió el acuerdo transaccional y dio por desistida con perjuicio la demanda. En específico, dicha sentencia expresó:

Visto el escrito titulado “MOCIÓN CONJUNTA SOMETIENDO ESTIPULACIÓN Y SOLICITANDO CIERRE Y ARCHIVO CON PERJUICIO” presentado por la parte demandante Marianne Torres Torres, Juan Lourido Dume y la Sociedad Legal de Gananciales y la parte demandada constituida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Elvira M.

Cancio Lugo, Richard Alfonso Rivera y Rina Crespo Rodríguez...

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