Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600956
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

CONNIE S. ROSARIO PEÑA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Apelado
KLRA201600956
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Inelegibilidad Beneficios Empleo Caso Núm.: PR-03155-16AT

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

El 12 de septiembre de 2016, Connie Rosario Peña (en adelante la recurrente) compareció ante nos para solicitar la revocación de una Resolución administrativa del Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). El 16 de noviembre de 2016, éste compareció representado por la Oficina del Procurador General mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Examinados los escritos de las partes, revocamos la Resolución recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso se narran a continuación.

Surge de los autos que la recurrente trabajó para la compañía Ramey Resort Inc. (aquí recurrida) desde el 19 de julio de 2012 hasta el 1 de febrero de 2016. Surge también de los autos que el 17 de enero de 2015 la recurrente presentó una querella por hostigamiento sexual contra un supervisor y el 25 de agosto del 2015 acudió ante la unidad anti discrimen del DTRH por la misma razón.1

De igual forma, surge del expediente administrativo que la recurrente tuvo que acudir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado como consecuencia de la situación antes descrita.2

Además, surge que para febrero de 2016, por haberse tornado oneroso su ambiente de trabajo luego de la querella de hostigamiento sexual, la recurrente llegó a un acuerdo con el patrono recurrido, mediante el cual éste dio por terminado su empleo y efectuó un pago a su favor. La transacción fue recogida mediante un acuerdo confidencial.3

Posteriormente, la recurrente acudió al NSE solicitando beneficios por desempleo, los cuales fueron denegados el 26 de mayo de 2016. Inconforme, el 6 de junio de 2016, la recurrente solicitó vista, la cual fue celebrada el 7 de julio de 2016. Ese mismo día, el NSE emitió la Resolución recurrida en la cual reiteró la denegatoria de los beneficios, por considerar que la recurrente había abandonado su empleo sin justa causa. Dicha decisión fue notificada al día siguiente.

El 16 de agosto de 2016, el DTRH emitió la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, mediante la cual confirmó la determinación original. Dicha decisión fue notificada el 17 de agosto de 2016. Inconforme, la recurrente acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe, por derecho propio y como indigente. Oportunamente, el Departamento acudió representado por la Oficina del Procurador.4

-II-

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-A-

El Negociado de Seguridad de Empleo se creó por la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico con el fin de promover la seguridad de empleo al facilitar las...

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