Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

KATTY M. CUSTODIO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201600165
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: B-05829-15S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b) (2) modificada a 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión especial, la señora Katty M. Custodio (en adelante “señora Custodio” o “recurrente”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante “Departamento”), mediante la cual fue encontrada inelegible para recibir los beneficios de desempleo que provee la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Examinados los escritos presentados, así como las regrabaciones de las vistas y el derecho aplicable, concluimos que el patrono no tenía legitimación activa para cuestionar la otorgación de los beneficios y que el proceso no revistió la equidad que merecería nuestra deferencia. Por eso, acordamos revocar la Resolución recurrida.

I.

La señora Katty Custodio se desempeñó durante cuatro años como empleada de mantenimiento en el Hospital Matilde Brenes. Con anticipación, la señora Custodio, quien padece de diversas condiciones de salud, pidió a su patrono que le concediera dos semanas de vacaciones y, “con sacrificio”1, pagó una estadía de tres días en un parador de la Isla. Dos días antes del inicio de sus vacaciones, la señora Custodio se reportó a hacer sus labores de limpieza luego de estar ausente por enfermedad. Allí y entonces el patrono le informó que sus vacaciones estaban canceladas porque se avecinaba una inspección del Departamento de Salud. Custodio explicó que hacía tiempo que tenía aprobadas sus vacaciones y que perdería el dinero que pagó para su breve estadía en el parador. El patrono le respondió que una vez pasara la inspección, recalendarizarían las vacaciones.

La señora Custodio no se reportó a trabajar el día 14 de junio. En cambio, se reportó nuevamente el día 21 de junio. El día 22 del mismo mes el Hospital la despidió.

La señora Custodio presentó ante el Departamento del Trabajo una petición para recibir los beneficios que contempla la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada. El Departamento notificó al patrono que la señora Custodio había solicitado los beneficios y le solicitó que completara un cuestionario con respecto al tiempo trabajado y los salarios y emolumentos pagados.

El patrono completó el cuestionario y envió al Departamento una carta para oponerse a que la señora Custodio recibiera beneficio alguno. La carta fue suscrita por la señora Wilma Jimenez Ríos (en adelante “señora Jiménez Ríos”), Gerente de Recursos Humanos.

En síntesis, la señora Jiménez Ríos indicó que el día 12 de junio de 2015 el señor Frankie Cuadrado, supervisor de la señora Custodio, se había reunido con aquella para informarle que sus vacaciones estaban “pospuestas”. Indicó que Custodio había pedido reunirse con ella “[p]ara indicar que tenía unas reservaciones de hotel para sus vacaciones.

[…] Como parte de la reunión, la Gerente de Recursos Humanos explicó las razones para cancelar las vacaciones; Inspección de Salud en especial planta física, la importancia de que todo el personal este [sic] presente para asegurar el cumplimiento y pasar la inspección. Se le indicó que tenía que asistir a sus turnos y que una vez pasara la inspección se reuniera con su supervisor para identificar alternativas para reprogramar sus vacaciones.”

A continuación, la señora Jiménez Ríos hizo una exposición del poder absoluto del patrono para cancelar o modificar las vacaciones de sus empleados. Hizo hincapié en que la señora Custodio había aceptado dicha política al comenzar a servir para el Hospital. También hizo una relación de dos amonestaciones que había recibido la señora Custodio: una en enero del año 2013 y otra en abril del año 2014. Además, enumeró un plan de mejoramiento por ausentismo al que alegadamente fue sometida la señora Custodio en el año 2012, 2013, 2014 y en el 2015. Amparándose en la información ofrecida por el patrono, el Negociado de Seguridad de Empleo concluyó que la señora Custodio había abandonado su empleo y le negó los beneficios ofrecidos por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme, la señora Custodio solicitó audiencia. Indicó que no estaba satisfecha con la respuesta porque “estaba bajo tratamiento psicológico y estaba de vacaciones y otras razones que yo trabajé [sic] el 21 de junio y me [Inaudible] actualmente perdí mi tratamiento psicológico por el despido y a consecuencia de eso estado [sic] en sala de emergencia por ansiedad, alergia, presiones altas yo estuve una semana en el Panamericano de Bayamón ingresada por siete días tiempo parcial… En donde yo trabajaba hubieron [sic] muchas injusticias en contra mía y en donde yo trabajaba habían empleados que hacían cosas indebidas y no se le hizo nada y eso me llevó a estar ansiosa y en depresión. Actualmente tengo que estar bajo tratamiento médico con pastillas.” Atendida la solicitud de la señora Custodio, se citó a vista.

El Panel escuchó tanto la vista que se celebró ante la licenciada Sigrid Nazario Del Toro (en adelante “señora Nazario Del Toro”) el 2 de noviembre de 2015, como la que se celebró ante la licenciada Tania Ayala (en adelante “señora Ayala”) el 26 de enero de 2016.

En la vista celebrada ante la licenciada Sigrid Nazario Del Toro compareció—sola—la señora Custodio. Para oponerse a que el Departamento le concediera los beneficios a la señora Custodio, comparecieron tres empleados del patrono. Estos fueron, el señor Frankie Cuadrado, supervisor del área de mantenimiento, la señora Wilma Jiménez Ríos, Gerente de Recursos Humanos, y la señora María Tapia Vázquez, enfermera ocupacional.

La señora Custodio fue la primera en declarar. Atestó que sirvió al Hospital Matilde Brenes durante cuatro años y que su último día de trabajo fue el 21 de julio de 2015. Indicó que no ha vuelto a trabajar desde su despido. Explicó que antes del día 12 de junio de 2015 estuvo ausente porque estaba en la psicóloga. Atestiguó que el señor Frankie Cuadrado le indicó que sus vacaciones estaban suspendidas debido a que habría una inspección. Custodio explicó que le preguntó a Cuadrado que si podían hacerle “algún arreglo” porque había pagado una estadía “con sacrificio”

desde hacía un año. Cuadrado le contestó que no se podía. Custodio indicó que, ante la negativa, pidió a la señora Jiménez Ríos que al menos le dieran tres días de vacaciones.

La señora Nazario Del Toro preguntó a la señora Custodio que para cuándo estaban programadas sus vacaciones. Custodio contestó: “Para el 14 de junio… Eran dos semanas.” Enfatizó que ella pidió las vacaciones desde el año anterior y que le informaron que iban a suspender las vacaciones del día 12 de junio para una inspección que era el 18 del mismo mes. La señora Custodio reconoció cándidamente que optó por aprovechar las vacaciones que había pagado y planificado con un año de anticipación. Sin embargo, hizo claro que, el día 18 de junio no se encontraba vacacionando, sino que estaba nuevamente con su psicóloga pues tenía una cita. Según la señora Custodio, la psicóloga le recomendó que no se reportara a trabajar.

Preguntada sobre qué tenía que ver la cita en la psicóloga con sus vacaciones, la señora Custodio respondió que ella había hecho una cita con la psicóloga para asistir durante ese período en el que estaría libre. En ese momento, la señora Custodio intentó introducir en evidencia prueba de que el día 18 había estado en una cita con su psicóloga. También intentó introducir en evidencia documentación que evidenciaba su hospitalización en un hospital psiquiátrico el día 24 de junio de 2015. Sin embargo, la examinadora rechazó incluir dicha evidencia en el expediente bajo el razonamiento de que la misma no estaba relacionada a su decisión de utilizar la estadía pagada.

La primera empleada del Hospital en declarar fue la señora Jiménez Ríos. Declaró que el 12 de junio de 2015 el señor Frankie Cuadrado le indicó a la señora Custodio que por motivo de la inspección tenía que posponer sus vacaciones. La señora Jiménez Ríos declaró que no fue posible informarle a la señora Custodio antes porque ésta se encontraba ausente por razones médicas y ellos poseían un certificado médico a esos efectos.

Según la señora Jiménez Ríos, el día 12 de junio de 2015 la señora Custodio trajo un certificado según el cual estaba apta para trabajar y es en ese momento que el señor Cuadrado le cancela las vacaciones.

La señora Jiménez Ríos explicó que la señora Custodio prefirió no firmar la minuta de la reunión y que entonces Cuadrado decidió integrar a la reunión a un tercero para que fuera “testigo”. La señora Jiménez Ríos declaró que “hicimos llegar un correo electrónico del jefe de la planta física que es el supervisor del señor Cuadrado que es emitido el día 11 de junio en el cual se notifica que viene esa inspección”. Según Jiménez Ríos, esa fue la razón por la que el “señor Medina” les instruyó, tanto al señor Cuadrado como al “señor Cintrón”, que cancelaran las vacaciones. Jiménez Ríos explicó que la señora Custodio pidió reunirse con ella luego de reunirse con Frankie Cuadrado. Según Jiménez Ríos, ella le explicó a la señora Custodio “la urgencia de que […] estuviera con nosotros”.

Apoyándose en una minuta que ella misma preparó y que no está firmada por la señora Custodio, Jiménez...

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