Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600755
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

HOGAR CREA, INC., ET ALS
Apelantes
V.
FUNDACIÓN JUAN JOSÉ GARCÍA RÍOS; JESÚS MANUEL MALDONADO VEGA; JA MALDONADO & ASSOCIATES, INC.; ET ALS
Apelados
KLAN201600755
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE 2008-0565 (407) SOBRE: Injunction permanente, actos ultravires, nulidad de contrato, sentencia declaratoria, daños y perjuicios, desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

I.

Comparecieron ante nosotros Hogar Crea, Inc., Hogar Crea International, Inc., y ASEER1

(en conjunto, las demandantes, o las apelantes), para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario, o foro apelado), mediante la cual se desestimó su demanda por alegada nulidad de unas escrituras de donación, y otros. Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

II

En junio del 2008, Hogar Crea, Inc. (Hogar Crea), presentó una demanda, entre otros, en contra de la Fundación Juan José García Ríos (la Fundación, la demandada, o la apelada)2.

Al año siguiente se unieron como demandantes Hogar Crea International, Inc. (HCI), y ASEER. Las tres demandantes, así como la demandada, son corporaciones organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; todas ellas, fundadas y presididas en vida por el fenecido Juan José García Ríos (Chejuan).

Las demandantes reclamaron, en esencia, que “La Misión”, nombre con el que se conoce al espacio físico desde donde Chejuan operaba las distintas corporaciones y centros que fundó, y desde el cual se brindaban los servicios que éstos ofrecían, les pertenecía a ellas, y no a la Fundación. A tal efecto, adujeron que las escrituras de donación mediante las cuales se traspasó la titularidad de las tres fincas que conformaban “La Misión” era nulas, por haberse otorgado mediante fraude.

Según adujeron las demandantes, el fraude consistió en que las donaciones presuntamente fueron autorizadas por el presidente/a de las corporaciones, y no por resolución de la mayoría de la Junta de Directores, según dispuesto por los documentos de constitución de estos organismos. Aseguraron, además, que los alegados actos ultravires les ocasionaron daños y perjuicios consistentes en la pérdida de ingresos al no poder utilizar sus propiedades.

En virtud de lo alegado, las demandantes solicitaron que se declararan nulas las escrituras de donación y que se declarase que Hogar Crea era el titular de las fincas en controversia. En la alternativa, solicitaron que se ordenara a la Fundación reembolsar a Hogar Crea todo lo sufragado a nombre de ésta, así como todo lo invertido en la construcción de las estructuras que componen “La Misión”3.

En su contestación a la demanda, la Fundación alegó que existían resoluciones corporativas en virtud de las cuales se otorgaron las donaciones en cuestión, por lo que estas transacciones fueron válidas. También adujo que nunca le impidió o prohibió la entrada a los demandantes, por lo que los daños imputados eran inmeritorios.

Las partes estipularon toda la prueba documental y el juicio en su fondo se celebró el 12 de enero de 2016. Por la parte demandante declararon Héctor Figueroa, director ejecutivo de Hogar Crea, y vicepresidente de HCI; y Genaro Rodríguez, director del Dpto. de Tratamiento de Hogar Crea4.

Figueroa aseguró que “La Misión” comenzó como un predio de alrededor de una cuerda, donde funcionaba Hogar Crea de adolescentes5.

Después ese centro se mudó a Cataño, y Chejuan constituyó ahí las oficinas desde donde manejaba Hogar Crea y HCI, y ASEER6.

Relató

Figueroa que, más adelante, con presuntos fondos de Hogar Crea, el fenecido fundador adquirió predios de terreno aledaños, y desarrolló estructuras para llevar a cabo diferentes proyectos de las antedichas corporaciones7.

Luego conceptualizó la Fundación, con la intención de desarrollar ese proyecto en “La Misión”.

El testigo aseveró que en el 2006, cuando se dio un cambio en la presidencia de Hogar Crear, se percataron de supuestas irregularidades en la administración anterior, incluidas escrituras de terrenos adquiridos a nombre de ASEER, con fondos de Hogar Crea, y traspasados a la Fundación. Según sostuvo, dichas transacciones se llevaron a cabo sin la autorización de la Junta de Directores, de la que él era parte8.

Sobre el particular destacó que, tanto la constitución de Hogar Crea como las de ASEER y HCI, especificaban que cualquier compra, cesión o permuta sólo podría realizarse mediante una Resolución, con voto mayoritario de la Junta de Directores9.

Indicó

Figueroa que Hogar Crea cubrió los gastos de todas las operaciones en “La Misión” hasta el 2008, cuando presuntamente dos familiares del fenecido Chejuan les cerraron los portones y alegaron que dicha propiedad les pertenecía10.

En torno al particular, las partes estipularon cheques de la cuenta de Hogar Crea, Inc. para el pago de trabajos realizados en “La Misión”, así como para sus gastos de operación11.

El segundo testigo, Genaro Rodríguez, dijo haber comparecido en una de las escrituras de donación, pero aseguró que la Junta de Directores no tuvo conocimiento de ello, y que él firmó persuadido por la Sra. Julia García12.

Luego, al ser contrainterrogado, dijo no recordar si lo que él firmo era una escritura, que sólo sabía que era un documento. Indicó específicamente: “no sé qué contenía el documento, si era escritura o era otra cosa. Sé que firmé”13.

Para esa fecha él era el presidente de la Junta de Directores, y firmó como tal14.

Sometido el caso por las demandantes, los demandados decidieron no presentar prueba testifical. Ello, por entender que no se presentó prueba suficiente para derrotar la validez de unas escrituras públicas inscritas en el Registro de la Propiedad. En virtud de ello, pidieron la desestimación de la demanda por falta de prueba15.

Evaluada la evidencia documental y testifical ante sí, el 29 de abril de 2016, el foro primario...

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