Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601470
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

LILIAM CORA ORTIZ, DALMA SEMIDEY ORTIZ ET ALS
Apelantes
V.
CONSORCIO SUR-CENTRAL, ASIFAL (AREA SUR CENTRO DE INVERSION PARA LA FUERZA LABORAL)
Apelados
KLAN201601470
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. G AC2004-0232 SOBRE: Violación de derechos civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Los apelantes, Dalma Semidey Ortiz y otros, solicitan que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, desestimó la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 31 de agosto de 2016, notificada el 12 de septiembre de 2016.

El 16 de noviembre de 2016, la apelada, Consorcio Sur Central (ASIFAL), presentó su alegato en oposición al recurso. Esta plantea que procede la desestimación del recurso, debido al incumplimiento de la apelante con la Regla 76 del Reglamento de este tribunal, en la alternativa solicita que confirmemos la sentencia apelada, debido a que los errores señalados atacan la apreciación de la prueba del TPI.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 5 de octubre de 2004, los apelantes presentaron una demanda contra la apelada y otros demandados por violación de derechos civiles, reclamación laboral, daños y perjuicios, salarios y beneficios dejados de percibir, incumplimiento de contrato, discrimen por razón política, edad e incapacidad física y solicitud de interdicto provisional.

La señora Dalma Semidey Ortiz alegó que ocupaba el puesto de carrera de Consejera Ocupacional Certificada en ASIFAL. Sostiene que ASIFAL discriminó en su contra, debido a su afiliación política, edad y condición física. Sostuvo que: 1) tiene más de cuarenta años y fue sustituida por otras empleadas más jóvenes 2) la apelada la evaluó desfavorablemente, debido a que se ausentó por una condición de salud, por la cual estaba recibiendo tratamiento en la CFSE 3) la apelada modificó las tareas de su puesto, con la intención de desplazarla del mismo, por su afiliación al Partido Nuevo Progresista y 4) le asignó tareas de su puesto a otras personas.

Este caso fue consolidado con otros casos que trataban sobre la misma controversia.

El 13 de diciembre de 2010, el TPI desestimó las reclamaciones contra los municipios demandados. El 28 de abril de 2014 desestimó la demanda en contra de los empleados de la apelada traídos al pleito en su carácter personal.

El juicio se realizó los días 21 al 24 de octubre de 2014, 24 de noviembre de 2014 y 21 de enero de 2015. El TPI analizó la prueba documental y adjudicó la credibilidad de los testigos, a base de los cuales determinó los hechos probados siguientes.

ASIFAL es un consorcio conformado por los municipios de Santa Isabel, Juana Díaz, Naranjito, Barranquitas, Coamo y Salinas. El consorcio recibe fondos federales para financiar programas de empleo y adiestramiento para jóvenes, adultos y trabajadores desplazados.

Según consta en la sentencia apelada, al momento de los hechos, estaba vigente el Plan de Clasificación de Puestos de ASIFAL. Este plan incluye una descripción general del puesto de Coordinador de Programas. El 3 de abril de 2003, ASIFAL comunicó a todo su personal una reducción de ciento cuatro millones de dólares en los fondos WIA para el año fiscal 2003-2004. El 22 de abril de 2003, ASIFAL les informó las medidas administrativas preventivas tomadas como consecuencia de la reducción de los fondos. El 22 de julio de 2003, ASIFAL comunicó a sus empleados otro memorando sobre las medidas de control de gastos. El 1 de septiembre de 2003, ASIFAL redujo la jornada diaria de trabajo de todo su personal a 6.5 horas.

Surge de la sentencia apelada que la señora Semidey es Coordinadora de Programas en el ASIFAL donde realiza labores en el área de consejería. La apelante fue nombrada el 19 de junio de 2000 con un salario mensual de $1,555.00. El 1 de noviembre de 2001, su salario aumentó de $1,800.00 a $2,500.00 mensuales. El 14 de agosto de 2003 pasó a ocupar el puesto de Consejera Ocupacional devengando un salario de $1,800 mensuales. No obstante, en septiembre de 2003, hubo una reducción en la jornada...

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