Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601713
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

ANDRÉS RIVERA AMARO Y OTROS
Demandantes-Recurridos
v.
XAVIER ALBERTO MUÑOZ TORRES; CAPARRA MOTOR SERVICE, INC., Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201601713
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2015-0258 Sobre: Daños y Perjuicios; Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos Caparra Motor Service, Inc. (Caparra Motor o peticionario), y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 12 de agosto de 2016, notificada el 16 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por Caparra Motor.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

I

La demanda sobre daños y perjuicios que dio génesis al caso de epígrafe fue incoada el 5 de octubre de 2015, por Andrés Rivera Amaro, Arlene Bonnet Torres y la sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (recurridos), en contra de Xavier Alberto Muñoz Torres, Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Pamotran Films, Corp.; Caparra Motor Service, y Aseguradora “XYZ”. En la misma, los recurridos sostuvieron que el 17 de noviembre de 2014, Arlene Bonnet Torres (Bonnet Torres) conducía su vehículo Toyota, Four Runner del año 2004 por la Avenida Parque Central, de Bairoa en Caguas. Alegadamente, el señor Xavier A. Muñoz Torres (Muñoz Torres) conducía un camión marca Ford E350, tablilla 916900, cuando dio reversa en dicha avenida e impactó el vehículo de Bonnet Torres.

Según los recurridos, el vehículo conducido por Muñoz Torres estaba cargado de equipo perteneciente a Pamotran Film, Corp. (Pamotran). Además, afirmaron que el peticionario, Caparra Motor, era el dueño registral de dicho vehículo. Los recurridos reclamaron los daños de su vehículo, los cuales alegadamente ascendían a $4,000.00. Igualmente, reclamaron daños y angustias mentales por la cantidad de $5,000.00.

En su correspondiente Contestación a Demanda, Caparra Motor sostuvo que se dedicaba al negocio de alquiler de vehículos y alegó que a la fecha de los hechos había rentado el vehículo Ford E350 a Pamotran. Alegó afirmativamente que no respondía por los daños que hubiera causado el arrendatario durante la vigencia del contrato de alquiler del vehículo en cuestión.

Posteriormente, el 30 de junio de 2016, Caparra Motor presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual arguyó que era inmune de cualquier responsabilidad por los daños que se ocasionen mientras su vehículo esté bajo contrato de arrendamiento, en virtud de Sección 30106 de la ley federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act (SAFETEA-LU), 49 USC 30106. Los recurridos se opusieron mediante una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria.

Tras considerar ambas posturas, el 12 de agosto de 2016, el foro de origen dictó una Resolución que fuera notificada el 16 de agosto de 2016. En la misma, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de Caparra Motor. Al así disponer, el foro de origen concluyó que existían hechos materiales en controversia en cuanto a la cubierta de la póliza del contrato de seguro del vehículo en cuestión que impedían disponer del caso por la vía sumaria. Sin embargo, el foro primario expresó que los recurridos estaban impedidos de reclamar a Caparra Motor por los daños ocasionados por el accidente. No obstante lo anterior, concluyó que la SAFETEA-LU “[…] no desplaza la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer responsabilidad a Caparra Motor por su incumplimiento con los requisitos de seguro que establece la Ley local”.

Inconforme, el peticionario acudió ante nos el 15 de septiembre de 2016, y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que Caparra Motor le es responsable a los recurridos en virtud de los requerimientos de la Ley del Seguro Obligatorio.

Con el beneficio de la comparecencia de los recurridos, procedemos a discutir la norma jurídica aplicable.

II

A

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal disponible para resolver controversias en donde no se requiere la celebración de un juicio. La parte que promueve la sentencia sumaria debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material, o sea, sobre ningún componente de la causa de acción. Mientras la parte que se opone tiene que controvertir la prueba presentada por la parte...

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