Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Comisionado de Seguros Médicos de Puerto Rico
Peticionario
v.
Preferred Health, Inc.
Recurrido
KLCE201601771
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2009-0926 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o peticionario) y solicita la revocación de la Orden dictada el 28 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario le ordenó, so pena de desacato, abstenerse de retener o de tomar posesión de los bienes de un caudal de liquidación de Preferred Health, Inc. (Preferred o aseguradora). Asimismo, el TPI ordenó que se devolviera al caudal de liquidación “todo bien o suma de dinero retenida, embargada o en posesión del Departamento de Hacienda”. Veamos.

I.

El 30 de agosto de 2013, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado), como liquidadora de Preferred Health, Inc., demandó al ELA como representante del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).2

El caso es Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico/como Liquidador de Preferred Health, Inc. vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, KCD2013-2078. La Demanda reclamó el pago de $119,938 por primas de servicios de plan médico grupal no pagadas por la agencia.3

Según la propia Demanda, la causa de acción de cobro fue presentada a tenor con el Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico (26 LPRA sec. 4001) y la Orden de Liquidación correspondiente.4

La Orden de Liquidación dispuso:

  1. JURISDICCIÓN CONTINUA Y EXCLUSIVA. SE DISPONE que el Tribunal Supervisor mantendrá jurisdicción y competencia exclusiva sobre toda materia, persona o reclamación con PREFERRED HEALTH, fuere el asunto, o reclamación a favor o en contra de PREFERRED HEALTH, o del Liquidador de PREFERRED HEALTH. Las causas de acción relacionadas con la liquidación de PREFERRED HEALTH serán presentadas en el Tribunal Supervisor. Código de Seguros, Art. 40.030(24), 26 L.P.R.A. sec. 4003(24).

  2. REGLAS Y LEYES PROCESALES. SE DISPONE que en el proceso de Liquidación decretado en el pleito de epígrafe aplicarán las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas de Evidencia que sean consistentes con el proceso de Liquidación.5

Como resultado de dicho pleito, el TPI le ordenó al Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Departamento de Hacienda) pagarle al Comisionado determinada suma de dinero. Sin embargo, el Departamento de Hacienda retuvo el dinero y se lo aplicó una alegada deuda contributiva que Preferred tenía con el primero.6

La suma retenida por el Departamento de Hacienda ascendió a $31,840.7

En desacuerdo con la acción del Departamento de Hacienda, el Comisionado acudió al caso de epígrafe donde se autorizó la liquidación del caudal de Preferred. El Comisionado impugnó la retención del Departamento de Hacienda y exigió que se desembolsara el dinero. El ELA compareció y argumentó que no formaba parte del caso de liquidación ni tenía la información necesaria para exponer su posición en torno a lo solicitado por el Comisionario.8

Por ello, el ELA se opuso a la orden y solicitó ser notificado de todos los escritos presentados en el caso.9

El 28 de julio de 2016, el TPI dictó la Orden para que el Departamento de Hacienda desembolsara el dinero retenido. El foro primario concluyó que el dinero retenido por el Departamento de Hacienda pertenecía al caudal de la liquidación y, por tanto, no estaba sujeto al embargo efectuado.10

Para arribar a esta conclusión, el TPI acudió a la definición del caudal del Art. 40.030(18) del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 LPRA sec. 4003(18), la prohibición de embargo establecida en el Art. 40.520 del Código de Seguros (26 LPRA sec. 4052) y la clasificación de las deudas del Estado como Clase 5 según el Art. 40.390 del Código de Seguros (26 LPRA sec.

4039).11

El TPI dispuso que la Orden fuera diligenciada de conformidad con la Regla 4.4 (g) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.12

Inconforme con el dictamen, el ELA solicitó reconsideración. El ELA compareció e informó que el dinero retenido se aplicó a unas deudas de Preferred para los años contributivos 2002, 2004 y 2007 por retenciones del 7% a contratistas o servicios profesionales.13

A esos fines, el ELA argumentó que el Código de Seguros de Puerto Rico no podía ir por encima de la facultad del Departamento de Hacienda para cobrar contribuciones adeudadas.14

En todo caso, según arguyó el ELA, el Comisionado tenía que pedirle autorización al Secretario de Justicia para presentar una demanda y así obtener una orden judicial de devolución de dinero.15

Asimismo, expresó que el Departamento de Hacienda no era parte del caso donde se emitió la orden de liquidación y, por tanto, la controversia debía dilucidarse en el caso de cobro de dinero en contra del ELA.16

La Moción en reconsideración del ELA fue declarada no ha lugar.17

No satisfecho con el resultado, el ELA acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error, a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar al Departamento de Hacienda a efectuar un desembolso de fondos que alegadamente pertenecen al caudal de la aseguradora Preferred, so pena de desacato y a tenor con el Código de Seguros, cuando el Departamento de Hacienda no es parte ni ha sido emplazado como parte del pleito KAC2009-0926.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar al Departamento de Hacienda a efectuar un desembolso de fondos que alegadamente pertenecen al caudal de la aseguradora Preferred, so pena de desacato y a tenor con el Código de Seguros, cuando la retención del Departamento de Hacienda es una conforme a derecho y como cuestión de hecho, existen deudas contributivas del ELA, contra Preferred.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar al Departamento de Hacienda a efectuar un desembolso de fondos que alegadamente pertenecen al caudal de la aseguradora Preferred sin que la parte demandante estableciera con prueba que tenía derecho al saldo de una deuda líquida, vencida y exigible, y sin celebrar una vista en los méritos que sustentara la cantidad reclamada y en la que el ELA pudiera contrainterrogar y cuestionar la...

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