Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601009
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601009 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-108487 Sobre: Clasificación de Custodia |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.
Comparece ante nos el señor Pablo Esteves González (Esteves González o recurrente), quien se encuentra confinado en la institución penal Máxima Seguridad Ponce, y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité o recurrido), del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 28 de julio de 2016. En el aludido pronunciamiento, el Comité resolvió que el recurrente debía permanecer en custodia máxima.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
Surge del expediente ante nos que Esteves González se encuentra extinguiendo una pena de reclusión de 180 años, 3 meses y 2 días, tras haber sido sentenciado por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado, dos (2) cargos de secuestro, robo domiciliario, dos (2) cargos de fuga, escalamiento agravado, daños agravados y violación a los Artículos 4.04 y 4.05 de la Ley de Armas. De igual forma, surge del expediente que desde el 7 de mayo de 2004, se encuentra en clasificación de custodia máxima.
El 28 de julio de 2016, el Comité celebró una reunión de reclasificación rutinaria, en la cual llegaron a los siguientes acuerdos:
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Se ratifica custodia máxima.
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Dormitorio: Se asigna al C2-2026.
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Estudio: Continúe referido al área escolar.
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Trabajo: No se asigna.
Además, en el formulario de la Escala de Reclasificación de Custodia obtuvo una puntuación total de custodia de cuatro (4). No obstante lo anterior, el recurrido concluyó lo siguiente:
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[…]
El confinado presenta ser riesgo mayor de evasión. […] Ha presentado una marcada tendencia a desobedecer las normas y reglas de la institución al incurrir en múltiples querellas durante su confinamiento. A través de su conducta ha demostrado carecer de controles internos para funcionar en un nivel de custodia menor y no tener compromiso real con su proceso de rehabilitación.
Por lo que es necesario continuar observando sus ajustes con máximas restricciones físicas para así garantizar la seguridad institucional y pública; mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado.
En la misma fecha, el Comité dictó una Resolución, en virtud de la cual hizo constar que el recurrente cumplirá el mínimo de sus sentencias el 23 de noviembre de 2051 y el máximo el 28 de febrero de 2149. Además, al momento de ser evaluado por el Comité, el recurrente había extinguido 12 años, 6 meses y 6 días aproximadamente de su pena de reclusión. Asimismo hicieron constar que el recurrente dio positivo a canabinoides el 11 de marzo de 2014 y que ha sido hallado incurso en varias querellas. Por tal razón, se dispuso ratificar la custodia máxima.
Inconforme con lo anterior, el 30 de julio de 2016, Esteves González presentó una Apelación de Clasificación de Custodia, la misma fue...
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