Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601023
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-050-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

CARLOS A. CABRERA LÓPEZ
Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP., ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Recurridos
------------------------------
ANGELINA MELÉNDEZ SANTOS
Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP., ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Recurridos
------------------------------
HÉCTOR CRUZ QUIÑONES, HILDA PAGÁN NAVARRO
Recurrentes
v.
SP MANAGEMENT CORP., ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Recurridos
------------------------------
HERBERT ROXBURGH APONTE
Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP., ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Recurridos
KLRA201601023
CONS.
KLRA201601027
CONS.
KLRA201601031
CONS
KLRA201601035
REVISIÓN procedente de la Administración de Vivienda Pública Caso Núm. A-304 RES. LAS GLADIOLAS I Sobre: INTENCIÓN DE CANCELACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO -------------------------- Caso Núm. A-402 RES. LAS GLADIOLAS I Sobre: INTENCIÓN DE CANCELACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO -------------------------- Caso Núm. 301-1206 RES. LAS GLADIOLAS II Sobre: INTENCIÓN DE CANCELACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO -------------------------- Caso Núm. 301-102 RES. LAS GLADIOLAS II Sobre: INTENCIÓN DE CANCELACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Recientemente, varias personas que residían en el otrora Residencial Las Gladiolas presentaron varios recursos de revisión judicial con el propósito de impugnar ciertas resoluciones administrativas emitidas por SP Management, Agente Administrador contratado por la Administración de la Vivienda Pública (AVP). Entre estos, figura el señor Carlos A. Cabrera López1, el señor Héctor L. Cruz Quiñones y la señora Hilda Pagán Navarro2, la señora Angelina Méndez Santos3 y el señor Herbert Roxburgh Aponte4.

Todos residían en el mencionado residencial antes de que fuera demolido. Mediante las resoluciones recurridas, SP Management canceló los contratos de arrendamiento de vivienda pública a tres de estas familias que habían sido realojadas por entender que se negaron sin justa causa a acogerse a otras opciones de vivienda temporera. A otro de los recurrentes, señor Roxburgh Aponte, se le concedió un término de 20 días para completar la mudanza luego de que este se acogiera a una de las opciones de realojamiento.

Debido a que todos los recurrentes alegan los mismos errores y presentan controversias esencialmente similares, el 3 de noviembre de 2016 este panel ordenó la consolidación de los cuatro recursos: KLRA20161023, KLRA201601027, KLRA201601031 Y KLRA201601035. En síntesis, los recurrentes solicitan que revoquemos las resoluciones emitidas por SP Management por entender que el proceso administrativo no cumplió con el debido proceso de ley; que los empleados de la corporación que fungieron como oficiales examinadores no poseen autoridad en ley para adjudicar la controversia y que el realojo, según ordenado, no cumplió con el derecho aplicable.

En cumplimiento con una orden que emitimos el 11 de octubre de 2016, la Administración de la Vivienda Pública compareció a través de la Oficina de la Procuradora General y se opuso a los planteamientos de los recurrentes.

Ya que contamos con la postura de ambas partes y que examinamos la evidencia que tuvo ante sí SP Management, resolvemos revocar las resoluciones recurridas.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales, así como el derecho aplicable en el que se fundamenta nuestra determinación.

I

Todos los recurrentes coinciden en que la controversia ante nuestra atención comenzó luego de la demolición del Residencial Las Gladiolas, que servía de vivienda a las cuatro familias. Según relatan, como resultado de un pleito federal que comenzó en el 2006, las familias fueron realojadas en apartamentos privados hasta que concluyera la construcción del nuevo complejo residencial que ubicaría en los predios donde se demolió el edificio de Las Gladiolas. Sin embargo, alegan que la corporación SP Management canceló el contrato de arrendamiento de vivienda sin el debido proceso de ley y en violación a una orden de no desalojo que alegan haber obtenido en el pleito ante la Corte Federal.

El señor Cabrera López presentó el recurso KLRA201601023 para que revisemos una resolución dictada por la señora Lissette Maynard, Oficial Examinadora y empleada de SP Management, el 29 de julio de 2016. El señor Héctor L. Cruz Quiñones y la señora Hilda Pagán Navarro, por su parte, presentaron el recurso KLRA20161031 para solicitar la revisión de otra resolución dictada el mismo día por la misma oficial examinadora.

Otra de las recurrentes, señora Angelina Méndez Santos, presentó el recurso KLRA20161027 para solicitar la revisión de una resolución dictada el 28 de julio de 2016 por la señora Mayra García Solá, presidenta de SP Management, que fungió como Oficial Examinadora. La señora García Solá también dictó una resolución el 29 de julio de 2016, que es de la cual recurre el señor Herbert Roxburgh Aponte mediante el recurso KLRA20161035.

Mediante tales dictámenes, las oficiales examinadoras reiteraron que, efectivo el 1 de agosto de 2016, procedía la cancelación de los contratos de arrendamiento que la AVP suscribió con el señor Cabrera López, con el señor Cruz Quiñones y la señora Pagán Navarro y con la señora Meléndez Santos, según se les había notificado mediante un documento intitulado Cancelación de Contrato de Arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública. Consecuentemente, estas familias dejaron de ser residentes beneficiarios del Programa de Vivienda Pública Federal. Como ya mencionamos, el señor Roxburgh se acogió a una de las alternativas de realojamiento, por lo que se le concedió un término para completar la mudanza.

Antes de las vistas, las cuatro familias habían recibido el documento de Cancelación de Contrato de Arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública. Mediante dicha comunicación, se les notificó que procedía la cancelación del contrato de arrendamiento debido a que rechazaron sin justa causa una oferta de reubicación por parte de la AVP. Ello, según lo permite la sección 18.1.2 del Reglamento sobre Políticas de Admisión y Ocupación Continuada.

Al recibir el referido documento, las cuatro familias, por separado, solicitaron una vista para dilucidar los méritos de la intención de cancelación del contrato de arrendamiento. Para aquel entonces, el señor Cabrera, jefe de familia, residía junto a sus tres hijos mayores de edad y su nieta en una vivienda del mercado privado ubicada en la Urbanización Santa Rosa, en el Municipio de Bayamón. El señor Cruz Quiñones y la señora Pagán Navarro residían en una vivienda privada ubicada en la Urbanización San Gerardo, en el Municipio de San Juan. La señora Angelina Méndez residía junto a su hijo mayor de edad en una propiedad privada ubicada en Jardines de Cuenca, en San Juan. El señor Roxburgh Aponte residía junto a su esposa y sus tres hijos menores de edad en una vivienda privada ubicada en la Avenida Ponce de León, también en el Municipio de San Juan.

Según surge de las resoluciones, la AVP les había ofrecido a las familias varias opciones para realojarse de forma temporera. Entre estas, SP Management mencionó que se les ofreció acogerse el Programa de Sección 8 o trasladarse a algún residencial de San Juan o áreas aledañas. SP Management hizo constar que orientó a todos los recurrentes sobre las alternativas disponibles, así como de las consecuencias de rechazar las alternativas disponibles.

En el caso específico del señor Cabrera, SP Management enfatizó que no había disponibilidad de unidades de vivienda pública de cuatro habitaciones, por lo que sólo se le ofreció el Programa de Sección 8, pero que este lo rechazó.

Al señor Cruz Quiñones y su esposa se les ofreció reubicarse en el Residencial Luis Lloréns Torres, Sector la Providencia y Sector Youth Center y en Vista Hermosa. Sin embargo, también rechazaron la oferta.

A la señora Meléndez Santos se le ofreció

la opción de reubicarse en varias unidades de vivienda en residenciales de San Juan, pero también las rechazó y expresó preocupación ante la posibilidad de que el bienestar de su hijo se viera afectado si se realojaba en los lugares ofrecidos.

En cuanto al señor Roxburgh Aponte, surge de la resolución que expresó interés en reubicarse en alguna unidad de tres o cuatro habitaciones en el Residencial Puerta de Tierra, en San Agustín, o en Luis Llorens Torres, por lo que se le concedió un término de 20 días para completar el proceso de mudanza.

SP Management recalcó que AVP tiene un compromiso de asegurarles una vivienda segura a los recurrentes y que la reubicación obedece a la falta de fondos para cubrir el arrendamiento en el mercado privado. También determinó que las tres familias a las que se le canceló el contrato de arrendamiento denegaron acogerse a las alternativas disponibles sin justa causa para ello. Consecuentemente, decretó la cancelación de los sus contratos efectivo el 1 de agosto de 2016.

Inconformes con las resoluciones de SP Management, las partes recurrentes comparecieron ante este foro apelativo mediante cuatro recursos de revisión judicial en los que imputan a esa corporación la comisión de los siguientes errores:

Erraron SP Management Corp. y la Administración de Vivienda Pública ya que el procedimiento empleado en el caso de autos violó el debido proceso de ley.

Erraron SP Management Corp. y la Administración de Vivienda Pública ya que la Oficial Examinadora no tiene autoridad en ley para emitir la decisión en el caso de autos.

Erraron SP Management Corp. y la Administración de Vivienda Pública ya que el realojo de la parte recurrente es contrario al derecho aplicable y a la notificación de no desplazamiento.

II

- A -
...

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