Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201501528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FLORENCE MARIE BARRAU LAKE
Apelante
v.
RONALD BARRAU LAKE, MIRIAM AUGUSTE BARRAU LAKE y GENOVEVA LESIEUX BARRAU LAKE
Apeados
KLAN201501528
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K AC2014-0009 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Enriquecimiento Injusto; Daños y Perjuicios; Sentencia Declaratoria; Rendición de Cuentas y Nombramiento de Administrador Judicial

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

PER CURIAM

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Comparece ante nosotros la señora Florence Marie Barrau Lake (Sra. Barrau Lake, apelante) y solicita que revisemos dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil KAC2014-0009.

El 16 de diciembre de 2015 emitimos una Sentencia que desestimó el recurso. Atendida la Moción de Reconsideración presentada el 29 de enero de 2016 y la Oposición a “Moción de Reconsideración” de la Parte Demandante Apelante presentada el 12 de julio de 2016, dictamos Sentencia en Reconsideración dejamos sin efecto nuestra Sentencia del 16 de diciembre de 2016 y resolvemos en los méritos el recurso.

I

El 10 de junio de 2014 Florence Marie Barrau Lake (demandante y apelante) presentó una demanda1 contra Ronald Barrau Lake, Myriam Auguste Barrau Lake y Genevieve Lesieux Barrau Lake (demandados y apelados) por incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios, sentencia declaratoria, rendición de cuentas y nombramiento de administración judicial. Luego de contar con la anuencia del Tribunal de Primera Instancia,2 el 17 de junio de 2014 la demandante y apelante presentó una demanda enmendada.3

En apretada síntesis alegó que su padre y su madre fallecieron intestados en 1981 y 2011, respectivamente. Indicó que ninguno de los caudales había sido objeto de partición; y que los bienes hereditarios han sido administrados por uno de los demandados, el licenciado Ronald Barrau Lake (Lcdo. Barrau Lake), sin la autorización de la demandante y apelante. Añadió que el Lcdo. Barrau Lake ha incumplido con el contrato de mandato al este extralimitarse en sus facultades como mandante y hacer gestiones cuando el mandato estaba extinguido.

A estos efectos, solicitó la preparación de sendos informes de los actos de administración de cada caudal relicto, así como de los realizados a nombre de la comunidad de bienes posgananciales. Arguyó que había sido privada del uso de los bienes en comunidad hereditaria, por lo que solicitó la designación de un administrador judicial y que eventualmente se realizara la partición de herencia.

Adujo, además, haber sufrido daños para los que solicitó una indemnización ascendente a $300,000.00.

Las hermanas Myriam y Genevieve presentaron conjuntamente la contestación a la demanda;4

mientras que el Lcdo. Barrau Lake presentó una contestación a la demanda enmendada y reconvención.5

Por su parte, el 29 de julio de 2014 la demandante y apelante presentó una moción en la que solicitó la designación de un administrador judicial.6

Las hermanas Myriam y Genevieve se opusieron7 y la demandante y apelante replicó.8

El 17 de abril de 2015 la demandante y apelante reiteró su solicitud al tribunal apelado; a la que las hermanas Myriam, Genevieve y el Lcdo. Barrau Lake se opusieron mediante sus respectivos escritos.9

Esto, luego de que las partes iniciaran el proceso de descubrimiento de prueba y que el foro de primera instancia celebrara vistas de seguimiento.

En la vista de 23 de febrero de 2015, según consta en la Minuta,10

el tribunal apelado hizo constar que “la reclamación que se está haciendo en este caso es únicamente de Nombramiento de Administrador Judicial y no de División de Comunidad. Ante esta situación, las partes tiene[n] las siguientes alternativas: primero, permanece el mismo Administrador Judicial siempre y cuando rinda el informe de la[s] cuentas a las otras partes y estén todos claros, segundo, las partes, en acuerdo escogen a un Administrador Judicial o, tercero, el tribunal asigna uno”.

Así las cosas, el 21 de abril de 2015 el tribunal sentenciador emitió una orden11 en la que concedió veinte días a las partes para que sometieran en consenso el nombre de un administrador judicial; o de esto no ser posible, el nombre de dos personas propuestas por cada una de las partes. El Lcdo. Barrau Lake le solicitó al foro a quo que reconsiderara esta determinación.12

Oportunamente, la demandante y apelante se opuso.13

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden14 el 21 de mayo de 2015 en la que dispuso de los recursos presentados:

  1. Moción de reconsideración. No ha lugar. Véase sentencia de hoy

  2. […]

  3. Oposición a moción reiterando… Véase sentencia de hoy.

La referencia de la “sentencia de hoy” que hace el foro a quo corresponde a dos dictámenes emitidos el 23 de febrero de 2015 y notificados el 21 de mayo de 2015: una sentencia parcial y una sentencia.

En la Sentencia Parcial15

el tribunal apelado expresó lo siguiente:

La demanda de epígrafe fue presentada el 10 de enero de 2014. En vista de que las controversias sobre incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios, sentencia declaratoria y rendición de cuentas no están maduras por no ser susceptibles de adjudicación en este momento y conforme informado por las partes en la vista del 23 de febrero de 2015, se desestiman las causas de acción referidas Sin Perjuicio.

Por no existir razón para posponer dictar Sentencia Parcial sobre lo aquí descrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR