Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600974
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

JASON CHRISTENSEN RUSSO
Demandante-Apelante
v.
SUCESIÓN DE CHARLES LOWELL CHRISTENSEN FLATTEN
Demandados-Apelados
KLAN201600974
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2009-0307 (806) Sobre: IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.

Comparece el señor Jason Carlos Christensen Russo mediante un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 8 de marzo de 2016 y notificada el día 14 de ese mismo mes. En ese dictamen, el foro primario desestimó la demanda de impugnación de testamento ológrafo, nulidad de institución y declaratoria de herederos, presentada por el señor Christensen. Ese foro se fundamentó en una determinación de filiación hecha por la autoridad judicial competente de la República Dominicana que fue validada por otra sala del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, conforme a la cual el señor Christensen no tendría derecho al remedio solicitado.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales, así como el derecho aplicable que fundamenta nuestra decisión.

I.

La controversia ante nuestra consideración comenzó el 29 de marzo de 2009, cuando el señor Christensen presentó una demanda contra la Sucesión del Señor Charles Christensen Flatten.1

Entre las causas de acción, invocó la nulidad del testamento ológrafo del señor Charles Christensen Flatten y la nulidad de la institución de herederos por alegada preterición. Además, solicitó que el Tribunal emitiera la declaratoria de herederos y nombrara un administrador judicial.2

Al fundamentar su petición, aseguró que a pesar de que es hijo del señor Charles Christensen Flatten, este otorgó un testamento ológrafo el 24 de mayo de 2004 en el que nombró como únicos y universales herederos a sus otros tres hijos, en detrimento de sus derechos como heredero forzoso.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de marzo de 2016 el Tribunal dictó la sentencia en la que desestimó la demanda del señor Christenten.3

Para ello, formuló las determinaciones de hechos que exponemos a continuación.

1.

El causante Charles Christensen Flatten falleció en Santo Domingo, República Dominicana, el 1 de julio de 2004. Era ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y al momento de su muerte tenía su residencia y domicilio en Puerto Rico. Además de tener su residencia y domicilio dentro de nuestros límites jurisdiccionales, mantenía la gran mayoría de sus bienes y negocios en Puerto Rico.

4.

Previo a su fallecimiento, el causante otorgó un testamento ológrafo, mediante el cual dejó en manifiesto su última voluntad respecto a la distribución de sus bienes patrimoniales.

5.

Ese testamento ológrafo fue adverado y protocolizado en Puerto Rico. Posterior a ello, la formulación de inventario, avalúo y liquidación del caudal hereditario culminó bajo el caso Civil Núm. KJV2004-2258.

6.

Según estimó el foro primario, el apelante, señor Christensen Russo, tuvo pleno conocimiento de los procedimientos judiciales llevados en el caso Civil Núm. KJV2004-2258, pero nunca intentó intervenir o participar del mismo. También recalcó que el señor Christensen Russo presentó tres acciones de impugnación de testamento ológrafo y preterición ante otras salas, las cuales fueron desestimadas sin perjuicio. Por ende, el foro primario enfatizó que la acción judicial que nos ocupa es el cuarto recurso que el apelante presenta con esencialmente las mismas alegaciones.

9.

Previo a la presentación del pleito del epígrafe, el foro judicial competente de la República Dominicana determinó que el señor Christensen Russo no es hijo del causante. Dicha sentencia, intitulada Sentencia Civil de Desconocimiento de Paternidad, Caso No. 571-06-02704, fue dictada el 29 de junio de 2006 por el Tribunal de la Sexta Demarcación Territorial del Juzgado de Santo Domingo de la República Dominicana.

10.

En virtud de la sentencia sobre filiación dictada en la República Dominicana, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ventiló un procedimiento de exequátur, ante otra Sala del Tribunal de Primera Instancia, bajo el número de caso KEQ2012-0038. Mediante ese recurso, se acumuló como demandado al apelante Jason Christensen Russo bajo su otro nombre conocido Jason Flaminio Manuel Russo German, que es el nombre dispuesto en la Sentencia de la República Dominicana.

11.

Como resultado de ese procedimiento, se emitió una sentencia el 24 de octubre de 2013, notificada el 29 de octubre de 2013. Basado en esa sentencia de exequátur, que advino final y firme, en este caso el foro primario determinó que quedó establecido el hecho de la filiación del apelante como hijo biológico de Ángel Flaminio Russo y no del causante del caso de epígrafe.

12.

La determinación de filiación hecha por el foro competente en la República Dominicana, validada por el foro primario mediante la referencia sentencia de exequátur, no ha sido revocada por autoridad...

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