Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

JOSÉ ABNER SÁNCHEZ ROA
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Apelado
KLAN201601429
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J DP2015-0266 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.

El Sr. José Abner Sánchez Roa (el apelante), presentó una Petición de Certiorari mediante el cual solicitó la revocación de una Sentencia emitida el 22 de agosto de 2016 y notificada el 24 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda en daños y perjucios interpuesta por el apelante en contra del Estado Libre Asociado (apelado) por entender que esta era nula por el apelante alegadamente no cancelar los aranceles correspondientes.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, revocamos el dictamen apelado.

I.

De los autos originales del caso surge que el 21 de enero de 2014 el apelante presentó una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) ante el TPI de Mayagüez.

Luego, el 6 de febrero de 2014 el apelante presentó una demanda por derecho propio ante el TPI, Sala de Mayagüez, mediante la cual reclamó una indemnización en daños al Estado por la suma de $250,000.00. Alegó que el Departamento de Corrección incurrió en negligencia al no ofrecerle el tratamiento médico que entendía era adecuado para una condición que desarrolló en la piel.

De los autos originales se desprende que el 11 de febrero de 2014, con notificación del 20 de febrero de 2014, el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual dictaminó:

COMO SE PIDE. SE EXIME DEL PAGO DE ARANCEL Y SE AUTORIZA AL DEMANDANTE A LITIGAR EN FORMA PAUPERIS. SE ORDENA LA DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO DE OFICIO PARA LA CONTINUACIÓN DE LOS TRÁMITES. SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE EMPLAZAMIENTOS LOS CUALES DEN SER REMITIDOS AL ABOGADO CUANDO ÉSTE SEA DESIGNADO POR EL TRIBUNAL

.

Igualmente, el 11 de febrero de 2014 el TPI de Mayagüez dictaminó una Orden Asignando Abogado (a) de Oficio mediante la cual asignó a la Lcda. Anyvette Lugo Barea la representación legal del apelante. Los emplazamientos dirigidos al ELA se diligenciaron el 10 de septiembre de 2015.

El 13 de mayo de 2015, con notificación del 14 de mayo de 2015, el TPI de Mayagüez emitió una Orden de Traslado, mediante la cual ordenó el traslado del caso al TPI de Guayama. El 27 de mayo de 2015, el TPI, Sala de Guayama, emitió una Resolución y Orden mediante la cual dijo no aceptar el traslado del caso ya que las alegaciones eran por unos hechos ocurridos en Ponce por lo cual el caso le corresponde a la Sala Superior de Ponce. El traslado del caso fue recibido por el TPI de Ponce el 5 de junio de 2015, pero se indicó que el expediente se recibió con el número ISCI2014-00176 y que el mismo había sido radicado con el número J DP2015-0266.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de agosto de 2016, con notificación del 24 de agosto de 2016, el TPI emitió una Sentencia desestimando la demanda del apelante al advertirle que nunca mostró el correspondiente arancel de presentación y que ello implicaba la nulidad de la acción.

Insatisfecho, el 12 de septiembre de 2016, el apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia emitida. Sin embargo, el 23 de septiembre de 2016 el TPI emitió una Resolución y Orden declarando Sin Lugar la solicitud del apelante.

Inconforme, el 3 de octubre de 2016, el apelante presentó ante nos una Petición de Certiorari. No argumentó ningún señalamiento de error en específico, pero sí solicitó la revocación de la Sentencia emitida.

El 19 de octubre de 2016 este Tribunal...

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