Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601051
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201601051 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
| | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L DC2013G0008 Sobre: Art. 156 Restricción de Libertad Agravada |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, José A. Rosado Latorre (en adelante señor Rosado o peticionario) quien nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), emitida el 4 de mayo de 2016. Mediante dicho dictamen el TPI denegó la moción presentada por el aquí peticionario sobre el principio de favorabilidad y la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Según se desprende del expediente ante nos, el 16 de abril de 2013, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del señor Rosado por infracción de los Artículos 195 (A)1, Artículo 190 (C)2, dos cargos por el Artículo 156 (A)3, dos cargos por el Artículo 1084
y por el Artículo 2445
del Código Penal de Puerto Rico.
Sin embargo, ambas partes suscribieron una alegación preacordada en la que se pactó reclasificar el delito dispuesto en el Artículo 195 por aquel estatuido en el Artículo 194, así como la acusación por infracción del Artículo 190 por el Artículo 182, todos del Código Penal vigente. Además, se eliminaría la alegación de uso de un arma neumática por una infracción del Artículo 5.04 de la Ley de Armas.
Una vez el foro a quo se cercioró de que el peticionario hizo una alegación de culpabilidad libre, voluntaria e inteligente, con conocimiento de la naturaleza de los delitos por los cuales se declaró culpable y las consecuencias legales que acarreaba la alegación, aceptó la misma. Ello así, el 31 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al peticionario a cumplir quince (15) años de reclusión.
Varios años después de sentenciado, el peticionario presentó una solicitud de reducción de sentencia ante el foro de primera instancia. A pesar de que este documento no fue anejado al recurso ante nos, luego de evaluar el resto de los documentos, podemos colegir que este solicitó la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012 referente a circunstancias agravantes y atenuantes, así como las enmiendas introducidas a este cuerpo legal a través de la Ley 246-2014.
Tras evaluar la solicitud del peticionario, el 4 de mayo de 2016, el foro primario emitió una orden a través de la cual denegó lo solicitado por el señor Rosado en su escrito. Sobre el particular, expuso lo que sigue:
Ciertamente el Artículo 67 del Código Penal permite que un Tribunal pueda reducir la pena fija establecida hasta un 25% de mediar circunstancias atenuantes. Ahora bien, dicho Artículo no opera de forma automática en todos los casos.
[…]
Cabe señalar, que el acusado se exponía a una pena mucho más alta por la naturaleza del delito imputado. Por lo tanto, el peticionario se benefició del acuerdo realizado.
La imposición de atenuantes es un mecanismo que posee el Tribunal para imponer una sentencia más baja cuando median circunstancias particulares. Sin embargo en el presente caso no se hizo solicitud de vista para considerar atenuantes debido a que las partes decidieron, mediante acuerdo, recomendar la imposición de una pena determinada.6
Inconforme, el 27 de mayo de 2016, el peticionario acude ante nos mediante una petición de certiorari.
En síntesis, sostuvo que le es de aplicación el Artículo 67 del Código Penal vigente, según enmendado.
Por su parte, el 26 de septiembre siguiente el Ministerio Público compareció antes nos por conducto de la Oficina de la Procuradora General. Arguyó que procede denegar la expedición del auto de certiorari, pues en este caso el peticionario se benefició del acuerdo suscrito y las partes no acordaron incluir atenuantes, sino que pactaron la imposición de una pena determinada.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procederemos a resolver la controversia.
A diferencia de la apelación de una sentencia final, el auto de certiorari es un recurso procesal de carácter discrecional que debe ser utilizado con cautela y por razones de peso. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 86 (2008); Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 4 (1948). De ahí que solo proceda cuando no existe un recurso de apelación o cualquier otro recurso ordinario que proteja eficaz y rápidamente los derechos del peticionario, o en aquellos casos en que la ley no provee un remedio adecuado para corregir el error señalado. Pueblo v. Días De León, 176 D.P.R. 913, 917-918 (2009); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).
Como ocurre en todas las instancias en que se confiere discreción judicial, esta no se da en el vacío ni en ausencia de parámetros que la guíe y delimite. En el caso de un recurso de certiorari ante este foro apelativo intermedio, tal discreción se encuentra demarcada por la Regla 40 de nuestro reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. En ella se detallan los criterios que debemos tomar en cuenta al ejercer tal facultad discrecional:
(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. (G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.
4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R. 40.
Si ninguno de estos criterios está presente en la petición ante nuestra consideración, entonces procede que nos abstengamos de expedir el auto solicitado. García v. Asociación, 165 D.P.R. 311, 322 (2005); Meléndez Vega v.
Caribbean Intl. News, 151 D.P.R. 649, 664 (2000); Lluch v. España Service Sta., 117 D.P.R. 729, 745 (1986). La decisión tomada se sostendrá en el estado de derecho aplicable a la cuestión planteada.
El
principio de favorabilidad establece que la ley penal tiene efecto...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.