Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSÉ A. ROSADO LA TORRE
Peticionario
KLCE201601051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L DC2013G0008 Sobre: Art. 156 Restricción de Libertad Agravada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, José A. Rosado Latorre (en adelante señor Rosado o peticionario) quien nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), emitida el 4 de mayo de 2016. Mediante dicho dictamen el TPI denegó la moción presentada por el aquí peticionario sobre el principio de favorabilidad y la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, el 16 de abril de 2013, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del señor Rosado por infracción de los Artículos 195 (A)1, Artículo 190 (C)2, dos cargos por el Artículo 156 (A)3, dos cargos por el Artículo 1084

y por el Artículo 2445

del Código Penal de Puerto Rico.

Sin embargo, ambas partes suscribieron una alegación preacordada en la que se pactó reclasificar el delito dispuesto en el Artículo 195 por aquel estatuido en el Artículo 194, así como la acusación por infracción del Artículo 190 por el Artículo 182, todos del Código Penal vigente. Además, se eliminaría la alegación de uso de un arma neumática por una infracción del Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Una vez el foro a quo se cercioró de que el peticionario hizo una alegación de culpabilidad libre, voluntaria e inteligente, con conocimiento de la naturaleza de los delitos por los cuales se declaró culpable y las consecuencias legales que acarreaba la alegación, aceptó la misma. Ello así, el 31 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al peticionario a cumplir quince (15) años de reclusión.

Varios años después de sentenciado, el peticionario presentó una solicitud de reducción de sentencia ante el foro de primera instancia. A pesar de que este documento no fue anejado al recurso ante nos, luego de evaluar el resto de los documentos, podemos colegir que este solicitó la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012 referente a circunstancias agravantes y atenuantes, así como las enmiendas introducidas a este cuerpo legal a través de la Ley 246-2014.

Tras evaluar la solicitud del peticionario, el 4 de mayo de 2016, el foro primario emitió una orden a través de la cual denegó lo solicitado por el señor Rosado en su escrito. Sobre el particular, expuso lo que sigue:

Ciertamente el Artículo 67 del Código Penal permite que un Tribunal pueda reducir la pena fija establecida hasta un 25% de mediar circunstancias atenuantes. Ahora bien, dicho Artículo no opera de forma automática en todos los casos.

[…]

Cabe señalar, que el acusado se exponía a una pena mucho más alta por la naturaleza del delito imputado. Por lo tanto, el peticionario se benefició del acuerdo realizado.

La imposición de atenuantes es un mecanismo que posee el Tribunal para imponer una sentencia más baja cuando median circunstancias particulares. Sin embargo en el presente caso no se hizo solicitud de vista para considerar atenuantes debido a que las partes decidieron, mediante acuerdo, recomendar la imposición de una pena determinada.6

Inconforme, el 27 de mayo de 2016, el peticionario acude ante nos mediante una petición de certiorari.

En síntesis, sostuvo que le es de aplicación el Artículo 67 del Código Penal vigente, según enmendado.

Por su parte, el 26 de septiembre siguiente el Ministerio Público compareció antes nos por conducto de la Oficina de la Procuradora General. Arguyó que procede denegar la expedición del auto de certiorari, pues en este caso el peticionario se benefició del acuerdo suscrito y las partes no acordaron incluir atenuantes...

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