Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLEM201600023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600023
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

LUIS G. IRIZARRY NATAL
Apelado
V.
ANAÍS VEGA SEPÚLVEDA
Apelante
KLEM201600023
Apelación procedente de la Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2013-0651 Sobre: Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

I

Compareció ante nosotros la Sra. Anaís Vega Sepúlveda (apelante o señora Vega) mediante un escrito titulado “Moción”, en el que recurre de un dictamen que denegó restablecer las relaciones materno-filiales entre la apelante, quien se encuentra confinada, y su hija menor de edad, B.S.I.V. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II

Surge de los autos originales que la apelante y el Sr. Luis G. Irizarry Natal (apelado o señor Irizarry) se divorciaron por la causal de ruptura irreparable mediante sentencia dictada el 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Instancia, foro primario o foro apelado). Entre las determinaciones de hecho de esta sentencia, consta que durante su matrimonio las partes procrearon dos hijas. A la fecha del divorcio la hija mayor, B.S.I.V., contaba con 3 años de edad y residía con su padre, aquí apelado. Se indicó además que la hija menor, Y.M.I.V., falleció el 3 de noviembre de 2012, contando con 1 año y medio de edad.

Poco antes de decretarse el divorcio entre las partes, la señora Vega fue condenada a una pena de reclusión de 25 años por tentativa de asesinato en segundo grado (Art. 93 (B) del Código Penal del 2012, 34 LPRA sec. 5142) y a una pena de reclusión de 8 años por el delito de maltrato, según tipificado en la Ley Núm. 246-2011, mejor conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (8 LPRA sec. 1174), a cumplirse de forma recurrente, imponiéndose un total de 33 años de cárcel.1 Las sentencias criminales fueron dictadas en virtud de una confesión de culpabilidad de la señora Vega por ambos delitos.2

Actualmente la señora Vega se encuentra cumpliendo su pena de reclusión en la Institución Penal Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta. De otra parte, la custodia fue otorgada al padre de la menor con la anuencia de la señora Vega.3

Así las cosas, el 26 de junio de 2014 la apelante presentó por derecho propio una “Moción en Solicitud de Relaciones Materno Filiales”, indicando que desde el 31 de octubre de 2012 no ha tenido contacto alguno con su hija, B.S.I.V., y ello no obra en beneficio de dicha menor.

En atención a otra moción solicitando la regulación de las relaciones materno-filiales aparentemente presentada en el mes de julio4, el 15 de julio de 2014 Instancia ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia de dicho foro la preparación de un estudio social. Posteriormente, el foro primario atendió la moción por derecho propio presentada por la apelante el 26 de junio anterior mediante una orden dictada el 29 de septiembre de 2014. En esta orden, Instancia hizo referencia a su anterior dictamen de 15 de julio de 2014, en el cual ordenó la preparación de un estudio social en aras de atender la petición de relaciones materno-filiales. También con fecha de 29 de septiembre de 2014 el foro primario le ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia informar sobre el estado de situación del estudio social que se había ordenado desde julio de 2014.

El 14 de octubre de 2014 compareció la Trabajadora Social asignada al caso para informar que la evaluación social sobre relaciones materno-filiales ya había sido finalizada y estaba disponible para consideración del tribunal. Casi dos meses más tarde, el 11 de diciembre siguiente, la señora Vega compareció por derecho propio mediante otro escrito en el que solicitó conocer el estado de los procesos en torno al informe rendido por la Trabajadora Social asignada al caso. En respuesta, el foro primario notificó una orden el 16 de enero de 2015 en la que indicó que se había señalado una vista de Lectura de Informe Social para el 12 de febrero de 2015.

A la vista del 12 de febrero de 2015 compareció el señor Irizarry, mas no así la señora Vega. Instancia procedió a examinar al apelado, quien indicó ostentar la custodia de su hija, quien tenía a la fecha cuatro años de edad, y que residía con su hija junto a los sus abuelos paternos de la niña. La vista para Lectura de Informe Social se pautó para el 8 de abril siguiente y se ordenó al Alguacil de Sala realizar gestiones para que la señora Vega pudiera comparecer a dicha vista. Llegada esta fecha, comparecieron ambos progenitores. Se dio lectura en corte abierta de la siguiente recomendación del informe:

Las relaciones materno filiales deben...

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