Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201501253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501253
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-033-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX PM ÁNGEL VÁZQUEZ PAGÁN
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201501253
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 14PM-175 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.

El peticionario, Municipio Autónomo de Carolina, nos solicita mediante un recurso de revisión judicial que revoquemos la resolución emitida el 6 de mayo de 2016, archivada en autos el 10 de septiembre de 2015, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. En el referido dictamen, el órgano administrativo modificó la sanción de expulsión impuesta a la parte recurrida, el policía municipal Ángel Vázquez Pagán, por una suspensión de empleo y sueldo durante noventa días.

Consecuentemente, se ordenó al recurrente que reinstalara al oficial municipal en su puesto y le pagara los salarios, beneficios y haberes dejados de percibir, en exceso del término sancionado.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y contar con la transcripción de la prueba oral, resolvemos confirmar la resolución recurrida. Examinemos a continuación los antecedentes fácticos y procesales, que justifican nuestra decisión.

I.

Los hechos que fundamentan este recurso se inician con la presentación de una apelación del policía municipal Ángel Vázquez Pagán, Placa 180, adscrito al Municipio Autónomo de Carolina, ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, de cuyo dictamen recurre el Municipio.

Según surge del expediente administrativo, el 23 de julio de 2012, el sargento Horvel Ortega Rendón, instó la querella 2012-8-066 contra el policía municipal recurrido.1

Adujo que el sábado, 2 de junio de 2012, el señor Vázquez Pagán se comunicó con su supervisor, el teniente José Fargas Serate, y le indicó que tenía un problema, por lo que solicitó el día libre. El teniente Fargas Serate lo concedió. No obstante, el 23 de julio de 2012, el sargento Ortega Rendón se percató que en la hoja de asistencia, el policía Vázquez Pagán informó que había trabajado más de ocho horas ese día 2 de junio.2

En el documento en que se autorizan las licencias consta que el policía municipal utilizó una licencia de un día el 6 de junio de 2012. Adjudicó la licencia al balance de días por tiempo compensatorio (DTC). En el mismo formulario, indicó que el 2 de junio de 2012 trabajó una hora extra sobre la jornada laboral, debido a la celebración de las fiestas patronales.3

El comandante Freddie Márquez Vergara, Comisionado de la Guardia Municipal, evaluó y refirió la queja a la unidad de Investigación de Asuntos Internos.

La investigación estuvo a cargo de la señora Jessenia Santiago Marrero, quien luego de expresar las advertencias de rigor, cuestionó al policía municipal Vázquez Pagán sobre los hechos imputados.4

El oficial aseveró que ha laborado durante doce años como policía municipal de Carolina, adscrito a la Unidad Marítima, bajo la supervisión del sargento Ortega Rendón. Declaró bajo juramento y sin representación legal que para la fecha del 2 de junio de 2012 su supervisor fue el teniente Fargas Serate y que ese día no trabajó, ya que este le autorizó una licencia. Sostuvo que había llenado la hoja de asistencia por error involuntario y que no tuvo intención de defraudar al erario. Explicó que utilizó la hoja del policía municipal Ángel Martínez Llanos.5

Añadió que como las hojas llegan varios días después, olvidó que el teniente Fargas Serate le había autorizado la licencia. Reiteró que la discrepancia se debía a un error no intencional y que contaba con balances por tiempo compensatorio. Apostilló que su reputación como miembro de la Policía Municipal valía más que ocho horas de trabajo.

El 4 de noviembre de 2013, el alcalde del Municipio de Carolina, Hon. José Aponte Dalmau, suscribió una comunicación al señor Vázquez Pagán en la que expresó lo siguiente:6

De la investigación realizada surgió que, el 2 de junio de 2012, usted estuvo ausente. Aun así, anotó en su hoja de asistencia que había prestado servicio el día antes mencionado, cuando usted estaba consciente de que el Tnte. José Fargas Serate, le había autorizado el día.

Por lo tanto, usted incurrió en lo establecido en el Artículo 13, Sección 2, Faltas Graves (1), (34) y (54), del Reglamento de la Policía Municipal, que leen:

(1) Incurrir en actos, por acción u omisión que constituyan violación a las leyes penales, éticas, especiales o generales, estatales y federales que rigen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (34) Alterar el contenido de cualquier informe o documento oficial o privado. (54) Redactar, preparar y/o someter cualquier informe oficial, a sabiendas de que el mismo, o parte del mismo, es falso o que haya sido falsificado.7

El Departamento de Asuntos Internos me ha recomendado que se le imponga la destitución, como medida disciplinaria. He aceptado esa recomendación y le notifico la intención de imponerle dicha medida.

Énfasis en el original.

El policía Vázquez Pagán fue apercibido de su derecho a solicitar una vista informal, el cual ejerció oportunamente. El oficial examinador, José Rivera Llantín, presidió el procedimiento y rindió su informe,8 en el que concluyó que el oficial había incurrido en las faltas graves imputadas números (1) y (54). Lo eximió de la falta grave (34). El funcionario recomendó la destitución y arguyó:

En el presente caso no le damos ninguna credibilidad a la excusa presentada por el Promovente en cuanto a que se acordó del día libre. Luego de examinar la hoja de asistencia nos percatamos que la misma cubría el periodo del 2 al 8 de junio de 2012. Esta hoja el Promovente la corrigió y firmó el 14 de junio.

Cuando el Promovente realizó las correcciones en dicha hoja, hizo referencia al día 6 de junio, fecha en que también estuvo ausente con autorización. No podemos justificar el que se acuerde de su ausencia del 6 de junio y que no se haya acordado de una ausencia de cuatro (4) días antes.

Como resultado del procedimiento, el 17 de marzo de 2014 el alcalde remitió una comunicación al señor Vázquez Pagán en la que determinó de forma final y firme la destitución, efectiva al recibo, lo que ocurrió diez días después.9

No conteste, el 14 de abril de 2014, el policía municipal acudió a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, la CIPA), donde presentó un escrito de apelación10 y solicitó al ente administrativo que celebrara una vista formal en un proceso de novo. El Municipio de Carolina presentó su alegación responsiva11 y adujo que el señor Vázquez Pagán había faltado a la verdad al alterar la hoja de asistencia y que dicha acción ameritaba la destitución impuesta.

El 6 de mayo de 2015, la CIPA celebró la vista formal del Caso Núm. 14PM-175, presidida por el licenciado Heriberto Sepúlveda Santiago, junto con los comisionados, licenciados Antonio Montalvo Nazario y Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza.

Las partes estipularon12 varios folios de sendos libros que registran las entradas y salidas de los empleados. A saber: el primer documento estipulado, el libro del Polígono, corresponde a las páginas 233-241, y registra las fechas desde el 30 de mayo al 3 de junio de 2012;13

el segundo documento estipulado, el del Cuartel de Villa Esperanza, recoge las páginas 39-46, que se refieren al periodo de fiestas patronales, del 31 de mayo al 4 de junio de 2012.14

Por el Municipio, testificaron el sargento Ortega Rendón, el teniente Fargas Serate y el policía Martínez Llanos. Se admitieron, además, varias piezas de prueba documental. El policía municipal no testificó.

El sargento Ortega Rendón declaró que había instado la querella administrativa contra el policía municipal, por este haber indicado en la hoja de asistencia que trabajó determinadas horas en las que no rindió sus servicios, ya que el teniente Fargas Serate le había concedido el día libre.15

Indicó que el proceso de asistencia se registra semanalmente (de sábado a viernes), pero que no recordaba cuándo el policía Vázquez Pagán entregó la hoja de la semana cuestionada.16

En el turno de contrainterrogatorio, el sargento reconoció que existían dos maneras de registrar la asistencia: un ponchador que utiliza la mano y el libro de entradas y salidas. Es decir, si los oficiales están en una actividad, no necesariamente aparece el ponche, sino que se registra la asistencia en diferentes libros. Además, si el personal a cargo no vacía la memoria del ponchador, el aparato no registra la asistencia.17

El funcionario admitió que en la hoja de asistencia no se observan tachaduras ni correcciones y que al oficial recurrido no le sometieron ningún cargo criminal.18

El sargento Ortega Rendón firmó la hoja de asistencia impugnada, sin nunca haberse comunicado con el policía municipal Vázquez Pagán para discutir el asunto que produjo que incoara la querella.19

SRA. COMISIONADA

P Anteriormente a esta situación donde el turno terminó a las 2:00 [am] que resultó ser el 2 de junio, pero que se cuenta como el primero, ¿cuántas veces había habido este problema con este señor?

R Bueno, en ese aspecto había habido problemas más de una vez, por un margen, verdad, tal vez... para darle un ejemplo, él salía a las 4:00 de la mañana, le solicitaba al oficial del día tres horas o dos horas compensatorio para retirarse porque tenía una cita o tenía tribunal y entonces... ¿cómo le explico? Cuando venía la hoja ponía que salía a las 4:00 y cuando yo corroboraba el libro de entrada y salida me daba cuenta de que había un pequeño error ahí.

P El problema es que si era para el tribunal era una gestión oficial, ¿no?

R Sí, era una gestión oficial.

P ¿Y entonces eso no lo cuentan, eso lo apuntan en el libro?

R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR