Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600868
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-038-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

LUIS S. ESTEVES FLORES
Recurrente
v.
POLICIA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600868
Revisión Administrativa procedente de la División Reglamento de Armas y Expedición de Licencias Caso Núm.: OS-2-OAL-AL-CA-1-308 Sobre: Revocación de Licencia de Armas 93499, Permiso de Tiro 126060, Permiso de Portación CD2011-678

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Luis S. Esteves Flores (el recurrente) mediante el recurso de Revisión Judicial que nos ocupa y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Policía de Puerto Rico (la Policía o la parte recurrida) notificada el 15 de junio de 2016. Mediante dicha resolución se revocó la Licencia de Armas que poseía el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 21 de diciembre de 2014 el recurrente le informó a la parte recurrida que mientras se encontraba en el negocio Koko’s Café en el Municipio de Quebradillas, dejó su arma de fuego modelo PPK, calibre .380 debajo del asiento de su vehículo, marca Toyota Four Runner y que la misma fue hurtada. El caso fue investigado por el Agte. Luis D. Abreu Méndez, quien le ocupó la Licencia de Armas número 12053, tiro al blanco 12060 y portación 93499CD2011-678, además de distintas armas de fuego, entre ellas, dos rifles, una pistola y balas.

Concluida la investigación, el 28 de enero de 2016 la parte recurrida notificó la determinación de revocar la Licencia de Armas y el Permiso de Tiro al Blanco que poseía el recurrente. La referida misiva indicó lo siguiente:

Conforme al Artículo 2.02 letra (c), y Art. 2.11 de la Ley número 404-2000, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, se revoca su Licencia de Armas número 93499, el Permiso de Tiro al Blanco 126060, debido a que la investigación resultó desfavorable.

Si usted no está de acuerdo con esta determinación, puede solicitar una Vista Administrativa, ante el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, con atención a la Oficina de Asunto Legales, al P.O Box 70166, San Juan, Puerto Rico 00936-8166. Dentro de los 15 días siguientes al recibo de esta comunicación.

Además, deberá incluir copia de esta comunicación junto a su solicitud.

El recurrente solicitó la vista administrativa, conforme disponía la notificación, y la misma se llevó a cabo el 9 de mayo de 2016 a las 10:25 am en la Comandancia, Area de Arecibo. A dicha vista compareció el recurrente acompañado de su representación legal, el Lcdo. Oscar Acarón Montalvo y el testigo de la Policía de Puerto Rico, el Agte. Rogelio Aybar Serrano, Placa núm. 34373, adscrito a la División de Investigaciones de Armas del Area de Arecibo.

El 7 de junio de 2016 el Oficial Examinador que presidió la vista estableció que el recurrente no fue recomendado por varios vecinos afirmando estos que usa bebidas embriagantes en exceso y que es una persona agresiva.1

Indicó, además, que el día que le hurtaron el arma de fuego, este la dejó dentro su vehículo para ir a consumir bebidas alcohólicas en el negocio Koko’s Café en el Municipio de Quebradillas, demostrando así que es negligente. El Oficial Examinador expresó, “Nótese que durante la vista se le preguntó al peticionario si él acostumbraba dejar su arma de fuego dentro del vehículo, contestando este que pocas veces la dejaba, pero que en esa ocasión se la llevaron, lo que demuestra que este ha sido reiteradamente negligente o descuidado en el manejo de armas de fuego.”2

Por lo anterior, este recomendó confirmar la comunicación del 28 de enero de 2016 donde se revoca la licencia de armas y el permiso de tiro al blanco.

El referido informe fue acogido favorablemente por el Superintendente de la Policía. Mediante Resolución del 15 de julio de 2016, este notificó la determinación de revocar la licencia para poseer un arma de fuego y el permiso de tiro al blanco.

Oportunamente el recurrente presentó una Moción en Reconsideración y Mayor Objeción a Violación al Debido Proceso de Ley. Pasado el término de 15 días, sin que la parte recurrida se expresara sobre dicha moción, el recurrente acudió en tiempo ante este tribunal apelativo mediante el presente recurso.

Inconforme con la decisión administrativa, le imputa a la parte recurrida la comisión del siguiente error:

ERRO LA POLICIA DE PUERTO RICO AL REVOCAR LA LICENCIA DEL RECURRENTE POR SER DICHA REVOCACION UNA EN VIOLACION A LOS DERECHOS QUE COBIJAN AL RECURRENTE A TRAVES DE LA 2DA.

ENMIENDA DE LA CONSTITUCION DE USA SEGÚN RESUELTO EN LOS CASOS DE DISTRICT OF COLUMBIA V. HELLER, 554 US ____ DE 26 DE JUNIO DE 2008 Y OTIS MCDONALD, ET AL., PETITIONERS V. CITY OF CHICAGO, ILLINOIS, ET AL. 561 US ___ (2010), 28 DE...

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