Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-051-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

HARRY MARTELL RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601194
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Solicitud Núm. PA-1875-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Harry Martell Rodríguez (señor Martell o recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, emitida el 24 de octubre de 2016 y notificada al señor Martell el 3 de noviembre de 2016. Mediante la misma, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) denegó la petición de reconsideración instada por el recurrente.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...". En consideración a lo anterior, eximimos a Corrección, representado por la Oficina de la Procuradora General, de presentar su alegato en oposición. Evaluado el escrito del recurrente y los documentos anejados como apéndice del recurso, estamos en posición de resolver.

I.

El 4 de agosto de 2016, el recurrente presentó ante la División de Remedios Administrativos (División), una Solicitud de Remedio Administrativo, en la que indicó que su situación había sido planteada anteriormente ante el Sr. Javier D. Rodríguez. En su solicitud, el señor Martell pidió al Supervisor de Sociales, Sr. Ángel Díaz Rivera, un traslado para la Institución Ponce Principal para que no se siguiera afectando su plan institucional, ya que la Institución de Ponce 1000, donde se encuentra confinado, no tiene nada que ofrecerle y está catalogada como una de máxima seguridad. El 19 de septiembre de 2016, el Sr. Hugo L. Cancel Pagán, Técnico Sociopenal, emitió una Respuesta del Área Concernida, dirigida a la Evaluadora, Limarys Lugo Pagán, en la que hizo constar que:

Se le solicitó traslado por CCT el 29 de abril de 2016 a la Institución de Ponce Principal. Sin embargo este fue denegado el 4 de mayo de 2016. Se puede evaluar nuevamente en el mes de octubre de 2016[,] luego de haber pasado los 6 meses desde su última solicitud de traslado.

Insatisfecho, el recurrente solicitó una reconsideración el 4 de octubre de 2016, recibida por la División el 11 del mismo mes y año, en la que reiteró su solicitud de traslado y señaló que su plan institucional, en adición a las visitas familiares, se estaban afectando. El 24 de octubre de 2016, la División emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, mediante la cual se denegó la petición de reconsideración. La División determinó que la Respuesta fue responsiva y que el área de servicio tomó conocimiento y acción de la situación planteada al informarle al recurrente que el traslado había sido solicitado, pero no fue aprobado. Se le indicó al señor Martell que debía solicitar nuevamente el traslado a su Técnico Sociopenal asignado, a partir del 29 de octubre de 2016, fecha en que se cumplen 6 meses de haber solicitado el mismo.

Inconforme con la anterior determinación, el recurrente acude ante este foro intermedio y mediante su escrito expresa su insatisfacción con los funcionarios de Corrección al no concederle el traslado solicitado. En su recurso, el señor Martell formula los siguientes errores que alega cometió Corrección:

  1. Erró la Administración de Corrección y Rehabilitación representada por los funcionarios señalados en el epígrafe al no cumplir con su responsabilidad ministerial y vicaria, como tiene que ser al no evaluar continuamente la posibilidad de localizar a todo miembro de la población correccional en la institución penal más cercana posible a su núcleo familiar sujeto a que no se afecte su plan institucional y exista la posibilidad de e[s]pacio en la facilidad.

  2. Erró la Adm. de Corrección y Rehabilitación repre[s]entada por los funcionarios señalados en el epígrafe [v]ienen obligados a cumplir con su deber ministerial y vicario en el cumplimiento con lo decretado por la Asamblea Legislativa en las leyes y reglamentos administrativos de las agencias del gobierno de Puerto Rico.

  3. Erró la Adm.

    de Corrección y Rehabilitación repre[s]entada por los funcionarios señalados en el epígrafe al no cumplir con su deber ministerial y vicario en las leyes y reglamentos que ellos mismos promulgan.

  4. Erró la Adm. de Corrección y Rehabilitación repre[s]entada por los funcionarios señalados en el epígrafe al no cumplir con la Ley Núm. 11 del 21 de noviembre de 2011, Plan de Reorganización Núm. 2.

  5. Erró la Adm. de Corrección y Rehabilitación repre[s]entada por los funcionarios señalados en el epígrafe al no cumplir con el mandato constitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Apt. VI, Secc. 19.

    Por las razones que expresamos a continuación, confirmamos la decisión emitida por la agencia recurrida.

    II.

    A.

    Como es sabido nuestro ordenamiento jurídico le concede gran deferencia a las determinaciones administrativas, ello en vista al gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias ostentan. Pagán Santiago, et al.

    v. ASR, 185 DPR 341, 358 (2012). La decisión de una agencia administrativa gozará de una presunción de legalidad y corrección que será respetada, siempre que la parte que la impugna no produzca evidencia suficiente para rebatirla. Batista, Nobee v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012). El criterio rector para la revisión de este tipo de determinación es el de razonabilidad, esto es, si la actuación de la agencia fue ilegal, arbitraria, o tan irrazonable que constituye un abuso de discreción. Id., pág. 216. La revisión...

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