Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601276
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601276 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
YYK CORP. Recurrente V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Recurrido | | Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica CASO NÚM. Q-170-2014-814 SOBRE: USO INDEBIDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.
La parte recurrente YYK Corp. comparece ante nos, mediante un recurso intitulado “Recurso de revisión de resolución denegando moción de desestimación por falta de jurisdicción”, para que revisemos la “Resolución Interlocutoria y Orden” que emitió una Oficial Examinadora de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, el 14 de octubre de 2016, archivada en autos copia de su notificación el 26 del mismo mes y año.
Examinado el recurso y los documentos acompañados, advertimos un defecto jurisdiccional que nos impide considerar sus méritos. Y es que, mediante la resolución interlocutoria de la que YYK, Corp. recurre, el organismo administrativo únicamente: (1) dio por concluido el descubrimiento de prueba y (2) señaló una fecha para celebrar la vista adjudicativa formal, para dilucidar la querella sobre uso indebido de energía eléctrica. De ninguna manera el foro recurrido ha resuelto algún derecho ni ha puesto fin a la controversia habida entre las partes.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede la desestimación del recurso sin trámite ulterior.
Nuestra función revisora está claramente limitada a entender en casos y controversias donde estén presentes providencias adjudicativas finales, esto es, determinaciones que adjudiquen derechos, privilegios u obligaciones. La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201-2003, delimita la competencia del Tribunal de Apelaciones. En su parte pertinente, el artículo 4.006 dispone que el Tribunal de Apelaciones conocerá, mediante recurso de revisión judicial, de los siguientes asuntos:
[…]
(c) Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas.
4 L.P.R.A. sec.
24y. (Énfasis suplido).
Por su parte, la Sección 4.1...
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