Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201501825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501825
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

AA Gas Station, Inc.; Amar Yacoub Mahmoud
Apelados
v.
Digital Gallery, Inc.; Rasco Petroleum Corporation; Mohanad Hassan Hilmi, fulana de tal y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Carlos Belgodere Pamies, Sutana de tal y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Fulano de tal; Aseguradora XYZ
Digital Gallery, Inc.; Rasco Petroleum Corporation; Mohanad Hassan Hilmi
Apelantes
KLAN201501825
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E PE2015-0253 (703) Sobre: Injunction y daños y perjuicios

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Digital Gallery, Inc., Rasco Petroleum Corporation y el señor Mohanad Hassan Hilmi nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitió el 13 de noviembre de 2015, que concedió el remedio interdictal que AA Gas Station, Inc. y el señor Amar Yacoub Mahmoud solicitaron para recuperar la posesión de cierta propiedad que estos subarrendaron a Rasco Petroleum Corporation para la operación de una estación de gasolina y una tienda de conveniencia (mini market) en el municipio de Caguas.

Luego de evaluar con detenimiento los méritos del recurso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Examinemos primero los hechos relevantes y luego la normativa jurídica que sustenta la decisión colegiada del panel de jueces.

I

El 25 de septiembre de 2015 la apelada AA Gas Station, Inc. presentó una demanda de injunction provisional y permanente y daños y perjuicios contra Digital Gallery, Inc. Reclamó que esta parte estaba interfiriendo para que Sol Puerto Rico Limited no le supliera combustible a la gasolinera Shell Las Catalinas que la primera opera desde el año 2011 en virtud de cierto contrato de subarrendamiento que suscribió con Rasco Petroleum Corporation. Previo a la presentación de la demanda, AA Gas Station advirtió a Digital, a Sol y a Rasco del daño que la suspensión del suplido de combustible tendría para su negocio y su nombre comercial y que podía quedarse inoperante. La demanda fue interpuesta un día después de que la estación de gasolina que opera AA Gas Station se quedara sin combustible.

Cuatro días más tarde AA Gas Station enmendó la demanda para incluir al señor Amar Yacoub Mahmoud como parte demandante y añadir a los siguientes demandados: Rasco, Mohanad Hassan Hilmi, Carlos Belgodere Pamies y otras entidades y personas de nombres desconocidos. No se incluyó a Sol como parte demandada. En la demanda enmendada AA Gas Station detalló una serie de hechos que, según alegó, ocurrieron en la propiedad comercial donde ubica la estación de gasolina, poco después de la presentación de la demanda.

En esencia, y como analizaremos con detenimiento más adelante en esta sentencia, en la demanda enmendada AA Gas Station adujo que “Digital Gallery, Rasco, Hassan Hilmi y Belgodere Pamies [lo despojaron ilegalmente] del negocio que por 4 años [ha] llevado a cabo legítimamente producto de un contrato de subarrendamiento válido”. “Estos actos se han realizado sin que exista una orden de un Tribunal desahuciando a AA de su arrendamiento o invalidando el contrato suscrito entre AA y Rasco”, sostuvo. AA Gas Station solicitó “una orden de entredicho provisional con carácter de urgencia y posteriormente un recurso de injunction preliminar y permanente”. AA Gas Station acompañó la demanda con copia del contrato de subarrendamiento que suscribió con Rasco.

El tribunal primario celebró siete vistas para dilucidar la procedencia de la solicitud de injunction y los hechos aducidos en la demanda. Los apelantes no presentaron su alegación responsiva.

El foro primario acogió la solicitud de la parte apelada para que, conforme a las alegaciones de la demanda enmendada y la prueba vertida en corte, se considerara su solicitud como un interdicto posesorio. El tribunal resolvió que la demanda de AA Gas Station era “un caso de perturbación de [la] posesión del negocio ocurrida dentro del año precedente a la presentación de la demanda” y que los apelados probaron los elementos del interdicto posesorio.

El foro primario delimitó el alcance de su pronunciamiento y dejó claro que no pasó juicio sobre la titularidad del inmueble, sino, únicamente, sobre el asunto de la posesión. En esos términos, el tribunal declaró ha lugar el interdicto posesorio y ordenó que los apelantes, “de forma pronta e inmediata”, desalojaran el negocio, entregaran la llave de la propiedad y no obstaculizaran “el uso y posesión” del inmueble.1

Inconforme con ese dictamen, Digital, Rasco y el señor Mohanad Hassan Hilmi acudieron ante este foro apelativo revisor el 23 de noviembre de 2015. Le imputan al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los dos errores siguientes:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir un interdicto posesorio a pesar de que el caso se presentó como un interdicto clásico y la parte demandante no tenía las manos limpias.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir un interdicto posesorio a pesar de que faltan parte indispensables y que dicha determinación es contraria a una ley federal que regula lo concerniente a la operación y venta de gasolina, así como la relación entre detallista y mayorista de gasolina.

Los apelantes argumentan, esencialmente, que el foro primario estaba impedido de conceder el interdicto posesorio porque, presuntamente, el contrato entre AA Gas Station y Rasco fue hecho en contravención de cierta ley federal (Petroleum Marketing Practices Act) con el propósito deliberado de que AA Gas Station “obtuviera unos permisos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR