Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
SUCESIÓN DE NILDA CALDERÓN RODRÍGUEZ
Apelantes
KLAN201600682 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: N1CI201300603 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

La parte apelante, señora Juana Calderón Rodríguez, miembro de la Sucn. Nilda Calderón Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 14 de marzo de 2016, debidamente notificado a las partes, el 16 de marzo de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe y ordenó a la parte apelante pagar al Banco Popular de Puerto Rico, parte apelada, la suma de treinta mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos ($30,259.83) de principal, 7.50% de intereses, gastos por mora, costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 25 de octubre de 2013, Doral Bank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la señora Nilda Calderón Rodríguez. Posteriormente, la demanda fue enmendada, a los fines de sustituir a la demandada por la Sucn. Nilda Calderón Rodríguez, compuesta por la señora Juana Calderón Rodríguez, hermana de la causante, y otros herederos, cuyas identidades eran desconocidas.

Alegó, en esencia, que la parte apelante incumplió con el pago de un préstamo hipotecario emitido por la antedicha entidad bancaria, ello a pesar de los múltiples requerimientos. Declaró la totalidad de la deuda líquida, vencida y exigible y detalló que al 1 de junio de 2013, la parte apelante le adeudaba las siguientes cantidades: treinta mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos ($30,259.83) de principal; 7.50% de intereses; treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos ($35.87) por concepto de mora; setenta y cinco dólares con cuatro centavos ($75.04) por otros gastos; así como el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 12 de diciembre de 2014, la señora Juana Calderón Rodríguez, miembro de la Sucn. Nilda Calderón Rodríguez, presentó su Contestación a la Demanda. Alegó desconocer la existencia de la deuda que mediante la presente demanda se reclama, la cual gravaba un bien inmueble que había heredado de su hermana.

Sostuvo que no contaba con medios económicos suficientes para satisfacer el alegado balance existente, por lo que de corroborarse la existencia de la deuda, se acogería al beneficio de “loss mitigation” u otra alternativa viable, pues su objetivo era retener el inmueble heredado. Además, solicitó al Tribunal que detuviera cualquier acción de ejecución de hipoteca en su contra y que le proveyera un término para realizar un breve descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2015, Doral Bank presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que acorde con la prueba documental anejada a la moción quedaba evidenciado que la parte apelante adeudaba las cuantías reclamadas, por lo que en ausencia de hechos materiales en controversia, procedía resolver el pleito por la vía sumaria.

El 15 de mayo de 2015, la parte apelante presentó Contestación a Moción para que se dicte Sentencia Sumaria y para que se Ordene Descubrir lo Solicitado. Adujo que conforme a la Certificación Registral presentada al Tribunal, la única hipoteca que gravaba la propiedad heredada era una hipoteca a favor de Doral Mortgage Corp. por la suma principal de cuarenta mil dólares ($40,000) con fecha de vencimiento de 1 de julio de 2013, la cual había saldado en su totalidad. Resaltó, además, que pagó en exceso del balance adeudado, razón por la cual le fueron reembolsados mil doscientos setenta y cuatro dólares con veintitrés centavos ($1,274.23). A la luz de lo anterior, solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio y que se ordenara la entrega del pagaré de cuarenta mil dólares ($40,000) para su cancelación.

Entretanto, el 17 de agosto de 2015, el Tribunal autorizó la sustitución de Doral Bank por el Banco Popular de Puerto Rico, parte apelada, a raíz de la transferencia del préstamo objeto de la presente controversia. Tras múltiples incidencias procesales, el 23 de febrero de 2016, la parte apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En la misma, reprodujo los argumentos previamente planteados al Tribunal, a los fines de que la parte apelante había incumplido con los términos contractuales, adeudando el balance reclamado en la demanda...

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