Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Eric X. Torres Pérez y otros
Apelantes
v.
Universidad de Puerto Rico y otros
Apelados
KLAN201600777
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: SJ2016CV00006 Sobre: Entredicho provisional, injunction preliminar y permanente; daños y perjuicios; difamación; violación de derechos civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

El doctor Eric X. Torres Pérez, su esposa, la señora Gloria Tirado Sepúlveda y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos cónyuges, nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió el 13 de mayo de 2016. Mediante esta se desestimó sin perjuicio la demanda que presentaron contra la UPR y otros funcionarios y personal docente que laboran en dicha entidad. El foro primario fundamentó su decisión en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

Luego de evaluar con detenimiento los méritos del recurso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar el dictamen apelado. Examinemos primero los hechos pertinentes y luego la normativa jurídica que apoya nuestra determinación.

I

La demanda que los apelantes interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia el 12 de enero de 2016 está relacionada con la misiva de 24 de noviembre de 2015 suscrita por la decana auxiliar interina de la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, que informó al doctor Eric X. Torres Pérez, quien labora en el Recinto de Ciencias Médicas en calidad de catedrático asociado desde el año 2002, que no fue admitido al programa graduado de ortodoncia para el año académico 2016-2017. Como veremos, esa determinación se tomó a pesar de que el doctor Torres Pérez obtuvo la puntuación más alta entre todos los candidatos que solicitaron admisión y de que uno de los comités evaluadores recomendó en dos ocasiones su admisión al programa graduado.

Los hechos medulares son los siguientes. El doctor Torres Pérez tramitó su solicitud de admisión al referido programa a través de la aplicación electrónica PASS (Postdoctoral Application Support Service), un servicio de solicitud universal que administra la Asociación Americana de Educación Dental (ADEA, por sus siglas en inglés).

Entre otros documentos, la solicitud de admisión debía incluir una serie de evaluaciones o recomendaciones denominadas PEF (Professional Evaluation Form) y PPI (Personal Potential Index). En lo pertinente, y a solicitud del doctor Torres Pérez, la doctora Jazmín Oliva Lebrón, catedrática del programa graduado de ortodoncia, accedió a recomendarlo y a cumplimentar, a esos fines, una evaluación electrónica tipo PPI. Como la doctora Oliva iba a formar parte de uno de los comités que evaluaría las solicitudes de admisión, ella advirtió al doctor Torres Pérez que la recomendación solo podía utilizarla en universidades fuera de Puerto Rico. El doctor Torres Pérez le aseguró a la doctora Oliva que su carta de recomendación habría de presentarla únicamente a los programas graduados de ortodoncia en los Estados Unidos y que no la incluiría en su solicitud de admisión a la Escuela de Medicina Dental de la UPR.1

El doctor Torres Pérez cumplimentó su solicitud de admisión el 24 de julio de 2015, pero no pudo excluir del programa electrónico PASS la evaluación favorable que la doctora Oliva también tramitó a través de dicho programa.2

Luego, en septiembre de 2015, el doctor Torres Pérez se personó a la oficina de la doctora Yolanda Heredia Matos, decana auxiliar del programa graduado de educación dental, pero esta se encontraba de vacaciones. Allí dialogó con la señora Francheska Labrador, secretaria de ese decanato.3

En esa oportunidad el doctor Torres Pérez informó a la señora Labrador, quien había trabajado bajo su supervisión inmediata por espacio de tres años mientras fungió como decano de esa oficina,4 que el programa electrónico PASS no le permitió excluir la evaluación o carta de recomendación de la doctora Oliva y que ese documento no debía aparecer en el expediente de su solicitud de admisión porque ello representaría un conflicto de intereses para la doctora Oliva.5

La señora Labrador le dijo al doctor Torres Pérez que iba a ver qué podía hacer y en una fecha posterior le informó que ella pudo eliminar del expediente la evaluación de la doctora Oliva.6

La doctora Heredia se enteró de lo que había ocurrido con el expediente del doctor Torres Pérez el 29 de octubre de 2015 y lo informó de inmediato, por correo electrónico, al doctor Eusebio A. Díaz Pagán, director del programa graduado de ortodoncia. En esa comunicación la doctora Heredia expuso su preocupación sobre la transparencia del proceso de admisión. También expresó que aunque se logró “borrar”

del expediente del doctor Torres Pérez la parte correspondiente a la evaluación de la doctora Oliva, las puntuaciones que esta otorgó estaban promediadas en la puntuación total y que ello colocaba al doctor Torres Pérez en una situación ventajosa respecto a los demás candidatos.7

Al siguiente día, y antes de que se tomara la decisión final sobre la solicitud de admisión del doctor Torres Pérez, la doctora Heredia solicitó una opinión legal a la directora de asuntos legales del recinto de ciencias médicas. En específico, la doctora Heredia solicitó recomendaciones sobre el curso a seguir sobre la actuación del doctor Torres Pérez: “[m]e gustaría saber si el candidato en cuestión debe seguir en competencia en el proceso de admisión en el programa graduado y si es necesario presentar una queja formal de falta de ética y profesionalismo ante la Decana de la Escuela de Medicina Dental”, explicó.8

Como parte de la consulta legal, el rector del recinto universitario ordenó una investigación formal de los hechos. A esos efectos, el 9 de noviembre de 2015, el rector del recinto designó al licenciado Efraín Maceira Ortiz como oficial investigador.9

No surge del expediente apelativo o del escrito en oposición de la UPR que el doctor Torres Pérez estuviera al tanto de estos procesos internos que la UPR activó.10

Con conocimiento de lo acontecido con el expediente del doctor Torres Pérez, el comité del programa graduado de ortodoncia ratificó su determinación previa y recomendó favorablemente la solicitud de admisión.11

Un segundo comité (el comité de admisiones de programas graduados), en el cual participó la doctora Heredia y que evalúa las solicitudes de admisión de todos los programas graduados de la Escuela de Medicina Dental, decidió, por mayoría de sus miembros, no acoger la recomendación del primer comité evaluador.12

Por consiguiente, este segundo comité no recomendó a la decana de la Escuela de Medicina Dental la admisión del doctor Torres Pérez al programa graduado de ortodoncia.13

La decana auxiliar interina de la Escuela de Medicina Dental (la doctora Najema Alí) avaló esta recomendación.

El 3 de diciembre de 2015 el doctor Torres Pérez solicitó la reconsideración de esa decisión a las siguientes personas: a la doctora...

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