Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601377
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601377 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Pedro Valderrama Colón Apelante vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación, et al. Apelados | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: J DP2016-0156 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.
Comparece el señor Pedro Valderrama Colón (Sr. Valderrama Colón), por derecho propio, mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 12 de agosto de 2016 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el Foro a quo desestimó la demanda de danos y perjuicios instada por el Sr. Valderrama Colón por éste no haber pagado y/o cancelado los aranceles requeridos ni haber solicitado litigar in forma pauperis.
Examinada la comparecencia de la parte apelante1, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 4 de marzo de 2016 el Sr. Valderrama Colón, miembro de la población correccional, suscribió una demanda por derecho propio sobre daños y perjuicios en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación y otros demandados.
Así las cosas, el 12 de agosto de 2016 y notificada el 16 de igual mes y año el TPI emitió Sentencia mediante la cual desestimó la demanda debido a que el apelante no pagó y/o canceló los aranceles correspondientes ni solicitó litigar in forma pauperis.
Inconforme con la determinación del Foro de Instancia, el Sr. Valderrama Colón compareció oportunamente ante este Tribunal de Apelaciones. A pesar de que el apelante no esbozó señalamiento de error alguno, solicitó que se le permitiera presentar la demanda junto con su declaración de indigencia conforme a la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915.
Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Lozada Sánchez v. J.C.A., 184 DPR 898, a la pág. 994 (2012); C.R.I.M.
v. Méndez Torres, 174 DPR 216, a la pág. 225 (2008). Como es sabido, las cuestiones relativas a la jurisdicción de...
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