Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601825
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

ADALBERTO FERNÁNDEZ MOJICA
Peticionario
v.
HONEYWELL DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201601825
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2012-0304 Sobre: Despido Injustificado; Discrimen en el Empleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

El 3 de octubre de 2016, el señor Adalberto Fernández Mojica (señor Fernández Mojica o el Peticionario) presentó ante nos el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo, recurre de la Resolución y Orden emitida el 10 de agosto de 2016, y notificada el 1 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la Oposición Solicitud de Orden/Incumplimiento con Reglas de Procedimiento Civil presentada por Honeywell de Puerto Rico (Honeywell o la parte Recurrida). En consecuencia, ordenó al Peticionario devolver el documento intitulado “Termination Summary” a Honeywell en un plazo de cinco (5) días, al concluir que dicho documento está cobijado por el privilegio abogado-cliente y haberse producido el mismo de forma inadvertida.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido. En consecuencia, dejamos sin efecto la Orden emitida el 10 de agosto de 2016.

-I-

El 28 de noviembre de 2012, el señor Fernández Mojica instó Querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. y de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 1961, 32 LPRA Sec. 3118-3132, contra su patrono, Honeywell de Puerto Rico. Así las cosas, el 5 de diciembre de 2012, se expidieron los emplazamientos correspondientes, los cuales se diligenciaron el 10 de enero de 2013. Así pues, el 25 de enero de 2013, Honeywell presentó Contestación a la Querella, en la que negó todas las alegaciones de la Querella y levantó como defensa afirmativa que el despido del Peticionario era uno justificado, ya que éste había incurrido en un “patrón de conducta inadecuada, hostil, impropia y amenazante en el lugar de empleo, que no corrigió, ni detuvo […].”1

Posterior a ello, el 30 de enero de 2013, el Peticionario envió a Honeywell una Producción de Documentos, en la que se le solicitó, entre otros documentos:

  1. Copia certificada y numerada del expediente personal del querellante.

  2. Copia oficial y certificada de cualquier “warning”, amonestaciones, evaluaciones, señalamientos, minutas de comunicación, suspensiones, advertencia o señalamiento de error, relacionada al querellante.

  3. Copia certificada de toda y cada una de la prueba documental y/o testifical sobre la “justa causa” para la terminación del empleo del querellante, según se refiere la defensa afirmativa número 2 de la Contestación a la Querella.

    […]

    Así pues, el 5 de junio de 2013, Honeywell presentó Contestación a Producción de Documentos y adelantó al Peticionario su producción de documentos que constaba de 99 páginas, entre éstas, el documento intitulado “Termination Summary”.2

    Posteriormente, el 7 de octubre de 2013, el Peticionario cursó a Honeywell un Primer Interrogatorio para ser contestado en el término de treinta (30) días. Luego, el 31 de octubre de 2013, el foro primario celebró Vista sobre el Estado de los Procedimientos, en la que dicho foro convirtió el procedimiento sumario a uno ordinario. De igual forma, en dicho señalamiento se hizo constar, entre otros asuntos, que el Peticionario interesaba tomar deposiciones a la señora Peggy Abreu, HR Manager de Recursos Humanos de Honeywell y al señor Thomas Hart, Supervisor de Honeywell.3

    Entretanto, el 14 de noviembre de 2014, los nuevos representantes legales de Honeywell, presentaron Solicitud de Relevo de Representación Legal y Notificación de Sustitución. En la misma, informaron al foro primario que el licenciado Francisco A. Vargas López culminó labores con el Bufete McConnell Valdés, LLC. y que en adelante, la parte Recurrida estaría representada por el licenciado Radamés A. Torruella y la licenciada Jessica Figueroa. El TPI declaró Ha Lugar dicha solicitud mediante Orden, el 3 de diciembre de 2014.

    Así las cosas, el 6 de mayo de 2015, el Peticionario cursó a Honeywell el Primer Pliego de Interrogatorio. Luego, el 8 de septiembre de 2015, Honeywell presentó una Moción Conjunta Notificando Cambio de Representación Legal mediante la cual se le informó al TPI la renuncia del Bufete McConnell Valdés, LLC. como su representante legal y nuevamente, la contratación del Lcdo. Francisco A.

    Vargas López como su abogado. Por su parte, el 9 de septiembre de 2015, el Peticionario presentó Moción al Amparo de la Regla 34 y 45 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, ya que Honeywell había incumplido en contestar el Primer Pliego de Interrogatorio cursado el 6 de mayo de 2015, y señaló las múltiples prórrogas solicitadas por Honeywell para remitir su contestación al Primer Pliego de Interrogatorio. De igual modo, en dicho escrito y ante el incumplimiento de Honeywell en negarse a descubrir prueba, el Peticionario solicitó que se le anotara la rebeldía a Honeywell, conforme lo dispuesto en la Regla 45 de Procedimiento Civil.

    El 17 de septiembre de 2015, Honeywell envió Contestación a Primer Pliego de Interrogatorio suscrito por la señora Peggy Abreu, “HR Manager” de Honeywell, sin juramentar. A esos efectos, el 21 de septiembre de 2015, el Peticionario presentó Moción Reiterando Orden al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil. Por su parte, el 29 de septiembre de 2015, Honeywell presentó Réplica a “Moción Reiterando Orden al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil”, en la que refutó los argumentos esbozados en la Moción Reiterando Orden […].

    Examinados ambos escritos, el 5 de octubre de 2015, el TPI emitió Resolución en la que impuso a Honeywell una sanción de $200.00 por su falta de diligencia dentro de la etapa del descubrimiento de prueba. El 15 de noviembre de 2015, Honeywell, en cumplimiento con lo ordenado, consignó la sanción impuesta. En cuanto a la Moción Reiterando Orden al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, el 23 de noviembre de 2015, el TPI emitió Orden mediante la cual señaló una vista el 21 de enero de 2016, a los fines de “resolver controversias y calendarizar eventos y procedimientos.”

    Luego de celebrada la vista, el 10 de febrero de 2016, Honeywell presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden Protectora. En la misma, Honeywell se opuso a la solicitud del Peticionario de deponer las siguientes cinco (5) personas, de otras (3) deposiciones anunciadas: (1) Edwin Lebrón; (2) Jeannine Comas; (3) Kari Carlson; (4) Christopher Torres; y (5) Vicente Nazario. La parte Recurrida expuso que, durante la vista del 1 de febrero de 20164, el Peticionario se reservó el derecho a anunciar la toma de nuevas deposiciones sujeto al estudio de las respuestas a interrogatorio que le fueron producidas en el mes de septiembre de 2015. Sostuvo que ninguna de las cinco (5) personas anunciadas fueron mencionadas en las respuestas a interrogatorios y que el Peticionario conocía de las plazas, así como de las responsabilidades de esas personas dentro de la empresa desde el momento en que presentó la Querella. En vista de ello, solicitó...

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