Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601907
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

FRANCISCO RÁDINSON PÉREZ JIANINA MELÉNDEZ DAVIDSON, JOSEPH WILLIAM MELÉNDEZ REYES Y NELLY DAVIDSON CERRATO
Peticionarios
v.
OMAR ROBERTO RIVERA VELÁZQUEZ, ET AL.
Recurridos
KLCE201601907
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0085 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Jianina Meléndez Davidson, Joseph William Meléndez Reyes y su esposa Nelly Davidson Cerrato [peticionarios]

solicitan la revisión de la resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI] el 15 de septiembre de 2016. Mediante el dictamen el TPI declaró Con Lugar la descalificación del Lic. Francisco Rádinson Pérez como abogado de los demandantes aquí peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del recurso.

ANTECEDENTES

El 23 de febrero de 2016, el Lic. Francisco Rádinson Pérez, junto a los peticionarios Jianina Meléndez Davidson, Joseph William Meléndez Reyes y Nelly Davidson Cerrato, presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra Omar Roberto Rivera Velázquez y contra las corredoras de bienes raíces Ilia y Digna Martínez. Alegaron que para los meses de enero y febrero de 2016, la codemandada Jianina Meléndez y el demandado Rivera Velázquez, con la asistencia de las corredoras de bienes raíces, acordaron la venta de un apartamento propiedad de Rivera Velázquez. Sin embargo, el día del cierre, Rivera Velázquez no compareció. Arguyeron que al no otorgarse la escritura, los honorarios del licenciado Rádinson Pérez, también se afectaron. Rivera Velázquez contestó la demanda e indicó que hubo comunicaciones con los demandantes y con el licenciado Rádinson Pérez, sobre negociaciones conducentes a la firma de un contrato de opción, sobre la otorgación de la escritura; que no hubo una escritura final de compraventa y que no tenía relación contractual alguna con el licenciado Rádinson Pérez.1

Además, solicitó la descalificación del licenciado Rádinson Pérez por resultar incómodo tener que dirigir preguntas, como parte del descubrimiento de pruebas, al licenciado y a sus clientes, y a su vez, tenerlo que interrogar como testigo y como parte en el juicio. Indicó que el licenciado Rádinson Pérez tenía conocimiento personal en el asunto y también como notario público, cuyos honorarios solicitó en el pleito. Así las cosas, el licenciado Rádinson Pérez desistió de su reclamación de honorarios para luego incoarla en un pleito independiente.

Simultáneamente, se opuso a la moción de descalificación alegando desconocer al demandado Rivera Velázquez. Luego de varios trámites, y de la celebración de la conferencia inicial del caso, en la que los abogados argumentaron sobre la solicitud de descalificación, finalmente el 15 de septiembre, el TPI dictó la resolución que aquí se cuestiona, en la que decretó la descalificación del licenciado Rádinson Pérez.

Insatisfechos con el dictamen, los peticionarios arguyen que incidió el TPI al,

Descalificar al Lcdo. Francisco Rádinson Pérez, abogado de los demandantes Jianina Meléndez Davidson, Joseph William Meléndez Reyes y Nelly Davidson Cerrato, en una Resolución y Orden, contraria a los hechos y el derecho aplicable y contraria, además, a la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y a los Cánones 21 y 22 del Código de Ética Profesional y a la Regla número cinco (5) del Reglamento Notarial de Puerto Rico.

Rivera Velázquez...

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