Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

COMMONWEALTH TITLE INSURANCE COMPANY
Recurrida
v.
GLORIMAR ACEVEDO CRUZ; COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO, POR SI Y COMO ADMINISTRADOR DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL; Y LAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS A, B Y C
Peticionaria
KLCE201602016
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-0263 Sobre: Cumplimiento específico al amparo del Art. 240 de la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria; daños y perjuicios y reanudación de tracto.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

El Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó este recurso de certiorari para impugnar la determinación judicial mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó su solicitud de desestimación del pleito de epígrafe. El foro recurrido razonó que, en este momento, no era procedente la desestimación de la demanda instada en su contra por Commonwealth Land Title Insurance Company.

Tras examinar el alegato de la peticionaria, así como el alegato en oposición, y los documentos unidos al apéndice de la primera, denegamos expedir el auto de certiorari.

Veamos un breve resumen de los planteamientos de las comparecientes, según surgen de los alegatos.

I

Commonwealth Land Title Insurance Company (Commonwealth) presentó el 7 de abril de 2016, una demanda contra la licenciada Glorimar Acevedo Cruz, en su calidad de Notario Público, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, por sí y como Administrador del Fondo de Fianza Notarial, y ciertas aseguradoras, de nombres desconocidos. En su demanda, esta reclamó que la Notario Público había otorgado, el 28 de noviembre de 2001, la Escritura Pública Núm. 7 sobre Segregación y Donación respecto a determinada propiedad inmueble sita en Caguas, Puerto Rico.

Asimismo, que mediante la segregación y donación aludida, surgieron varios solares, respecto a los cuales se realizaron diversas transacciones, tales como compraventas y constitución de hipotecas, las cuales nunca pudieron inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente debido a ciertos errores sustantivos o de forma informados por la Registradora de la Propiedad. Además, que la Notario Público nunca corrigió los defectos, a pesar de todas las gestiones realizadas por correo certificado con acuse de recibo. De igual manera, que la notificación de defecto del registro de la Propiedad había caducado desde el 11 de agosto de 2014. También, alegó Commonwealth que había expedido, el 19 de mayo de 2015, un seguro de título (title insurance) respecto a una deuda evidenciada por un pagaré hipotecario a nombre de Popular Mortgage, o su sucesor en derecho, por la cantidad de $204,300, el cual grava uno de los solares segregados mediante la Escritura Pública Núm. 7 de la Notario Público.

Por último, reclamó el cumplimiento específico de la Notario Público con la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 210-2015), y para lograr subsanar los defectos de...

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