Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201500403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500403
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-055-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JORGE LAGUNA COLÓN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA201500403
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Servicios Médicos Civil. Núm. 04-G-A-02 Sobre: Reducción de Salario

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Jorge Laguna Colón [en adelante, “Laguna Colón” o “el recurrente”] nos solicita que revisemos una Resolución emitida por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico [en adelante, “ASEM”] en la que se desestimó el Caso Núm. 04-G-A-02. El recurrente cuestionó la negativa de la agencia de pagarle en un nuevo puesto de carrera el mismo salario que devengó cuando ocupó ese mismo puesto mientras estuvo clasificado incorrectamente como de confianza.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El recurrente Laguna Colón ha trabajado en la ASEM desde el 2 de enero de 1986. Comenzó labores en un puesto de carrera, pero desde el 25 de junio de 2001 hasta agosto del año 2004 ocupó diversos puestos de confianza. En específico, del puesto de carrera pasó a ocupar el puesto de Subdirector de Informática, puesto núm. 6222 en el servicio de confianza. Más adelante, ocupó el puesto de Oficial Principal de Privacidad y Seguridad, puesto núm. 6516

dentro del servicio de confianza. Dicho puesto fue creado para el recurrente el 16 de julio de 2002 con un salario asignado de $5,559. Como parte de una reorganización en la Oficina de Privacidad y Seguridad de la ASEM, el puesto núm. 6516 fue eliminado. El 16 de julio de 2003, se creó dentro del servicio de confianza el puesto de Director de Privacidad y Seguridad, puesto núm. 6568, el cual fue ocupado por Laguna Colón bajo un salario de $5,188.

El 28 de mayo de 2004, la autoridad nominadora decidió crear nuevamente el puesto núm. 6516 y corregirlo para que fuese un puesto de carrera en vez de confianza, como originalmente se suponía que fuera. El salario correspondiente a ese puesto se ajustó prospectivamente para que estuviese conforme a la escala salarial a la que pasó a pertenecer como parte del servicio de carrera. De este modo, el nuevo puesto pagaría $5,243.2

Corregido el error en la clasificación y ajustado el salario a la escala correspondiente, la autoridad nominadora designó a Laguna Colón para ese puesto. A su regreso al servicio de carrera, le fueron satisfechos al recurrente todos los aumentos y beneficios a los que tenía derecho.

El 24 de septiembre de 2004, el recurrente instó una querella en la ASEM en la que reclamó que se le mantuviera en su nuevo puesto de carrera el mismo salario que devengó cuando ocupó ese mismo puesto mientras estuvo clasificado erróneamente como de confianza, así como la diferencia que dejó de devengar. Mediante Resolución con fecha de 28 de diciembre de 2009, la ASEM desestimó la querella. Ante ciertos planteamientos del recurrente sobre errores en la notificación de dicho dictamen, la ASEM lo dejó sin efecto y ordenó que continuaran los procesos. Celebradas varias vistas, la recurrida presentó una solicitud de sentencia sumaria. Ambas partes se expresaron conforme a que se adjudicara el asunto sumariamente, por entender que no existía controversia sobre los hechos y que solo restaba aplicar el derecho.

Tras varios trámites procesales, entre estos la inhibición del Oficial Examinador a solicitud del recurrente, la ASEM dictó Resolución el 9 de enero de 2015. En consideración de los hechos estipulados por las partes, los documentos que estas presentaron y el derecho prevaleciente, concluyó que:

El apelante [Laguna Colón] no tenía una expectativa ni un legítimo derecho a continuar devengando un salario que devengó estando en [un] puesto de confianza que nunca debió haber sido clasificado como tal y que constituyó un acto ultra vires por parte de la autoridad nominadora. Esa autoridad nominadora tan pronto tuvo conocimiento de su acción ultra vires, es decir el error en la clasificación original del puesto 6516 que resultaba en contravención de la Ley HIPAA, rectificó su error e impartió instrucciones precisas al respecto.3

El Oficial Examinador descartó los planteamientos del recurrente ya que descansaban sobre un Informe de Evaluación de Puesto Existente que había sido revocado por la autoridad nominadora por estar fundamentado en información incorrecta que perpetuaría el error cometido.

Indicó que la ASEM actuó dentro de sus prerrogativas gerenciales y conforme a las leyes y reglamentos aplicables cuando corrigió el error en la clasificación del puesto núm. 6516 y designó al recurrente al mismo; esta vez reclasificado como uno de carrera. Reiteró que el recurrente no albergaba un derecho sobre los salarios que devengó en ese puesto mientras se mantenía clasificado como uno de confianza por error administrativo; máxime cuando conocía del error.

Así pues, concluyó que el recurrente no podía reclamar el salario que había...

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