Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600924
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-057-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR RECURRIDO v. KINDRED SPIRITS INC. H/N/C BOTTLES RECURRENTE
KLRA201600924
Revisión Administrativa Caso Núm.: R.8599-2016-45189-6

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Kindred Spirits Inc., [Kindred] acude ante nosotros en recurso de revisión y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor del 11 de julio de 2016. En esa resolución, DACO determinó que Kindred Spirits cobra un cargo por servicio a los clientes que optan por consumir en el local del restaurante “Bottles” que viola la Regla 7B (14) del Reglamento Num. 8599 Contra Prácticas Ilícitas y Anuncios Engañosos del 29 de mayo de 2015.

Por las razones que expresamos, confirmamos el dictamen recurrido.

ANTECEDENTES

Kindred Spirits, Inc. h/n/c Bottles opera una tienda de licores, vinos y restaurante en Guaynabo. El 19 de febrero de 2016 la inspectora del DACO, Taiza de la Paz Ruiz, acudió a las facilidades de Kindred para realizar una inspección. A raíz de la investigación, el DACO emitió una multa administrativa de $800 por violación al Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm.

8599, Regla 7B (14) consistente en que el infractor “…anuncia y cobra 17% por concepto de cargo por servicio o “service charge” en las cuentas de sus clientes cuando los servicios básicos no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio”. Kindred contestó la notificación de infracción y el DACO celebró la vista administrativa. Tras evaluar la prueba testifical y documental el DACO emitió la resolución aquí cuestionada en la que ratificó la multa administrativa de $800. Las determinaciones de hechos, de mayor relevancia son las siguientes:

  1. El 14 de marzo de 2016 el Infractor, por conducto de su representante legal, contestó la notificación de infracción y alegó que DACO erró al considerar de manera concluyente que el servicio que ofrece es uno básico y sin haber mediado una investigación.

  2. También en dicha contestación se alegó que el “cargo por servicio”

    que se incluyen en las cuentas de los clientes que consumen en el restaurant, no es un servicio básico, sino consistentes en servicios no necesarios y accesorios, tales como: orientación sobre vinos mientras se está en la mesa, decantar vino, copas de cristal especial para vino, área designada para los niños con equipado con sistema de juegos electrónicos y televisión, entre otros, y estos son servicios existentes y corroborables, por lo que no se da la violación dela Regla 7 B(14) del Reglamento Núm. 8599, ni procede la multa de $800.00. Alegó además el Infractor que la notificación de multa y aviso de infracción no justifican la concesión de un remedio y que son defectuosos, que el monto de la multa por $800.00, no es conforme a derecho e improcedente, y que el Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos según aplicado, es contrario de derecho, ultra vires o viola las Constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico. Sobre estas últimas alegaciones, el Infractor no presentó prueba en la vista administrativa.

  3. En el restaurante del Infractor se ofrecen los siguientes servicios:

    a. Copas “Riedel”

    1. Meseros especializados en vino que orientan a los clientes sobre cuál consumir.

    2. Inventario de vinos para vender por botellas de aproximadamente 900 variedades.

    3. Descorche y servicio de vino, cristalería para decantar y servicio de decantar

    4. Cava para el almacenamiento de vino.

    5. Estacionamiento tipo valet a un precio nominal de $3.00

    6. Seguridad armada

    7. Área designada para niños

    8. Acondicionador de aire

    9. Servilletas de lino y Cubiertos de acero inoxidable

    10. Área para dejar mascotas

    11. Estación de carga de teléfonos celulares

    12. Cámaras de seguridad

  4. El Infractor no anuncia a sus clientes que los servicios, previamente mencionados en el inciso 12, no son parte del servicio básico, y que se cobran adicionales como parte del 17% de “service charge” que se anuncia en el rótulo del mostrador de la entrada o en el menó. Tampoco dicho rótulo hace aclaración alguna de qué servicios son considerados por el restaurantes como no necesarios y no accesorios al servicio básico y objeto del “service charge”.

  5. El señor Richard A. Gonzalves testificó que si el fuera cliente en un restaurante no esperaría que le cobraran por el servicio del mozo de informar qué tipo de vino acompañar con su comida y que los servicios enumerados en el inciso 10 que antecede, constituyen un “nice touch” para sus comensales.

  6. El producto principal del Infractor es la venta de vinos y el inventario de vino promedio existente en la tienda y/o restaurant es de $600,000.00. El infractor vende más botellas de vinos que platos de comida.

  7. El menú que se muestra a los clientes que van a consumir en el restaurante del Infractor es diferente al menú de “take-out” (para llevar) y consta de dos páginas impresas y pegadas a un tablón con imanes y en la parte de arriba y debajo de cada una de las dos páginas, en negrillas, anuncia el cargo por servicio de 17% que se le añade a las cuentas de los comensales que consumen en el restaurante. El menú cambia todos los días por lo menos 2 veces al día dependiente de las provisiones que llegue y lo que se prepare, pero en...

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