Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600538
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrente
KLRA201600538
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de la AAA Sobre: Petición para poner en vigor el Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2016.

El 25 de mayo de 2016 la Junta de Relaciones del Trabajo (Junta o recurrente) acudió ante nos mediante el presente recurso. El 28 de junio de 2016 la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Autoridad o recurrida) compareció por escrito para oponerse a la petición presentada por la Junta. Examinado el recuso de epígrafe y su oposición, se desestima por los fundamentos que expresamos a continuación. Veamos.

-I-

Primeramente, el asunto planteado ante nuestra consideración es la siguiente.

Luego de celebrada una vista el 10 de julio de 2009 contra el Sr. Pedro A. Soto Paz,1 resultó en su despido sumario el 13 de octubre de ese mismo año. Un mes después, el 13 de noviembre de 2009 la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (Unión) presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) para impugnar dicha destitución.

De igual forma, el 2 de junio de 2010 fue celebrada una vista contra el Sr.

Kenneth Bonilla Meléndez,2 que provocó su despido sumario el 9 de junio de 2010. Así, el 23 de junio de 2010 la Unión presentó una querella ante el Negociado para impugnar su destitución.

El 1 de noviembre de 2012, el Negociado emitió un laudo en el que determinó que los despidos de los señores Soto Paz y Bonilla Meléndez no estuvieron justificados y ordenó su reposición en los puestos y el pago de los haberes dejados de percibir al momento de las respectivas destituciones.

El 3 de diciembre de 2012, la Autoridad presentó ante el tribunal de instancia un recurso para impugnar el laudo. El 21 de febrero de 2013, dicho foro dictó una sentencia confirmando el mismo. Inconforme, el 27 de marzo de 2013 la Autoridad acudió ante este Tribunal Apelativo. Así, el 6 de noviembre de 2013 este Foro de Apelaciones confirmó la sentencia apelada, que a su vez, confirmó el laudo.

Inconforme nuevamente, la Autoridad acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, el cual fue declarado no ha lugar el 8 de abril de 2014.

Conforme a la determinación del laudo ratificado judicialmente, el 3 de junio de 2014 los señores Soto Paz y Bonilla Meléndez fueron reinstalados a sus respectivos puestos como: asistente de laboratorio conductor en la Estación de Muestreo de Mayaguez, el primero; y como operador de planta de acueductos licenciado IV en la Planta de Filtros de Lajas, el segundo.

En cumplimiento con la decisión, el 20 de junio de 2014 la Autoridad emitió un pago de $171,536.72 a favor del Sr. Soto Paz y otro de $117,104.76 a favor de Bonilla Meléndez, los cuales, luego de los descuentos de ley, correspondieron a los cheques núm. 630555 por la suma de $128,126.21 y el núm. 630556 por la suma de $84,090.80, respectivamente.3

El 22 de junio de 2014 ambos empleados, acusaron recibo de sus respectivos cheques.4

Así las cosas, y más de un año de recibidos los cheques, el 17 de agosto de 2015 la Unión presentó una: Solicitud para que la Junta haga cumplir un Laudo de Arbitraje.5

Examinada la solicitud, el 25 de mayo de 2016, la Junta acudió ante nos por entender que la Autoridad no ha cumplido con lo ordenado por el laudo, y en consecuencia, solicitan su cumplimiento.

Oportunamente, la Autoridad (aquí recurrida)...

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