Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

Nancy Rosado Apelante vs. Coop. De Seguros Múltiples de P.R.; Fulano y Mengano de Tal, Corporaciones ACME; Aseguradoras X, Y, Z Apelados
KLAN201600954
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: D DP2015-0833 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos la señora Nancy Rosado (Sra. Rosado o Apelante), mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 21 de marzo de 2016 y notificada el 30 de marzo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en el caso Civil Núm. D DP 2014-0833, Rosado v. Cooperativa de Seguros Múltiples, et al. En dicho dictamen, el TPI declaró sin lugar la Demanda de daños y perjuicios que instó la Sra. Rosado en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples (Seguros Múltiples) a raíz de una caída que sufrió en las inmediaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lomas Verdes (Cooperativa). Oportunamente, la Sra. Rosado instó una “Moción en Solicitud de Reconsideración” que fue declarada no ha lugar mediante una Resolución notificada el notificada el 8 de junio de 2016.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 21 de octubre de 2014 la Sra. Rosado instó su Demanda de daños y perjuicios ante el TPI en contra de Seguros Múltiples y otros codemandados de nombres desconocidos1.

Alegó que el 29 de mayo de 2014, mientras caminaba por las escaleras de la Cooperativa sufrió un aparatoso resbalón que le ocasionó una seria caída. Afirmó que dichas escaleras, que ubican al aire libre, estaban mojadas y carentes de medidas de seguridad tales como cintas antirresbaladizas. Esbozó que, a tenor del Código de Seguros, Seguros Múltiples respondía solidaria y mancomunadamente por los daños ocasionados por los agentes, empleados y representantes la Cooperativa, su asegurado bajo una póliza, por sus actos u omisiones negligentes y culposos consistentes en no advertir al público de la condición de peligrosidad de las escaleras, no brindarles adecuado mantenimiento; permitir que estuviesen mojadas lo que fomenta la acumulación de limo; instalar losetas no aptas para exterior y tráfico pesado de viandantes al carecer del coeficiente de fricción adecuado; no instalar mecanismos de seguridad en la huella de los escalones y al construir escaleras con defectos estructurales. Reclamó que la caída le provocó serios daños tales como traumas en las extremidades y la espalda, contusiones y traumas en ambos brazos y dolor extremo al caminar por el que se sometió a un régimen de terapias y uso de farmacoterapia. Reclamó no menos de $110,000.00 por sus alegados daños físicos y no menos de $20,000.00 por sus angustias mentales.

El 23 de diciembre de 2014 Seguros Múltiples presentó su Contestación a Demanda. Admitió que el día de los hechos la Sra. Rosado sufrió una caída mientras estaba en la Cooperativa; que había llovido ese día; que las escaleras están al aire libre y que, al momento de la caída, no tenían la cinta adhesiva. Sin embargo, negó que las escaleras estuviesen huérfanas de medidas de seguridad y afirmó que el día de los hechos personal de la Cooperativa le ofreció atención médica a la Sra. Rosado pero ésta la rechazó. Negó, a su vez, que las escaleras tuviesen alguna condición peligrosa, limo o losetas no aptas para el tránsito del público.

Luego de varios trámites procesales, el Juicio en su Fondo se celebró el 2 de marzo de 2016. La Apelante comenzó por presentar el testimonio de su perito, el Sr.

José López Reymundi (Dr. López Raymundi). Luego declaró la propia Sra. Rosado.

La parte Apelada presentó el testimonio de la Sra. Leslie Martínez (Sra. Martínez), la encargada de mantenimiento de las facilidades de la Cooperativa. Finalizado el desfile de prueba, el caso quedó sometido.

Tras evaluar la prueba documental y testifical presentada el 21 de marzo de 2016 el TPI emitió su Sentencia en la que acotó que en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio las partes estipularon los siguientes hechos:

.

. . . . . . .

  1. El accidente que motiva este caso ocurrió el 30 de marzo de 2014.

  2. Los hechos de este caso se desarrollaron alrededor de las 3:30 p.m.

  3. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes.

  4. La demandante Nancy Rosado nació el 19 de mayo de 1961.

  5. Para la fecha de los hechos de este caso la demandante tenía 52 años.

  6. Para la fecha de los hechos de este caso el estado civil de la demandante era soltera.

  7. La demandante reside en la Urb. Vista Bella, Calle 6 M 13, Bayamón, Puerto Rico.

  8. La demandante vive en la mencionada residencia con su padre y su hermana.

  9. La demandante se acogió al retiro el 15 de noviembre de 2013 de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico.

  10. Al presente la demandante trabaja a tiempo parcial en la Clínica de Terapia Acuática Float.

  11. La demandante recibió tratamiento de terapias en la Clínica de Terapia Acuática Float.

  12. Previo a los hechos de este caso la demandante había visitado la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes.

  13. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes cuenta con un cajero automático en la parte del frente.

  14. El día de los hechos la demandante se personó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes para hacer uso del cajero automático.

  15. La demandante llegó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes conduciendo su vehículo de motor.

  16. El accidente que motiva este caso ocurrió luego de la demandante haber utilizado el cajero automático.

  17. Al lado izquierdo del cajero automático, visto desde la perspectiva de quien observa la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes desde la carretera, hay una rampa.

  18. Al lado derecho del cajero automático, visto desde la perspectiva de quien observa la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes de la carretera, hay una escalera.

  19. El suelo del frente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes está recubierto de losas.

  20. Las escaleras están recubiertas de losas.

  21. Las escaleras tienen a ambos lados pasamanos tubulares.

  22. Las escaleras están compuestas de tres (3) escalones.

  23. Al momento de la ocurrencia del accidente las escaleras no contaban con cintas antirresbaladizas.

  24. Después de la ocurrencia del accidente que motiva este caso la demandante entró a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes a notificar el accidente.

  25. La demandante le notificó del accidente a la recepcionista María Otero.

  26. María Otero es empleado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes.

  27. María Otero confirmó que las escaleras estaban mojadas.

  28. María Otero confirmó que la demandante tenía un área roja en la espalda.

  29. La demandante complementó un “Formulario de Reclamaciones de Cuenta” el día de los hechos.

  30. La demandante declinó la atención médica que le ofrecieran en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes.

  31. El día de los hechos de este caso había lloviznado.

  32. La demandante abandonó el lugar de los hechos conduciendo por sí misma.

  33. Ningún empleado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes presenció el accidente.

  34. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes no cuenta con una videograbación de los hechos de este caso.

  35. A raíz de los hechos de este caso la parte demandante recibió tratamiento médico en el Hospital Bayamón Health Center.

  36. Para la fecha de los hechos de este caso la Cooperativa de Seguros Múltiples mantenía en vigor y eficacia una póliza de responsabilidad pública a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes.

  37. Se estipulan los términos, condiciones, límites y exclusiones de la póliza de responsabilidad pública que mantenía la parte Cooperativa de Seguros Múltiples a favor y en beneficio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes.

  38. Se estipulan las credenciales como perito del Dr. José López Reymundí.

    .

    . . . . . . . (Véase Ap. págs.

    37-38)

    El TPI, además formuló las siguientes determinaciones de hechos:

    .

    . . . . . . .

  39. La demandante es mayor de edad, tiene 56 años, soltera y retirada de la Autoridad de los Puertos.

  40. La demandante realiza labores administrativas en el Centro de Terapia Float, a tiempo parcial, de martes a jueves cuatro horas al día.

  41. Previo a la caída que nos ocupa, no había sufrido caídas con anterioridad.

  42. Los hechos que dan origen a esta demanda ocurrió el 30 de marzo de 2014 cerca de las 3:30 pm, en edificio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes, ubicado en la Avenida Nogal 3B-20, Urb. Lomas Verdes, Bayamón, Puerto Rico.

  43. Antes de ocurrir la caída que nos ocupa, la demandante acostumbraba ir, al menos una (1) vez por semana a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Lomas, a utilizar la máquina de ATH por lo que conoce muy bien el área donde ubica la máquina de ATH.

  44. El día de los hechos, la demandante tuvo acceso a la máquina de ATH a través de una rampa de impedidos que ubica frente al edificio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Lomas.

  45. La demandante declaró que tomó la rampa y caminó, mirando hacia el frente, hasta la máquina ATH, por lo que de haber estado el rótulo de “piso mojado” esta no lo vio.

  46. El día de la caída, había estado lloviendo.

  47. Luego de concluir su transacción, la demandante camina hacia la escalera que ubica al costado del edificio y resbala antes de pisar el primer escalón de la escalera, dándose en su espalda.

  48. La demandante no utilizó ninguno de los dos pasamanos que tiene la escalera.

  49. La demandante llevaba en sus manos el dinero retirado de la máquina de ATH.

  50. La demandante estuvo sentada en el escalón cerca...

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