Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601460
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WILFREDO ESTRADA ORTIZ
Demandante - Apelante
v.
NICASIO RAMOS CASTRO Y LA SUCN. RAMOS CASTRO
Demandados – Apelado
KLAN201601460
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2014-0376 (505) Sobre: Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

Mediante la sentencia apelada, dictada sumariamente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”), ordenó que se corrigiera una servidumbre de paso a favor de la parte demandada. Ello a pesar de que la acción de epígrafe fue presentada por el Sr. Wilfredo Estrada Ortiz (el “Sr. Estrada”, “Demandante” o “Apelante) para reclamar una servidumbre de paso a favor de su finca, la cual alegó era un predio servido por la finca colindante del Sr. Nicasio Ramos Castro y la Sucesión Ramos Castro (los “Demandados” o “Apelados”). El Sr.

Estrada presentó el recurso de referencia; por su parte, los Apelados presentaron su alegato en oposición.

Concluimos, según se explica en detalle a continuación, que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues el récord apoya las determinaciones fácticas, y la aplicación del derecho a las mismas, realizadas por el TPI.

I.

Por derecho propio, el 30 de abril de 2014, el Sr. Estrada presentó demanda intitulada Solicitud de Remedio para Dilucidar Controversia de Titularidad-Servidumbre de Paso, con el fin de reclamar una servidumbre de paso a favor de su finca (Finca F) colindante con el vecino terreno (Finca E), propiedad de los Apelados. Entre otros trámites, incluso la comparecencia por derecho propio inicial de los Apelados, estos contestaron la demanda y se inició el descubrimiento de prueba.

El 5 de mayo de 2015, el TPI ordenó la contratación del ingeniero Pedro J. Dávila Colón (Ing. Dávila) como perito agrimensor para orientar al tribunal y las partes en torno a la controversia sobre servidumbre entre las fincas de ambas partes. Claramente la Orden del TPI expresa que el costo de los honorarios del perito agrimensor se compartiría en partes iguales entre el Sr. Estrada y los Apelados,1 y que la parte que prevaleciera en el pleito podría recobrar los costos.2 El Ing. Dávila rindió dos Informes Periciales.3

El 15 de abril de 2016, los Apelados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria, a la cual el Sr. Estrada se opuso el 13 de julio de 2016. El 15 de agosto de 2016, el TPI celebró una vista en la que ambas partes comparecieron representadas por sus abogados, y marcaron prueba documental, lo cual quedó consignado en Acta.4

Consideradas las alegaciones de ambas partes, las mociones dispositivas y la prueba pericial, en particular el Informe Pericial Enmendado, el 28 de agosto de 2016, el TPI notificó la Sentencia sumaria aquí apelada, en la cual consignó las siguientes Determinaciones de Hechos No Controvertidos:

1. El demandante es dueño de un predio de terreno, marcado con la letra F del Plano de Inscripción localizado en el Barrio Cupey Alto del Municipio de San Juan, P.R.

2. El 3 de junio de 1968, la parte demandada adquirió su propiedad, predio "E" del mismo plano de Inscripción y colindante con el predio F de la demandante y este lo adquieren [sic] mediante escritura de División y Adjudicación de Bienes.

3. El 20 de julio de 1978, mediante la Escritura 22 ante el Notario Antonio Andino Elías, se estableció una servidumbre de paso a favor del predio de la parte demandada (predio "E"), por los titulares de la propiedad "F" (hoy la parte demandante) y es dicho predio "F" el que es predio sirviente a favor del predio "E", propiedad de la parte demandada.

4. El 29 de agosto de 2001, la parte demandante adquirió la propiedad "F", mediante escritura de compraventa con el gravamen que es la Servidumbre de paso a favor del predio "E" que lo[s] anteriores dueños impusieron sobre el predio "F".

5. La propiedad adquirida por la parte demandante tiene acceso mediante servidumbre de paso por el solar "G", cuyo acceso fue establecido por la parte frontal de su propiedad.

6. La propiedad de la parte demandada no está afecta a servidumbre de paso a favor de la parte demandante; por el contrario, la propiedad de la parte demandante está afecta a servidumbre de paso a favor de la parte demandada.

7. Examinando en su totalidad el Informe Pericial Enmendado, preparado por el perito del Tribunal, Agrimensor Pedro J. Dávila Colón, licencia 9323, quien practicó una inspección ocular y pudo apreciar por sí mismo que el demandante está accesando a la parte posterior de su propiedad, (parcela "F") por la servidumbre de paso a favor de la propiedad de la parte demandada (parcela "E"), pero invadiendo dicha parcela "E".

8. Dicho Informe Pericial enmendado del Agrimensor y Perito del Tribunal Pedro J. Dávila Colón, no ha sido controvertido en nada y adoptamos las determinaciones de hechos de ese informe en su totalidad, pues no están en controversia.

9. Las descripciones de los solares "E" y "F" corresponden al plano preparado por el Ing. José N. Iturregui, Licencia Número 2436, aprobado por el Director de la Oficina Regional de Planificación en San Juan el 28 de mayo de 1969.

10. La Escritura Número 22 sobre servidumbre de paso que fue otorgada ante el notario Antonio Andino Elías el 20 de julio de 1978 y las descripciones de las Parcelas "E" y "F" en este documento corresponden al plano preparado por el Ing. José N. Iturregui y aprobado por el Director de la Oficina Regional de Planificación en San Juan el 28 de mayo de 1969.

11. Una evaluación de los documentos antes mencionados con el levantamiento de mensura realizado por el Agrimensor Pedro J. Dávila Colón para este caso, refleja que el plano preparado por el Ing. José N. Iturregui y aprobado por el Director de la Oficina Regional de Planificación en San Juan el 28 de mayo de 1969, no guarda relación con los rasgos prevalecientes en el terreno por lo cual no es posible ubicar la servidumbre de paso creada mediante la escritura Número 22 sobre servidumbre del 20 de julio de 1978 y las colindancias de los solares "E" y "F". (Ver plano "B" en Informe del Perito del Tribunal que nadie ha controvertido)

12. La servidumbre aparente de un camino asfaltado existente, no coincide con la servidumbre creada en la Escritura 22 del 20 de julio de 1978 ya que el plano que se utilizó para crear estos documentos no es correcto.

13. La aseveración de que dicho plano del Ing. Iturregui no es correcto se puede establecer claramente ya que el plano preparado por dicho Ing. José N. Iturregui indica que las cabidas de los solares H, G, F, y E son 2,200 metros cuadrados cada uno. (Ver plano "B-1") Ello [n]o es correcto.

14. Cuando se...

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