Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600849
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE SALUD, Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud,
Recurrida,
v.
ALPHA MEDICAL TESTS; ALPHA MEDICAL TESTS CORP.,
Recurrente.
KLRA201600849
REVISIÓN procedente de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS). Querella núm.: Q-16-01-001 (RV).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

La parte recurrente, compuesta por Alpha Medical Tests y Alpha Medical Tests Corp. (AMT), presentó su recurso de revisión el 11 de agosto de 2016. En él, impugna la resolución emitida el 8 de julio de 2016, archivada en autos el 11 de julio de 2016, y depositada en el correo el 12 de julio de 2016, por la Secretaria del Departamento de Salud.

Mediante esta, el Departamento multó a la parte recurrente por violar la reglamentación aplicable a los laboratorios clínicos, a los de patología anatómica y a los bancos de sangre.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 6 de agosto de 2015, la División Legal del Colegio de Tecnólogos Médicos remitió una solicitud a la Directora de la División de Laboratorios de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) del Departamento de Salud. En síntesis, requirió que investigara a la parte recurrente y al laboratorio clínico Dy-Matos, por ciertas violaciones a la reglamentación aplicable a los laboratorios clínicos.

Para corroborar lo alegado, la División de Laboratorios de la SARAFS asignó a la Lic. Vanessa Sárraga (Lic. Sárraga) como inspectora. El 23 de noviembre de 2015, la Lic. Sárraga visitó las instalaciones de AMT para investigar lo alegado; fue atendida por Henry García (Sr. García), quien se identificó como presidente de Alpha Medical Tests Corp.

Culminada la investigación, el 19 de enero de 2016, la SARAFS presentó una querella contra la parte recurrente. Alegó que los hallazgos de la investigación mostraron que AMT no está autorizada por la SARAFS para operar como laboratorio y, no obstante ello, tomaba muestras de sangre a pacientes diariamente. Lo anterior, sin que mediaran órdenes médicas para ello. Señaló que dichas muestras eran recogidas posteriormente, para ser procesadas, por el laboratorio clínico Dy-Matos. La Lic. Sárraga aseveró que no encontró un acuerdo escrito entre AMT y el laboratorio Dy-Matos.

A la luz de lo anterior, razonó que las actuaciones de la parte recurrente constituyeron violaciones a distintas normas detalladas en el Reglamento para regular el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de patología anatómica y bancos de sangre en Puerto Rico, Reglamento Núm. 7189 del Departamento de Salud de 4 de agosto de 2006 (Reglamento Núm. 120)1.

Dicho Reglamento prohíbe la toma de muestras por entidades que no son laboratorios autorizados, o la toma de muestras sin órdenes médicas para ello.

Así pues, la SARAFS solicitó a la Secretaria de Salud la imposición de una multa a la parte recurrente por cada violación.

El 8 de abril de 2016, AMT contestó la querella y negó los hechos alegados en ella. Además, argumentó que no procedía la aplicación del Reglamento Núm. 120 a la controversia, ya que dicho Reglamento aplica únicamente a los laboratorios clínicos, a los de patología anatómica y a bancos de sangre. De otra parte, esgrimió que tampoco se había anunciado como laboratorio.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2016, fue celebrada la vista administrativa. Por la parte querellada-recurrente declaró el Sr. García, mientras que la Lic. Sárraga testificó por la parte querellante. Evaluada la prueba testifical y documental2, el Oficial Examinador rindió un Informe, en el que concluyó que la parte recurrente había incurrido en las violaciones imputadas, por lo que recomendó la imposición de multas.

Particularmente, consignó que la parte recurrente había violado el Art. 1 del Capítulo II del Reglamento Núm. 120, que prohíbe el establecimiento y la operación de laboratorios clínicos, de laboratorios de patología anatómica o de bancos de sangre, sin la correspondiente licencia expedida por el Departamento de Salud. También señaló que la parte recurrente había infringido el Art. 1 del Capítulo IV del Reglamento Núm. 120, que prohíbe la toma de muestras en laboratorios que no estén autorizados. Por último, señaló que AMT también había violentado el Art. 3 del Capítulo VIII del Reglamento Núm. 120. Este dispone que los laboratorios solamente procesarán pruebas solicitadas mediante órdenes médicas escritas o electrónicas, emitidas por un médico autorizado.

Así las cosas, el 8 de julio de 2016, la Secretaria de Salud emitió una Resolución y acogió el Informe del Oficial Examinador. En su determinación, impuso a la parte recurrente una multa de $4,000.00 por cada infracción, para un total de $12,000.00. Inconforme, la parte recurrente acudió ante nos y señaló el siguiente error:

Erró el Oficial Examinador Roberto Varela al emitir su Informe (Apéndice a la página 15) y resolver que, conforme la prueba tanto testifical como documental desfilada, la parte querellada había violado las disposiciones mencionadas en la querella del Reglamento 120, y el haber recomendado la imposición de las multas en la suma combinada de $12,000, cuando, en el peor de los casos, y, arguendo, si aplicara dicho reglamento a los hechos de este caso, es una determinación demasiado severa para una primera violación.

En primer lugar, planteó que el Departamento de Salud no ostenta jurisdicción para multarle, toda vez que el Reglamento Núm. 120 no le aplica, debido a que no es un laboratorio clínico, de patología anatómico o un banco de sangre. Alegó que la conducta imputada en su contra consistía en servicios de gestoría que realizaba dentro de sus instalaciones, donde también genera certificados médicos. Puntualizó que las muestras eran tomadas por enfermeras...

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