Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201500245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ANA Y. CACHO Y OTROS
Apelantes
v. ANTULIO “KOBBO” SANTARROSA Y OTROS
Apelados
KLAN201500245
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número D DP2014-0599 Sobre: Daños y Perjuicios; Violación de Derechos Constitucionales; Hostigamiento, Persecución y Difamación

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

..cuando el razonamiento de una decisión ya no resiste un análisis cuidadoso, no estamos obligados a seguirla. Fraguada Bonilla v. Hosp.

Aux. Mutuo, supra, pág. 391. [E]l propósito inspirador de la doctrina de stare decisis es lograr estabilidad y certidumbre en la ley, mas nunca perpetuar errores. Am. Railroad Co. of P.R. v. Comisión Industrial, 61 DPR 314, 326 (1943).

Mediante recurso de apelación comparece la señora Ana Y. Cacho González y otros (parte apelante y Sra. Cacho), solicita la revocación de la sentencia parcial final dictada por el TPI la cual que declara con lugar una Moción de Desestimación parcial de la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte apelante. La misma versa sobre las causas de acción en daños surgidas por los programas transmitidos por Televicentro y Telemundo en o antes del 31 de julio de 2013. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

La parte apelante presenta el 31 de julio de 2014 una demanda sobre daños y perjuicios; violación de derechos constitucionales; hostigamiento, persecución y difamación. Luego del correspondiente trámite procesal, el cual no resulta pertinente reseñar, los apelados Telemundo y Televicentro presentan Mociones De Desestimación al amparo de las Regla 10 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA, AP. V, R. 10, bajo el fundamento de que la demanda estaba prescrita, total o parcialmente. Oportunamente, la parte apelante presenta la Oposición a la Solicitud de Desestimación la que fue replicada por los apelados.

Consecuentemente, el TPI emite sentencia parcial la que desestima la demanda contra los apelados. Es menester que resaltemos las siguientes determinaciones del TPI contenidas en la sentencia parcial:

…la parte demandante tenía conocimiento de los alegados daños sufridos y los autores del mismo desde el 9 de marzo de 2010, que es el momento en que alegadamente la parte demandada incurre en actos difamatorios. Sin embargo, la parte demandante hizo patente ese conocimiento de los daños y del autor de los mismos el 14 de julio de 2010, fecha en la cual envía al señor Joe Ramos (Sr. Ramos) gerente general de Televicentro una misiva quejándose de las supuestas expresiones difamatorias en su contra y su interés de demandar. Por lo tanto, desde el 2010, en específico el 9 de marzo de ese año, es que la parte demandante conoce de los daños y de las personas que se lo causaron, por lo que pudo ejercer su causa de acción por difamación desde esa fecha. Sin embargo, la parte demandante presenta su demanda el 31 de julio de 2014, o sea cuatro años después, por lo que existe una controversia sobre la prescripción.

Este caso de difamación, le es aplicable la normativa jurisprudencial expuesta en el caso Galib Frangie. Al observar los hechos del presente caso, pedimos que no le es aplicable la doctrina de daños continuados. Esto porque cada programa emitido por demandado generaron por separado sus términos prescriptivo de un año y en este momento una parte de dichas causas de acción generados por esos programas están prescritos. En otras palabras es de aplicación la doctrina de daños sucesivos en su modalidad de “single publication rule”. Hay que resaltar que en este caso se desconocen las fechas de la mayor parte de los programas emitidos, desde el 9 de marzo de 2010, hasta el presente, que le ocasionaron el supuesto daño a la parte demandante, ya que hasta el momento no los han especificado.

Las partes han presentado distintas misivas que pudiesen constituir formas de interrupción al término prescriptivo por medio de reclamaciones extrajudiciales hechas por la parte demandante. Con relación a Televicentro, vemos que el 14 de julio de 2010, la parte demandante aunque no especifico las fechas de los programas de SuperXclusivo que fueron difamatorios, interrumpió el término prescriptivo mediante una carta al señor Ramos, gerente general de dicha estación televisiva. Se puede concluir que si interrumpió el término prescriptivo, ya que según las demandas, los actos culposos ocurrieron desde el 9 de marzo de 2010, a pesar de no revelar la carta. En dicha misiva, la parte demandante manifestó su interés de presentar una acción legal y expuso lo que considero difamatorio en ese momento, además de mencionar al señor Santarrosa y al señor travieso (ambos del programa SuperXclusivo) como partícipes ese daño.

Esa carta interrumpió el término prescriptivo hasta el 14 de julio de 2011, con respecto a Televicentro. En ese lapso, la parte demandante no realizó acción alguna por lo que se puede decir que ese término prescribió respecto a los programas transmitidos desde el 9 de marzo de 2010 (que es la fecha que según la demanda, los demandantes conocen el daño y su autor) hasta el 14 de julio de 2010, por espacio de un año.

Las causas de acción para dichas fechas escribieron, ya que no es hasta el 13 de agosto de 2013, en la cual la parte demandante intentó interrumpir el término prescriptivo al enviar dos misivas, una para el señor Santarrosa y otra para el Sr. Ramos. En dicha carta, sin especificar las fechas de los programas de SuperXclusivo en donde se le difamó, indica que fue víctima de actuaciones libelosas. Esas misivas a pesar de establecer un interés de demandar e imputar actos de difamación contra esos codemandados, no interrumpió término prescriptivo alguno por no especificar que programas dentro del año 2013, en específico antes del 13 de agosto de 2013, fueron difamatorios y le causó daños.

Respecto a Telemundo, los demandantes intentaron interrumpir el término prescriptivo de forma extrajudicial, el 19 de enero de 2012. Nuevamente no especificaron las fechas y sólo se limitaron a exponer que en el programa Dando Candela se hicieron expresiones difamatorias en su contra. Tampoco expuso interés alguno de entablar una acción judicial, por lo que dicha misiva jamás interrumpió término prescriptivo alguno con relación a Telemundo.

Sin embargo, posteriormente, el 13 de octubre de 2012, los demandantes si lograron en ese momento interrumpir el término prescriptivo en contra de Telemundo al enviar en esa fecha una misiva respecto a los programas de Dando Candela transmitidos el 20 al 21 de septiembre de 2012. Los demandantes además de especificar que en dichos programas se incurrió en actos difamatorios en su contra expresaron un interés de presentar reclamaciones judiciales. Esa carta interrumpió el término prescriptivo hasta el 13 de octubre de 2013, y durante ese tiempo los demandantes no tomaron ninguna acción. En otras palabras las causas de acción respecto a los programas de Dando Candela transmitidos los días 20 y 21 de septiembre de 2012, prescribió…

Por las razones esbozadas se puede concluir que toda causa de acción que pueda tener la parte demandante en contra de la parte demandada por los programas transmitidos en o antes del 31 de julio de 2013 está prescrita. Sólo se mantiene vigente la causa de acción en daños ocurridos un año antes de la presentación de la demanda lo cual incluye los programas transmitidos el 6 y 7 de marzo de 2014, en Dando Candela, a través de Telemundo y los programas transmitidos el 3 y 4 de junio de 2014, en Lo Sé Todo, a través de Televicentro. Estas fechas son las únicas descritas en la demanda, en estos momentos…..”

Inconforme, la parte apelante presenta el recurso de apelación de epígrafe donde imputa...

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