Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201600254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600254
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II ESPECIAL

MAGGIE CORREA AVILÉS
Recurrida
v.
MCCONNELL VALDÉS, LLC. Y OTROS
Peticionarios
_______________________
MAGGIE CORREA AVILÉS
Apelada
v.
MCCONNELL VALDÉS, LLC. Y OTROS
Apelante
KLCE201600254
KLAN201600497
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM: K PE2012-1204 SOBRE: Sentencia Declaratoria; Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente; Violación a la Política Pública y Derechos Constitucionales; Represalias; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Jueza Birriel Cardona y el Jueza Jiménez Velázquez.1

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

Comparece Mc Connell Valdés, LLC (McV o la peticionaria) mediante Petición de Certiorari presentada el 22 de febrero de 2016 (KLCE20160254) cuando solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el 30 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso KPE2012-1204, notificada el 31 de diciembre de ese año. Mediante la referida Resolución y Orden el TPI declara Ha Lugar la Solicitud Urgente de Orden para la Prohibición de Segunda Solicitud de Arbitraje presentada el 1 de diciembre de 2015 por la Sra. Maggie Correa Avilés (señora Correa Avilés o la recurrida en el caso KLCE20160254), y No Ha Lugar la Moción presentada en igual fecha por McV titulada, Moción para Implantar Determinación anterior del Tribunal Superior confirmada por el Tribunal de Apelaciones que reconoció la validez y coexistencia del foro judicial y del arbitraje dependiendo de la controversia a atenderse ; ordena a McV a desistir de su segunda solicitud de arbitraje ante la American Arbitration Association (AAA) y a abstenerse de presentar cualquier otra solicitud de arbitraje que incida sobre las reclamaciones presentadas por la señora Correa Avilés.

Pendiente de adjudicación el recurso KLCE20160254 comparece nuevamente ante nos McV (parte apelante) mediante Apelación (KLAN 201600497), presentada el 14 de abril de 2016 por interesar la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada por el TPI el 27 de enero de 2016. Mediante la referida Sentencia Parcial, el foro primario declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la señora Correa Avilés y resuelve a favor de ésta la reclamación por represalias contra McV, al amparo de la Ley Núm. 115-1991, Ley de Represalias contra Empleado por Ofrecer Testimonio y Causa de Acción (Ley de Represalias).

Consolidados ambos recursos el 9 de mayo de 2016, estamos en posición de resolver.

I

Procedemos a exponer el extenso trámite procesal que precede a la presentación de ambos recursos aquí consolidados.

La señora Correa Avilés es abogada licenciada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El 16 de noviembre de 1979 comienza a trabajar en McV como Abogada Asociada, con número de empleada 104-00129 , el cual utiliza hasta la terminación en el empleo el 10 de abril de 2012.

McV se organiza el 13 de septiembre de 2007 como una Compañía de Responsabilidad Limitada (CRL) conforme a la Ley 487-2004, para limitar la responsabilidad civil de sus miembros, denominados miembros capitales. Al convertirse en una CRL, McV aprueba un Acuerdo Operacional (AO) que reglamenta sus aspectos operacionales y administrativos. Dicho AO tiene una cláusula de arbitraje para atender cualquier reclamación presentada por un miembro capital sobre asuntos operativos o administrativos de la CRL. Durante el año 2007 la señora Correa Avilés se convierte en miembro capital de McV y firma el AO.

El 24 de enero de 2012 la señora Correa Avilés presenta reclamación escrita a los miembros del Consejo Directivo de McV en la que, reclama trato desigual en la compensación, discrimen, represalia y daños.

El 22 de marzo de 2012, McV presenta solicitud de arbitraje ante la American Arbitration Association (AAA) utilizando las Reglas de Arbitraje Comercial de dicha Asociación. Allí, McV esboza que la reclamación de discrimen, represalia y daños de la señora Correa Avilés no surge de una relación de empleo.

El 30 de marzo de 2012, McV destituye a la señora Correa Avilés del Consejo Directivo tras ésta haber presentado la reclamación de discrimen y represalia el 24 de enero de 2012.

El 2 de abril de 2012 la señora Correa Avilés, siendo empleada y miembro capital de McV, presenta una demanda2 de injunction preliminar y permanente, así como una solicitud de sentencia declaratoria en contra de McV, Arturo García Solá (señor García Solá), Alfredo Hopgood Jovet (señor Hopgood Jovet) y Néstor Durán (señor Durán). En la demanda original, bajo el seudónimo de “Jane Doe”, la señora Correa Avilés alega sostener una relación de empleo de más de 30 años con McV, a quien denominó “Compañía de Responsabilidad Limitada”3.

El objeto de su Solicitud de Sentencia Declaratoria es solicitarle al TPI que declarara la inaplicabilidad de una cláusula de arbitraje establecida en el Acuerdo Operacional (AO) de los miembros capitales de McV, de modo que la reclamación de la señora Correa Avilés, predicada en discrimen en el empleo y represalia, fueran atendidas judicialmente. La señora Correa Avilés arguye ante el TPI que con la solicitud de arbitraje, McV estaba tratando de impedir la litigación de las causas de acción presentadas en su demanda ante dicho foro.

En síntesis, la señora Correa Avilés sostuvo que, en su carácter de empleada de McV, sufrió discrimen y trato desigual por razón de sexo y edad, así como que fue víctima de represalias por parte de su entonces patrono. Específicamente, alegó que McV la marginó en su empleo, como represalia por haber denunciado el discrimen del que alegaba ser objeto y que el 30 de marzo de 2012 fue destituida del organismo rector de McV como consecuencia de haber presentado una reclamación interna el 24 de enero de 2012. Las partes involucradas intentaron dilucidar la referida reclamación ante un mediador, sin éxito. En la demanda, la señora Correa Avilés alega que la conducta que le imputaba a McV y demás codemandados infringía la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Alega además, la señora Correa Avilés en su Demanda, que McV solicitó arbitrar la controversia ante el American Arbitration Association, de conformidad con una cláusula de arbitraje compulsorio contenida en el Acuerdo Operacional (AO) que rige las relaciones de los miembros capitales de McV. Por consiguiente, mediante el mecanismo de sentencia declaratoria, a tenor con la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 59, la recurrida solicitó al TPI que declarase la inaplicabilidad de la cláusula de arbitraje aludida a sus reclamaciones laborales. Así también, el 2 de abril de 2012 la señora Correa Avilés, también bajo el seudónimo de Jane Doe, presentó una “Moción solicitando injunction preliminar y permanente”. Mediante dicha petición la señora Correa Avilés solicitó al TPI que ordenara el desistimiento o la paralización del procedimiento de arbitraje hasta tanto adjudicara la solicitud de sentencia declaratoria.

En la tercera demanda enmendada, ya sin la utilización de seudónimos, la señora Correa Avilés reitera haber sido víctima de represalias, así como de discrimen por razón de edad y sexo. Entre otras alegaciones, aduce que, desde que comenzó a trabajar en McV bajo el régimen de sociedad, fue remunerada y tratada de manera inferior y discriminatoria en relación a sus pares varones.

El 9 de abril de 2012, una semana después de presentada la demanda original, la señora Correa Avilés fue expulsada de McV mediante el voto afirmativo de más del 80% de los miembros capitales, por diferencias en cuanto a cómo atender el reclamo instado ante la reducción de su compensación.

Por consiguiente, en dicha demanda enmendada, la recurrida sostiene que la expulsión o despido fue en represalia por haber denunciado el discrimen y reclamado sus derechos a McV ante este Tribunal.

Como remedios solicitados la señora Correa Avilés, añadió una reclamación por concepto de daños compensatorios ascendentes a $3,000,000.00, así como doble daño, conforme a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194, et seq., que prohíbe las represalias en el empleo. Además, mediante una solicitud de injunction permanente, reclamó ser reinstalada como empleada y miembro capital de McV con todos los haberes dejados de devengar.

En caso de que el TPI determinara que la reinstalación no fuera factible, solicitó una compensación por salarios, en lugar de la reinstalación.

Asimismo, la señora Correa Avilés solicita al TPI una orden dirigida a la demandada-peticionaria y a todos los agentes de esta para que cesaran y desistieran de todo discrimen en su contra, una vez reinstalada en el empleo.

Como defensa afirmativa McV alega al contestar la demanda que la señora Correa Avilés no era empleada, por lo que no tiene derecho a las protecciones que invoca. El argumento principal de la parte peticionaria-apelante era que, conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal en Clackmans Gastroenteorology Associates v. Wells, 538 U.S. 440 (2003), una abogada que es miembro capital de la entidad corporativa no podía ser considerada una empleada, por lo que no estaba protegida por la Constitución de Puerto Rico y las leyes que consagran la prohibición contra el discrimen, el hostigamiento y las represalias. Ante este argumento, la señora Correa Avilés sostuvo que jurídicamente se puede ser miembro capital y empleado sin que una condición excluya a la otra, lo cual alegó ser su caso.

El 11 de abril de 2012, durante la vista de injunction preliminar que el TPI se disponía a llevar a cabo, McV presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. La parte peticionaria...

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