Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

SHEILA MARTÍNEZ ORTEGA
APELANTE
v.
DELTA AIR LINES, INC.
APELADOS
KLAN201601601
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F PE2013-0841 SOBRE : Despido Injustificado, Discrimen por razón de género; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

I

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación la Sra. Sheila Martínez Ortega (apelante o señora Martínez), solicitándonos la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), bajo el procedimiento sumario laboral el 11 de julio de 2016, notificada el 20 de julio de 2016. El 3 de agosto de 2016 la apelante presentó una moción de reconsideración a dicha sentencia, la cual fue denegada el 27 de octubre de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, al haber sido instado tardíamente.

II

En el mes de diciembre de 2013 la señora Martínez presentó una querella bajo el procedimiento sumario laboral contra Delta Airlines, Inc. (Delta o patrono), reclamando indemnizaciones por despido injustificado y discrimen por razón de género. Delta presentó su contestación a la querella y, en esencia, negó las alegaciones de la querella y sostuvo que la señora Martínez renunció voluntariamente a su empleo. Tras varios trámites ––que no constan en el apéndice del recurso–– las partes presentaron el 18 de julio de 2014 un Informe Conjunto sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, al cual se anejaron numerosos documentos.

Se desprende del apéndice del recurso que la Conferencia con Antelación al Juicio fue celebrada el 6 de noviembre de 2014 y el juicio en su fondo quedó pautado para los días 1 al 5 de diciembre de 2014. Debido a que Delta solicitó la transferencia del juicio, Instancia le impuso una sanción de $500.00, la cual consignó el 4 de marzo de 2015.1

Así las cosas, el juicio en su fondo se llevó a cabo los días 9 al 11 y 30 de marzo de 2015. Aquilatada la prueba testifical y los numerosos exhíbits admitidos en evidencia, el foro primario dictó sentencia el 11 de julio de 2016 en la cual hizo 95 determinaciones de hechos, luego de lo cual procedió a desestimar la querella al concluir que la prueba desfilada no sustentó las alegaciones de la señora Martínez. Dicha sentencia fue notificada el 20 de julio de 2016.

Inconforme, la señora Martínez solicitó la reconsideración de la sentencia el 3 de agosto de 2016, la que no fue resuelta por el foro apelado. Por ello, el 17 de octubre de 2016 la señora Martínez presentó una “Moción sobre Reconsideración Pendiente” a la cual el foro apelado denegó mediante una resolución dictada el 19 de octubre de 2016 y notificada el 27 de octubre siguiente.2

Nuevamente en desacuerdo con las actuaciones del foro primario, el 4 de noviembre de 2016 la señora Martínez recurrió ante nosotros mediante el recurso que nos ocupa.

Según sostuvo la apelada, pese a que el caso del epígrafe fue presentado al amparo del proceso sumario laboral estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1967, 32 LPRA sec. 3118 et seq., en adelante Ley 2), la acción “terminó ventilándose bajo el procedimiento ordinario”, pues el juicio fue celebrado un año y tres meses posterior a la presentación a la querella. Sin embargo, no surge que algunas de las partes hayan solicitado la conversión del proceso o que Instancia, motu proprio, lo haya así dispuesto. Incluso, en la sentencia cuestionada se identificó la acción como una regida bajo el procedimiento sumario laboral.

III

A. Revisión apelativa de sentencias dictadas bajo el proceso sumario laboral

La Ley 2, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales instituye un procedimiento sumario de adjudicación de pleitos laborales dirigidos a la rápida consideración y adjudicación de aquellas reclamaciones de empleados contra sus patronos relativos a salarios, beneficios y derechos laborales. Es por ello que ciertas disposiciones estatuidas en la aludida ley son más favorables al obrero que al patrono. Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 DPR 912, 922 (1996).3

De ahí que se le imponga una carga procesal más onerosa a la parte con mayores medios económicos, el patrono, sin privarle de poder defender sus derechos.

Íd., pág. 924. De esta forma, el legislador implantó la política pública estatal de proteger a los empleados y desalentar los despidos sin justa causa.

A fin de lograr la consecución de dichos propósitos, la Ley establece: (1) términos cortos para presentar la contestación de la querella o demanda; (2) criterios para conceder una sola prórroga para la contestación de la querella o demanda; (3) un mecanismo para diligenciar el emplazamiento del patrono; (4) el proceso para presentar defensas y objeciones; (5) límites a la utilización de los mecanismos de descubrimiento de prueba; (6) la aplicabilidad limitada de las Reglas de Procedimiento Civil en todo aquello que no esté en conflicto con el procedimiento sumario; (7) que ninguna de las partes pueda someter más de un interrogatorio o deposición, ni tomar una deposición a la otra parte después de haber sometido un interrogatorio ni viceversa, excepto cuando concurran circunstancias excepcionales; y (8) la obligación de los tribunales de emitir sentencia en rebeldía cuando el patrono incumple con el término para contestar la querella o demanda. 32 LPRA sec. 3120. Véase además Vizcarrondo Morales v.

MVM, Inc., 174 DPR 921 (2008). Así pues, el alcance de la Ley 2 se ha extendido a procesos judiciales relacionados con reclamaciones por: “(1) cualesquiera derechos o beneficios laborales; (2) cualesquiera sumas en concepto de compensación por trabajo o labor realizado; (3) cualesquiera compensaciones en caso de que dicho obrero o empleado hubiese sido despedido de su empleo sin justa causa, o (4) cuando el Legislador lo haya dispuesto expresamente al aprobar otras leyes protectoras de los trabajadores”. Rivera v. Insular Wire Products Corp., supra...

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