Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

IDA MIGDALIA ZAYAS SANTIAGO
Recurrida
v.
NDA SERVICES CORP. H/N/C ADRIEL AUTO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201602093
consolidado con
KLCE201602142
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D DP2016-0308 (503) Sobre: Agresión, Culpa y Negligencia, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

Mediante los presentes recursos de certiorari, comparece la parte peticionaria, los señores Nicolás Amaro, Emanuel García Virella, Héctor Rubert, Enrique Torres y NDA Services Corp. h/n/c/ Adriel Toyota Dorado, solicitando que ejerzamos nuestra discreción a los fines de revocar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de descalificación para todo el pleito del licenciado Guillermo F. DeGuzmán.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I. Relación de hechos

El 19 de mayo de 2016, la parte recurrida, Ida Migdalia Zayas Santiago, presentó una demanda sobre agresión, culpa y negligencia, y daños y perjuicios en contra de la parte peticionaria. El licenciado Guillermo F. DeGuzmán es el abogado de la recurrida, tanto al momento de presentar la demanda, como en todos los procesos judiciales subsiguientes.

El 6 de junio de 2016, la parte peticionaria presentó su contestación a la demanda, junto con una reconvención y una demanda contra terceros.

El 27 de junio de 2016, compareció el tercero demandado, los señores Manuel Matos, Julia Soto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, por conducto de la misma representación legal de la parte recurrida, el licenciado Guillermo F. DeGuzmán.

Oportunamente, la parte peticionaria presentó una moción solicitando la descalificación del licenciado DeGuzmán. Sostuvo, que en la medida que el licenciado DeGuzmán representa tanto a la parte recurrida, como al tercero demandado, existía un conflicto al representar intereses opuestos entre sus mismos clientes. Solicitaron, que en la medida que el licenciado DeGuzmán había comparecido a los procesos judiciales en representación de ambos clientes, tenía que ser descalificado como abogado de ambas partes en el pleito.

Luego de varias incidencias procesales, el 4 de octubre de 2012, notificada el 12 del mismo mes y año, el foro primario emitió una orden, exponiendo que:

  1. “REPLICA A “OPISICIÓN [sic] A SOLICITUD DE DESCALIFICACIÓN”

ORDEN: ENTERADO.

DESDE EL PASADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, SE ORDENÓ AL TERCERO DEMANDADO A CONTRATAR NUEVO ABOGADO.1

El 6 de octubre de 2016, la parte peticionaria presentó una “Solicitud de Orden” ante el foro primario, alegando que la parte recurrida le había notificado un primer pliego interrogatorio y solicitud de producción de documentos. Así las cosas, la parte peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos, hasta tanto se dilucidara la controversia sobre el posible conflicto de intereses y la eventual descalificación del abogado de la parte recurrida y del tercero demandado.

El 13 de octubre de 2016, notificada el 21, el foro primario emitió una orden, resolviendo la “Solicitud de Orden”, promovida por la parte peticionaria. Mediante la misma, expresó:

El asunto fue atendido. La demandante Ida Migdalia Zayas Santiago será representada por el Lcdo. Guillermo F. DeGuzmán y los terceros demandados contratarán un nuevo abogado.

Inconforme con tal determinación, el 9 de noviembre de 2016, la parte peticionaria acudió ante esta segunda instancia judicial, mediante un primer recurso de certiorari, solicitando la revocación de la orden emitida por el foro de primera instancia. Alega que el foro recurrido incidió al descalificar al licenciado DeGuzmán únicamente en cuanto a la representación legal de los terceros demandados y no con relación a la parte recurrida, ante el posible conflicto de intereses.

El 17 de noviembre de 2016, la parte peticionaria presentó un segundo recurso de certiorari, en el que sostuvo que el 9 de noviembre de 2016, finalmente se le notificó la orden emitida el 15 de septiembre de 2016. Ese mismo día, el peticionario solicitó la consolidación de los recursos.

Así las cosas, y por tratarse de las mismas partes y la misma controversia, el 7 de diciembre de 2016, este foro apelativo emitió una Resolución, consolidando ambos recursos y expidiendo el auto de certiorari.

El 12 de diciembre de 2016, la parte recurrida compareció ante nos, mediante un alegato en oposición. En el mismo, sostuvo que la parte peticionaria no demostró los alegados conflictos de intereses. Específicamente, adujo que:

En escritos anteriores ante el TPI consignamos representaciones para el récord a los efectos de no haber divulgado “secretos o confidencias de uno de sus clientes que pudiesen afectarlos”.

Luego de revisar el expediente de autos y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, el panel ha deliberado los méritos del recurso.

II. Derecho aplicable

A. Conflicto de intereses

Según se conoce, el Tribunal de Primera Instancia goza de la facultad para descalificar a un abogado, motu proprio o a solicitud de parte. Regla 9.3 de las de Procedimiento Civil; Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585, 597 (2012); K–Mart Corp. v. Walgreens, 121 DPR 633, 638 (1988). En los casos en que exista la posibilidad de un conflicto, incluyendo la mera apariencia de impropiedad, el Tribunal ordenará motu proprio la descalificación del representante legal. Otaño v. Vélez, 141 DPR 820, 827-828 (1996).

Sin embargo, cuando la descalificación la solicita la parte contraria, el Tribunal debe evaluar la totalidad de las circunstancias, considerando los siguientes factores: (i) si quien solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla; (ii) la gravedad de la posible violación ética involucrada; (iii) la complejidad del derecho o los hechos pertinentes a la controversia y el expertise de los abogados implicados; (iv) la etapa de los procedimientos en que surja la controversia sobre descalificación y su posible efecto en cuanto a la solución justa, rápida y económica del caso; y (v) el propósito detrás de la descalificación, es decir, si la moción se está utilizando como mecanismo para dilatar los procedimientos. Job Connection Center v. Sups. Econo, supra, a las págs. 597-598.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que se puede solicitar la descalificación de un abogado, entre otras razones, por la existencia de un conflicto de interés en su representación. Eliane Exportadora v. Maderas Alfa, 156 DPR 532, 539 (2002).

En lo pertinente, el Canon 21 del Código de Ética Profesional dispone que los abogados deben evitar actuar como representante legal de una parte cuando existen intereses encontrados.

Específicamente, el Canon establece:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus...

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