Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

MARITZA ALBALADEJO SANTIAGO, JESSICA ISAAC GONZÁLEZ, SEVERIANA CRISÓSTOMO MARTE, MARTA SALICRUP PADILLA, GLADYS CRUZ RIVERA y ELSA RIVERA FINES Apelantes
v.
DTZ A UGL COMPANY, HACIENDO NEGOCIOS COMO UNICCO Apelada
KLAN201601068
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F PE2013-0134(401) Sobre: Despido Injustificado y Discrimen en el Empleo, Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos Maritza Albaladejo Santiago, Jessica Isaac González, Severiana Crisóstomo Marte, Marta Salicrup Padilla, Gladys Cruz Rivera y Elsa Rivera Fines (las apelantes o la parte apelante), mediante un recurso de apelación presentado el 28 de julio de 2016 en el que solicitaron la revocación de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el dictamen impugnado, el foro apelado desestimó la querella presentada por las apelantes por despido injustificado y discrimen por género contra DTZ a UGL Company, haciendo negocios como UNICCO (apelado o parte apelada).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, declaramos no ha lugar la moción de desestimación presentada por DTZ y CONFIRMAMOS

la sentencia sumaria apelada.

I.

El 13 de marzo de 2013 la parte apelante presentó una querella por despido injustificado y discrimen en el empleo al amparo de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961 (32 LPRA sec. 3118 et seq) contra DTZ a UGL Company, haciendo negocios como UNICCO, una compañía que brinda servicios de mantenimiento. En la querella se alegó que las señoras Maritza Albaladejo Santiago, Jessica Isaac González, Severiana Crisóstomo Marte, Marta Salicrup Padilla, Gladys Cruz Rivera y Elsa Rivera Fines fueron despedidas injustificadamente, y además, que su patrono DTZ (UNICCO) discriminó contra ellas por razón de género. Ello porque, según alegaron, el patrono dio preferencia al retener empleados varones de menor antigüedad que las querellantes-apelantes. Cada una alegó sufrir daños estimados en $10,000 por el discrimen por razón de género.

DTZ contestó la querella oportunamente. Alegó, entre otras cosas, que los despidos no fueron discriminatorios ni injustificados. El apelado sostuvo que tenían un contrato para proveer servicios de mantenimiento a la farmacéutica Pfizer en Carolina. Debido a que Pfizer cerró sus operaciones, el contrato de servicios de mantenimiento se canceló. Como consecuencia, los empleados de DTZ (UNICCO) asignados a trabajar en Pfizer fueron cesanteados en fechas distintas entre septiembre y diciembre de 2012, fecha en que Pfizer cerró totalmente sus operaciones en Carolina. El apelado sostuvo además que los despidos fueron justificados porque estuvieron motivados por el cierre de las operaciones y por una reducción en el volumen de negocios.

Luego de múltiples trámites procesales la parte apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria parcial el 24 de junio de 2014. En ella, sostuvo que no existía controversia en cuanto a que las señoras Jessica Isaac González, Severiana Crisóstomo Marte y Gladys Cruz Rivera fueron despedidas injustificadamente. Ello porque de acuerdo a un listado de empleados provisto por DTZ durante el descubrimiento de prueba, habían dos empleados de menor antigüedad cesanteados en fecha posterior a las demandantes antes mencionadas.1

La parte apelada presentó una oposición a la referida moción de sentencia sumaria parcial el 18 de agosto de 2014. Sin embargo, no obra en el apéndice copia de ella.

Por otro lado, el 15 de mayo de 2015, DTZ presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En ella adujo que no existía controversia en cuanto a ciertos hechos. A continuación resumimos aquellos determinantes y pertinentes a la controversia que nos ocupa:

En febrero de 2012, Pfizer notificó a DTZ (UNICCO) el cierre de la planta ubicada en Carolina y la cancelación de contrato de servicios efectivo el 31 de diciembre de 2012. Pfizer programó el cierre total de sus operaciones para la misma fecha, 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, Pfizer comenzó a cerrar ciertas áreas a partir de septiembre de 2012, hasta su eventual cierre en diciembre de 2012. Estos hechos surgen de la declaración jurada del señor Julio Nieto, gerente de área de DTZ al momento del cierre de Pfizer, así como de correos electrónicos.

De acuerdo al Exhibit 2 de la moción, Layoff List Pfizer Carolina, las querellantes Jessica Isaac González, Marta Salicrup Padilla y Gladys Cruz Rivera fueron cesanteadas el 28 de septiembre de 2012. Mientras que las querellantes Maritza Albaladejo Santiago y Elsa Rivera Fines fueron cesanteadas el 28 de diciembre de 2012. La querellante Severiana Crisóstomo Marte fue cesanteada el 21 de diciembre de 2012. Existían dos departamentos, janitorial (mantenimiento) y facilidades. Todas ellas pertenecían al departamento de “janitorial” (mantenimiento).

El 28 de septiembre de 2012 cerró el primer edificio de la farmacéutica. En consecuencia, cesantearon todos los empleados de DTZ (UNICCO) que prestaban servicios allí. El 21 de diciembre de 2012 Pfizer cerró el segundo edificio y cesantearon todos los empleados de mantenimiento, a excepción de la querellante Elsa Rivera, quien fue cesanteada el 28 de diciembre de 2012.2

Posterior al 31 de diciembre de 2012, algunos empleados del departamento de “facilidades” permanecieron en la compañía hasta el 1 de marzo de 2013. UNICCO sostuvo que las clasificaciones de “janitor” y “facilidades”

eran distintas y separadas así como sus responsabilidades.3

DTZ (UNICCO) sostuvo en la moción de sentencia sumaria que existían razones legítimas que constituyen justa causa para el despido, entiéndase el cierre total o parcial de las operaciones del negocio y/o aquellas reducciones en el empleo debido a la disminución del volumen de negocio, según el Artículo 2 de la Ley 80 (29 LPRA sec. 185b). Además, la parte apelada sostuvo que no existía evidencia que reflejara que las cesantías se llevaron a cabo de forma arbitraria o caprichosa.

El 4 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitando Sentencia Sumaria Parcial a favor de las demandantes. En ella, alegó que la evidencia que fundamentó la moción de sentencia sumaria de la parte apelada era inadmisible. En específico, adujo que los anejos que acompañaron la declaración jurada del señor Julio Nieto constituían prueba de referencia cuya admisibilidad quedaba sujeta a las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Civil. La parte apelante sostuvo que los documentos no fueron producidos ni firmados por el señor Nieto. Asimismo, sostuvo que el señor Nieto no tiene conocimiento personal de los hechos expuestos en la declaración jurada.

En la alternativa, la parte apelante sostuvo que existe controversia de hechos esenciales que impedía que el tribunal dictara sentencia sumaria. Particularmente sostuvo que existe controversia en cuanto a la clasificación de empleo de las querellantes, y que se retuvo unos empleados masculinos en la misma clasificación de las querellantes que eran de menor antigüedad.

Posteriormente, la parte apelada presentó una réplica a la oposición a la moción de sentencia sumaria. En ella, alegó que la parte querellante no cumplió con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. Asimismo, adujo que la evidencia que fundamenta la moción de sentencia sumaria es admisible en evidencia. Particularmente, sostuvieron que la declaración jurada del señor Nieto está basada en hechos que, como Gerente de Área, le constan de propio conocimiento, que los documentos anejados son preparados en el curso regular de los negocios. En cuanto a la reclamación sobre discrimen por género, la parte apelada presentó una lista de doce empleados masculinos cesanteados en las mismas fechas que las querellantes.

Finalmente, el tribunal de primera instancia acogió la moción de sentencia sumaria presentada por DTZ y desestimó la querella presentada.

Concluyó que el despido de las querellantes fue por justa causa, que no hubo discrimen por razón de género y que el patrono no actuó de manera arbitraria ni caprichosa.

La parte apelante interpuso...

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