Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

CRISTINA CORTÉS COLÓN Y OSVALDO JOSÉ CASTRO
Parte Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Parte Apelante
KLAN201601759
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DP2009-0413 (408) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Mediante recurso de apelación presentado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE) (apelantes), se cuestiona una sentencia parcial enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (foro primario o apelado). En el propio recurso los apelantes advierten de un posible problema jurisdiccional y solicitan que resolvamos tal asunto de forma prioritaria. En atención a ello, resolvemos, exponiendo solamente los hechos procesales pertinentes a la solución del asunto jurisdiccional.

I

La sentencia parcial enmendada de la cual se recurre se dictó el 23 de septiembre, notificada el 30 de septiembre del año en curso. A ella, los apelantes interpusieron una moción de reconsideración el día 17 de octubre de 2016, a las 5:06 p.m.1 Esta moción y otras relativas a ella penden ante la consideración del foro apelado, según se desprende del recurso de apelación. Los apelantes, ante la duda de si la moción de reconsideración tuvo o no efecto interruptor ––por haberse presentado pasadas las 5:00 de la tarde del último día del término–– presentaron su recurso de apelación dentro del término de 60 días2 que tienen para ello, el 29 de noviembre de 2016.

II

Sabido es que, como regla general, la presentación del recurso de apelación tiene el efecto automático de paralizar los procedimientos ante el foro apelado. Regla 52.3 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V); Regla 18 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.

XXII-B).

Por otro lado, la Regla 47 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) concede un término jurisdiccional de 15 días para presentar una moción en solicitud de reconsideración a una sentencia. De presentarse dentro de dicho término y cumplir con las especificidades requeridas por la antes mencionada Regla, el término para presentar...

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