Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201400228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MIGUEL REYES VÉLEZ
Apelante
KLAN201400228
CONS. CON
KLCE201600802
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm.: AVI2013G0034 AVI2013G0036 AVI2013G0037 ALA2013G0203 ALA2013G0204 Sobre: Infr. Art. 5.07 Ley de Armas y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Mediante el recurso de apelación KLAN14 0228 comparece el Sr. Miguel Reyes Vélez (el apelante o el señor Reyes), el cual solicita la revisión de las sentencias emitidas por un cargo de asesinato en primer grado, Código Penal 2004; tres cargos por tentativa de asesinato, Código Penal 2004; por tres cargos de Art.5.15 de Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n por un cargo de Art. 5.07 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458f y por un cargo de Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c. Posteriormente, comparece el Sr. Reyes mediante un recurso de Certiorari KLCE16 0802 el cual consolidamos con el recurso de Apelación.

Luego del estudio de las comparecencias de las partes, de los autos originales de los casos criminales número: A VI2013G0034, A V2013G0036, A VI2013G0037, A LA2013G0203 y A LA2013G0204 y del expediente ante nuestra consideración REVOCAMOS la sentencia recurrida y ordenamos la celebración de un NUEVO JUICIO.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos ocurridos el 16 de julio de 2011 en San Sebastián; el Ministerio Público presenta cargos al señor Reyes por un cargo de asesinato en primer grado, supra; tres cargos por tentativa de asesinato, supra; tres cargos por Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra; un cargo por Art. 5.07 de la Ley de Armas, supra; y un cargo por el Art.5.04 de la Ley de Armas, supra. Estos cargos fueron presentados en la modalidad de haber actuado en común y concierto acuerdo con Josué M. Reyes Velez y Eduardo Vargas Farís. El juicio ante jurado comenzó el 14 de octubre de 2013 en el cual declararon el policía Raúl Santiago Quiñones, el señor Jeffrey N. García Nieves, la doctora Irma Rivera Diez (patóloga forense) y el agente Alejandro Vélez Velázquez. El 25 de octubre de 2013 luego de quedar sometido el caso, el jurado encuentra al señor Reyes no culpable del delito de asesinato en primer grado así como no culpable de los tres cargos por el Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra; culpable por un veredicto de mayoría (9-3) en los tres cargos de tentativa de asesinato, supra, y veredicto de mayoría (9-3) en los dos cargos de Art. 5.04 y Art. 5.07 de la Ley de Armas, supra.

Inconforme, el señor Reyes presenta un recurso de Apelación KLAN14 0228 donde imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE ABSOLUCIÓN PERENTORIA, A PESAR DE HABER SIDO OPORTUNAMENTE PRESENTADA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO PERMITIR QUE EL APELANTE TUVIERA UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL, VIOLENTÁNDOSELE EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL PERMITIR QUE PASARA ANTE LA CONSIDERACIÓN DEL JURADO PRUEBA INSUFICIENTE EN DERECHO PARA CONVICCIÓN.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NEGARLE AL ACUSADO SU DERECHO CONSTITUCIONAL A CAREARSE CON LOS TESTIGOS DE CARGO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL PERMITIR QUE EL JURADO AQUILATARA Y ADJUDICARA CARGOS QUE NO ESTABAN SOSTENIDOS POR LA PRUEBA, LO CUAL PRODUJO UN VEREDICTO CONTRARIO A DERECHO.

El señor Reyes aduce que el 24 de noviembre de 2015 mientras está pendiente la apelación presentada relacionada a los hechos de este recurso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve el caso Pueblo vs. Sánchez Valle 192 DPR 594, (2015) y el Tribunal De Apelaciones, panel de Bayamón resuelve el recurso Pueblo vs. Pablo José Casellas Toro (KLAN2014 0336). Consecuentemente, el 22 de diciembre de 2015 presenta ante el TPI la Moción Solicitando Nuevo Juicio.

Luego del examen de la comparecencia de ambas partes, el TPI deniega la solicitud del señor Reyes mediante resolución de 21 de enero de 2016. Insatisfecho, el Sr. Reyes, mediante recurso de Certiorari solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Aguadilla (TPI) la que deniega la Moción Solicitando Nuevo Juicio.

En el mismo, el Sr. Reyes imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN SOLICITANDO NUEVO JUICIO, A TENOR CON EL NUEVO ESTADO DE DERECHO ESTABLECIDO POR ESTE FORO APELATIVO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL SOSTENER UNA SENTENCIA EN VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL RESOLVER CON UN NO HA LUGAR LA SOLICITUD DEL APELANTE CUANDO LA SENTENCIA ESTUVIEREN, COMO ESTÁ, SUJETA A ATAQUE COLATERAL POR CUALQUIER MOTIVO, A BASE DE LO RESUELTO POR EL FORO APELATIVO INTERMEDIO.

Antes de comenzar la discusión de los errores alegados, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al caso ante nos.

II.

El apelante alude a lo resuelto en los casos de Pueblo v. Sánchez Valle y en Pueblo v. Casellas Toro por lo que es sumamente pertinente el trasfondo doctrinario de ambos. Veamos.

-A-

Doctrina de la Soberanía Dual y el ELA,

según las Cortes Federales

En Pueblo v. Sánchez Valle, supra, como parte de su análisis, el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina las bases doctrinarias establecidas por la jurisprudencia pertinente las cuales analiza por temas. Veamos a continuación un apretado resumen de éstos.

En United States v. López Andino, 831 F.2d. 1164 (1st. Cir. 1987), el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito enfrentó la controversia de si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico era un soberano para efectos de la doctrina de soberanía dual. De los hechos de United States v. López Andino, supra, se desprende que los convictos arguyeron que no procedían sus convicciones federales porque ya habían sido juzgados por los mismos delitos en la jurisdicción de Puerto Rico. Por ello, alegan que aplica la cláusula constitucional que prohíbe la doble exposición en procesos penales. El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en su decisión hace hincapié en que la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico y la creación de la Constitución de Puerto Rico alteraron la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos y que Puerto Rico se convirtió en soberano para propósito de la doctrinal soberanía dual. Por su parte, el juez Torruella concurrió con el resultado. Apunta que los delitos imputados en los tribunales de Puerto Rico eran distintos a los imputados ante el Tribunal Federal. Esto hacia inaplicable la cláusula que prohíbe la doble exposición en la esfera penal. Sin embargo, expresó que Puerto Rico continúa siendo territorio de Estados Unidos y que por ello, no le aplica la doctrinal soberanía dual. Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

El Tribunal Federal de Apelaciones del Undécimo Circuito (11mo) se enfrentó a la misma controversia en el caso US v Sánchez, 992 F.2d. 1143 (11th Cir. 1993). En el mismo, se concluye que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos para propósitos del Art. IV, Sec. III de la Constitución de Estados Unidos y que no es un soberano separado. En apoyo a su determinación, revoca el caso de Puerto Rico vs. Shell, 302 U.S. 253 (1937), para hacer la distinción entre el estatus dependiente de un territorio y el estatus separado y soberano de las tribus nativo americanas. En este caso se expresa que el desarrollo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no ha conferido a nuestros tribunales una fuente de autoridad primitiva que se derive de una soberanía inherente. U.S. v. Sánchez, supra, pág. 1152. Por último, declara el establecimiento de la Constitución de Puerto Rico no alteró lo resuelto en Puerto Rico vs. Shell, supra. Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

Puerto Rico y la Cláusula Territorial de la

Constitución de Estados Unidos

Por otro lado, en Pueblo v. Sanchez Valle, supra, nuestro más Alto Foro afirma que Puerto Rico, contrario a las tribus nativo americanas o los Estados, nunca ha ejercido una soberanía original o primigenia. Que conforme se especificó en el Artículo IX del Tratado de París, los derechos civiles y la condición política de los habitantes de Puerto Rico serían determinados por el Congreso de los Estados Unidos. Indica que el 27 de mayo de 1901, el Tribunal Supremo resolvió varios casos insulares en los que se plantearon diversas controversias sobre la posesión y administración de los nuevos territorios. De estos el más importante es el caso Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901), en el que se cuestiona la validez constitucional de una de las secciones de la Ley Foraker la cual establecía una barrera arancelaria entre el comercio de Estados Unidos y Puerto Rico. Allí, el tribunal concluye que Puerto Rico era un territorio que pertenece a Estados Unidos, pero no es parte de “Estados Unidos” para efectos del Art. I, Sec. VIII de la Constitución Federal. Pueblo v. Sanchez Valle, Id.

En esa ocasión, el juez White emite una opinión concurrente en la cual...

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