Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602219
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

JOSÉ VALENTÍN SALDAÑA
Parte Recurrida
v.
AXESA SERVICIOS DE INFORMACIÓN S. EN C. Y OTROS
Parte Peticionaria
KLCE201602219
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F PE2014-0049 (404) Sobre: Despido injustificado (Ley 2 de 1961) Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

I

Compareció ante nosotros Axesa Servicios de Información, S. EN C., (parte peticionaria o Axesa), por vía de un recurso de certiorari y solicitó que revisemos la Resolución dictada el 27 de octubre de 2016, notificada el 14 de noviembre, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o foro de instancia). Mediante el dictamen antes aludido, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante. En su consecuencia, el foro de instancia ordenó la continuación de los procedimientos de la demanda de despido injustificado que presentó el Sr.

José Valentín Saldaña, (parte recurrida o señor Valentín), al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley 2).1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición el auto solicitado.

II

El 4 de febrero de 2014, la parte recurrida presentó ante el foro primario una querella sobre despido injustificado2 contra Axesa al amparo del procedimiento sumario laboral establecido por la Ley 2. En síntesis, alegó que desde julio de 2004 era empleado de la parte peticionaria y en octubre de 2013 Axesa lo despidió injustificadamente. A su vez, el 11 de abril de 2014 la parte peticionaria contestó la querella incoada en su contra. En resumen, Axesa negó las alegaciones de la parte recurrida. Además, expuso que si bien era cierto que había despedido al señor Valentín, dicho despido estuvo justificado, debido al pobre desempeño en el ejercicio de sus funciones como empleado.

Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria.3

En esencia, solicitó que se dictara sentencia sumaria determinando que el despido del señor Valentín estuvo justificado. Especificó que el señor Valentín no cumplió con las cuotas de ventas establecidas por la empresa. Así las cosas, concluyó que procedía dictar lo anterior y, en su consecuencia, desestimar la querella incoada por la parte recurrente.

De otro lado, la parte recurrida presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de Axesa bajo juramento. En síntesis, indicó que no procedía dictar sentencia sumaria en el caso. Expuso que Axesa no presentó como defensa en su contestación a la querella que el señor Valentín fue despedido justificadamente, toda vez que alegadamente no cumplió con las cuotas de ventas. Por ello, sostuvo que la parte peticionaria renunció a dicha defensa al no haberla presentado en su contestación a la querella. No obstante, argumentó que aun así el sí cumplió con sus cuotas de ventas, por lo que existía controversia en cuanto a si verdaderamente medió causa justificada para el despido. La parte recurrida concluyó que en todo caso procedía que el foro primario dictara sentencia sumaria a su favor y declarara que su despido fue injustificado, pues las razones que la parte peticionaria brindó para justificar el despido no se sostenían.

Tras varios trámites procesales, las mociones de ambas partes quedaron sometidas y el 27 de octubre de 2016 el foro de instancia dictó

Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte peticionaria. El foro primario formuló las siguientes determinaciones de hecho sobre las cuales concluyó que no existe controversia:

1) El señor Valentín trabajó para Axesa desde julio de 2004 hasta el 18 de octubre de 2013 en calidad de vendedor.

2) La parte peticionaria no tiene una política que establezca que no alcanzar los objetivos o cuotas constituya una falta de la empresa.

3) Axesa tiene una serie de políticas en cuanto a acciones disciplinarias hacia empleados y otras para los despidos. Con relación a los despidos, dicha política establece que la parte peticionaria no habrá de despedir a un empleado sin antes darle una suspensión temporera, y que el...

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