Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600633
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

JUAN R. ANDINO RIVERA
Recurrido
v.
POPULAR AUTO LLC, CABRERA HERMANOS INC. DBA CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ LLC
Recurrente
KLRA201600633
Revisión procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm.: PO0004797 Sobre: Compra Venta de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

I

Compareció ante nosotros Cabrera Auto Group LLC. (parte recurrente o Cabrera Auto) mediante recurso de revisión judicial, cuestionando una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o agencia recurrida) el 15 de abril de 2016, notificada el día 19 siguiente. Este dictamen fue sostenido mediante una resolución en reconsideración notificada el 25 de mayo de 2016.

Luego de revisar los documentos relevantes que obran en el expediente administrativo del caso, así como la transcripción estipulada de la prueba oral vertida durante la vista administrativa celebrada ante la agencia recurrida, resolvemos modificar la Resolución impugnada. Así modificada, se confirma.

II

El Sr. Juan R. Andino Rivera (señor Andino o recurrido) presentó una querella contra Cabrera Auto el 28 de abril de 2014, en la que alegó sucintamente que el 20 de febrero de 2013 adquirió de Cabrera Auto un vehículo de motor marca Nissan, modelo GT-R del año 2009 y que a los dos días la unidad presentó múltiples problemas, incluyendo aros traseros partidos, luces del motor del panel encendidas, luz de las bolsas de aire o “air bags” defectuosas y otras luces de mantenimiento encendidas. Sostuvo que al llevar la unidad a alinear se enteró que ésta había sido impactada. También indicó haber reclamado a Cabrera Auto por estos problemas sin éxito alguno. Posteriormente, Cabrera Auto contestó la querella y negó la mayoría de los hechos alegados por el señor Andino.

Posteriormente el señor Andino presentó una querella enmendada, en la que amplió sus alegaciones en torno a los defectos presentados por el vehículo. En dicha querella le imputó a Cabrera Auto conocer de antemano los desperfectos del vehículo y no habérselos informado. Por ello, alegó que Cabrera Auto incurrió en dolo contractual y solicitó la rescisión del contrato más una indemnización por daños y perjuicios no menor de $50,000.00. Añadió que el vehículo presentaba problemas en la transmisión; en el tren delantero; que los “air bags” no funcionaban; que el defecto en la transmisión y diferenciales podían provocar el desprendimiento del “cardan” del vehículo, lo cual a su vez podía resultar que el vehículo se volcara en la carretera; que la suspensión delantera del vehículo presentaba un ángulo anormal, posiblemente provocado por un impacto, lo cual inducía a un desgaste acelerado de las gomas; que el sistema eléctrico estaba defectuoso, por lo que el vehículo perdía fuerza y se apagaba, entre otros asuntos. Debido a la alegada temeridad incurrida por Cabrera Auto, solicitó la imposición de $3,000.00 en honorarios de abogado. Por su parte, Cabrera Auto contestó la querella enmendada, en la cual expuso alegaciones similares que en su primera contestación.

Posteriormente, el recurrido presentó una Segunda Querella Enmendada con fecha de 11 de junio de 2014.1

En ella expuso, entre otras cosas, que supo que la transmisión del vehículo había sido cambiada previo a su adquisición y que Cabrera Auto no le informó sobre este dato. Reiteró que los múltiples defectos que presentaba el vehículo lo convierten en uno ilegal, que no puede ser utilizado en las vías públicas.

Así pues, Cabrera Auto procedió a contestar la Segunda Querella Enmendada, negando las alegaciones del señor Andino.

Luego de algunos trámites, el 26 de junio de 2014 se realizó una primera inspección del vehículo en controversia. Del informe rendido por el técnico automotriz del DACo se desprende que durante esta primera inspección no se pudo efectuar una revisión completa del vehículo debido a que la inspección fue realizada en Auto Medina en Salinas —taller que no era un “dealer” autorizado. Sin embargo, en dicho informe se indicó que la unidad presentada un aro partido y otro que había sido reparado, que todo el lado izquierdo del vehículo y el guardalodos derecho habían sido pintados y que la unidad presentaba un ruido por la parte de abajo, que en ese momento no se pudo verificar.

Ante ello, se llevó a cabo una segunda inspección el 14 de octubre de 2016, en esta ocasión en Auto Grupo Nissan ubicado en San Juan, el cual era un “dealer”

autorizado. Luego de la evaluación se indicó que en el panel de instrumentos aparecían encendidas las luces de los “air bags”, del motor (“service engine soon”) y presión de aire de los neumáticos. Además, de una inspección realizada con un “scanner” se pudo identificar ciertos códigos de error que reflejaban problemas con la válvula del tiempo del motor y problemas de combustión en varios cilindros del motor. También se hizo constar en el informe que el vehículo tenía un ruido por la parte de abajo, en el área trasera del motor, en el “cardan” y en el área de la transmisión automática. Asimismo, se dijo que el “link” de la barra estabilizadora del lado derecho estaba defectuoso y que uno de los tornillos que sujeta el “crossmember” estaba fuera de su centro, por lo cual el señor Andino había sido informado anteriormente que el vehículo no podía ser alineado.

No obstante, el técnico automotriz señaló en su informe que se requería mayor investigación en cuanto a los códigos de error del motor que se reflejaron en la inspección con el “scanner”, que al momento no se pudo realizar. Indicó además que se requerían pruebas adicionales en cuanto al ruido generado por el vehículo. De otro lado, el técnico expresó que el tornillo del “crossmember” esté fuera de centro es indicativo de un posible impacto recibido, aunque ello no se pudo corroborar en el momento. Al final de dicho informe, el técnico realizó un desglose de costos estimados de reparación del vehículo. Cabrera Auto objetó este segundo informe por ser contradictorio y por haber sido incompleto, al no haberse realizado ciertas pruebas requeridas. Sostuvo además que el inspector del DACo hizo un listado de costos estimados de reparación a pesar de que no emitió conclusión alguna en su informe.

Así las cosas, se hizo una tercera inspección de la unidad el 18 de febrero de 2015. En el informe rendido por el técnico automotriz en esta ocasión, se hizo nuevamente mención de los problemas que presentaba la unidad en el motor y en la combustión. Al realizarse una inspección más profunda, se reportó que el ruido presentado por el vehículo se debía al “cardan” defectuoso. Se reiteró que uno de los tornillos que sostiene el “crossmember” estaba fuera de centro.

Al concluirse el informe, se indicó nuevamente que era posible que la unidad haya recibido algún impacto y que no se pudieron hacer ciertas pruebas para determinar las causas de los códigos de error en el motor indicados por la prueba con el “scanner”. Cabrera Auto objetó este informe por los mismos fundamentos que objetó el anterior.

Posteriormente el técnico automotriz rindió un cuarto informe en el que recogió las conclusiones rendidas en los primeros tres informes.2

En este cuarto informe se reiteraron los defectos mencionados anteriormente (problemas en el motor, en el panel de instrumentos, en el “cardan”, en el alineamiento del vehículo, etc.) y se destacó que en una prueba de carretera que el motor del vehículo falla al llegar a 3,000 revoluciones. En la opinión pericial una vez más se indicó que era preciso realizar pruebas adicionales para investigar las causas de los códigos de error presentados en cuanto al funcionamiento del motor. Se recalcó que era una posibilidad que el vehículo hubiera recibido algún impacto o golpe, por la falta de alineación del “crossmember”, aunque se indicó que no era visible la evidencia de un impacto. Se hizo nuevamente un desglose de costos estimados para la reparación del vehículo, los cuales ascendían a la suma de $10,689.04.

Tanto Cabrera Auto como el señor Andino presentaron sus objeciones a este informe. El señor Andino indicó que dicho informe no recogía todos los términos de los anteriores y que además debían incluirse costos adicionales de reparación de la transmisión y del “crossmember”. Añadió que era preciso hacer pruebas adicionales para auscultar el origen de los códigos de error arrojados por la unidad en la prueba realizada con el “scanner”. Cabrera Auto, de su lado, reiteró que el informe resultada contradictorio y que se expresaron costos de reparación estimados sin explicación para ello. De otra parte, objetó los renglones referentes a reparaciones cosméticas.

Tras varios incidentes procesales, se celebró la vista administrativa, la que se comenzó con el testimonio del señor Andino, quien a grandes rasgos describió todos los problemas presentados por el vehículo de motor desde que adquirió de Cabrera Auto mediante un contrato de arrendamiento financiero el 20 de febrero de 2013.

En lo pertinente, indicó que el 20 de febrero de 2013 acudió a Cabrera Auto y se interesó por el vehículo objeto de esta controversia, el cual miró “por encima”

junto al vendedor, Sr. Yamil Corujo, debido a que ya era tarde.3 Indicó que adquirió el vehículo por el precio de $95,839.00 mediante un contrato de arrendamiento financiero con Popular Auto.4

La misma noche que salió de Cabrera Auto notó que los dos neumáticos delanteros estaban vacíos y estaban pelados con alambres expuestos. El señor Andino inmediatamente se comunicó con el vendedor y le notificó lo sucedido.5 También observó encendidas las luces de los “air bags”, de “check engine”, “service engine soon”, “low wheel drive”...

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