Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600926
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-038-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GURAYOÁN RIVERA ORTIZ
Recurrido
v.
LUIS PABÓN h/n/c SERVICIOS HOJALATERÍA Y PINTURA, PABÓN AUTO COLLISION, INC.
Recurrente
KLRA201600926
REVISIÓN JUDICIAL procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor Núm. querella BA0009702 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Comparece la parte recurrente, el señor Luis Pabón, mediante el presente recurso de revisión judicial, y solicita la revocación de una resolución final emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor declarando ha lugar una querella promovida por la parte recurrida, el señor Gurayoán Rivera Ortiz.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Relación de Hechos

Según surge del expediente, el 15 de septiembre de 2014, el recurrido sufrió un accidente automovilístico. Como resultado, el recurrido tuvo que ser atendido por personal paramédico en el lugar de los hechos. Estando en ese proceso, apareció en el lugar del accidente Giova, un operador de grúas, este se identificó como que trabajaba en un taller y le requirió al recurrido que firmara un documento para que pudiera remover el automóvil de la vía de tránsito. El documento incluía un cargo de $60.00 por remover el vehículo de motor. Del documento no surgía que el recurrido tuviera que pagar alguna cantidad de dinero por dejar el automóvil en el taller.

El individuo le entregó su tarjeta de presentación del Taller Pabón Auto Collision, lugar donde llevó la unidad del recurrido. El recurrido fue trasladado al Hospital, para ser atendido por el accidente.

El 18 de septiembre de 2014, el recurrido acudió a las instalaciones del taller para inspeccionar su unidad, pero no se le permitió ver la misma. El personal del taller se limitó a indicarle que el automóvil se encontraba en otro lugar y no en los predios del taller. El recurrido intentó en más de cinco (5) ocasiones ver su vehículo de motor, pero nunca le fue permitido.

El 1 de diciembre de 2014, el recurrido advino en conocimiento de que la unidad no poseía cubierta de seguro privado. Acudió al taller a informarlo y recoger la unidad. Sin embargo, la parte recurrente le comunicó que, de no reparar el vehículo de motor en el taller, procedería a cobrarle un cargo por almacenaje de $20.00 diarios, para un total de $1,885.00. El señor Rivera estuvo en desacuerdo con la cantidad cobrada, pues alegó que no le habían notificado del referido cargo hasta ese momento. En virtud de esto, solicitó que le entregaran su automóvil, pero el taller se negó.

A esos efectos, el 12 de febrero de 2015, el señor Rivera Ortiz presentó una querella ante el DACo contra Pabón Auto Collision, y solicitó la devolución de su vehículo de motor, más el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de octubre de 2015, el DACo celebró la vista administrativa a la que comparecieron ambas partes. Tras evaluar la prueba desfilada y los documentos que obran en el expediente administrativo, la agencia recurrida determinó que Pabón Auto Collision tenía que compensar al señor Rivera Ortiz por la cantidad de $21,391.92, por la privación del uso del vehículo de motor. Además, le concedió una indemnización por los daños sufridos ascendente a $2,000.00, y $2,000.00 adicionales por concepto de honorarios de abogado. Insatisfecha, la parte recurrente solicitó a DACo la reconsideración del dictamen, la cual fue denegada de plano.

Oportunamente, la parte recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial alegando que el foro administrativo incidió en varios asuntos, a saber: (1) alegó que DACo actuó fuera del ámbito jurisdiccional que la Ley Orgánica le confiere y que, además, DACo no tenía jurisdicción sobre la persona de Luis Pabón; (2) planteó que la agencia recurrida adjudicó el caso contrario a la prueba desfilada y en violación del principio de pacta sunt servanda; (3) adujo que DACo resolvió el caso fuera de los términos reglamentarios; y (4) arguyó que no corresponde el pago de honorarios de abogado, así como tampoco los otros remedios que el recurrido no había solicitado.

Evaluados los autos del caso y...

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