Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

YBETTE JAVIER GONZÁLEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201601062
Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Caso Núm: Pr-03233-16st

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2016.

La recurrente, Ybette Javier González, presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa en el cual nos pide que revisemos una determinación dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). Indica la Sra. Javier González que fue descalificada para recibir beneficios por desempleo erróneamente, ya que su renuncia al trabajo se debió a justa causa. Además presentó Solicitud para Litigar In forma Pauperis, lo cual se declara ha lugar.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del recurso, la recurrente laboró para Firstbank Insurance Agency desde el 16 de marzo de 2007 hasta el 11 de diciembre de 2015, cuando renunció por problemas de transportación. Por ello solicitó los beneficios de desempleo, ya que al no tener vehículo de motor no podía trasladarse desde el pueblo de Ceiba a San Juan y fue lo que motivó su decisión de renunciar a su trabajo. Siendo así, el Negociado emitió una determinación el 12 de mayo de 2016 notificada el 8 de junio de 2016, que declaró inelegible a la recurrente, ya que había renunciado voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado, en virtud de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

Inconforme, la recurrente presentó solicitud de audiencia ante el árbitro el 8 de junio de 2016, en donde se reiteraba en que la falta de trasportación fue lo que motivo que renunciara a su trabajo.

Indicó que al no poder cumplir con todos sus compromisos económicos no pagaba la mensualidad del vehículo de motor y tuvo que entregarlo al banco. Celebrada vista telefónica el 11 de julio de 2016, la árbitro Sigrid Nazario del Toro, dictó una resolución, notificada el 13 de julio de 2016, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado, y se determina a la recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. Especificó que al momento de renunciar al trabajo, la recurrente había entregado su carro por falta de pago e inmediatamente se trasladó a los Estados Unidos a residir junto a su hija, por lo que no agotó remedios ni realizó esfuerzos para retener su trabajo. Determinó que era de aplicación la sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, supra.2

Así el trámite, la recurrente agotó los remedios administrativos, presentando su apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 20 de julio de 2016. En dicho escrito por primera vez alega que la razón principal para su renuncia era que se sentía marginada y no le referían trabajo de acuerdo a sus funciones. Alegó que al referir amonestaciones sobre tardanzas y ausencias sus nervios se fueron deteriorando, por lo cual perdió su vehículo. Mediante resolución dictada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 15 de agosto de 2016, notificada el mismo día, se determinó confirmar la determinación de inelegibilidad hecha por el Negociado, a base de la evidencia que obra en el expediente de la Sra. Javier González.3

El 31 de agosto la recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 6 de septiembre de 2016 notificada el mismo día. Se le apercibió

a la recurrente su derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones en el término de 30 días contados desde la notificación.

Aun insatisfecha, la recurrente presentó ante este Tribunal un escrito de revisión especial por derecho propio el 4 de octubre de 2016, en el que sostuvo que tiene derecho a los beneficios de desempleo, ya que su renuncia se debió a que se le afectó su salud emocional por acoso injustificado en su área de trabajo.

Con el beneficio de la comparecencia de la agencia recurrida y copia del expediente administrativo, procedemos a resolver.

II.

A.

En lo que concierne al seguro por desempleo, sabido es que este fue creado para aliviar el desasosiego y la inseguridad económica que produce la pérdida del empleo por causas ajenas a la voluntad de la persona afectada...

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