Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016

LEXTA20161223-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

JUAN JOSE TORRES APONTE, ADA NIVIA ALBELO SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
APELANTES
v.
JOSE LA LUZ GONZALEZ , CIVIA BERMUDEZ MACIA Y LA SLG POR ELLOS COMPUESTA
APELADOS
KLAN201600845
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. CAC2015-0075 Sobre: Acción reinvindicatoria y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico a 23 de diciembre de 2016.

El señor Juan José Torres Aponte acude ante este foro de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), en la que se declaró

No ha Lugar

una demanda de acción reivindicatoria, y “ha lugar” a una servidumbre de paso a través de la finca de la parte Apelada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

En enero de 2015, Juan José Torres Aponte y su esposa Ada Nivia Albelo Serrano presentaron una demanda de acción reivindicatoria y de daños y perjuicios en contra de José La Luz González y su esposa, Civia Bermúdez Macia. Los demandantes indicaron que eran dueños de la propiedad inmueble que se describe a continuación:

RÚSTICA: Situada en el Barrio Frontón del término municipal de Ciales, compuesta de 18 cuerdas con 35 céntimos de otra (18.935 cdas.) y en linde por el NORTE, con tierras de JOSÉ GÓMEZ, por el ESTE, con tierras de JOSÉ GÓMEZ Y JOSÉ VICENS, antes, sucesión JORGE FERRER, por SUR, con la finca principal propiedad de VICTORIANO FIGUEROA TORRES, en parte, y además pertenecientes a BENITO TORRES, JOSÉ RIVERA y FRANCISCO OQUENDO y por el OESTE, con tierras de ENGRACIA GONZÁLEZ separada por una quebrada antes, ANTONIO RIVERA, hoy también con VICTORIANO FIGUEROA. INSCRITA al FOLIO 108, del TOMO 38 de Ciales, FINCA 1914.

Aseveraron que los demandados se encontraban poseyendo ilegalmente 6.05 cuerdas de su propiedad y que infructuosamente les reclamaron a éstos desistir de sus actos de dominio. Por su parte, en su contestación los demandados negaron que estuviesen poseyendo ilegalmente las 6.05 cuerdas. En cambio, aseveraron que adquirieron los terrenos como parte de una compraventa que se llevó a cabo el 21 de abril de 2006.

Luego de diversos trámites, el 2 de marzo de 2016 se celebró la vista en su fondo a la que comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. En apoyo a sus teorías, las partes sometieron para consideración del TPI prueba documental consistente en planos, fotografías, certificaciones registrales, entre otras, así como testimonio pericial. Al concluir el testimonio de los peritos, el juzgador de instancia acordó llevar a cabo una vista ocular en el terreno en cuestión. Esta vista tenía como objetivo constatar el contenido de los testimonios prestados y la documentación sometida en evidencia. La vista ocular se celebró el 25 de abril de 2015 con la presencia de las partes y sus abogados.

El 17 de mayo, notificada el 18 de mayo de 2016, el TPI dictó sentencia. En las determinaciones de hechos, el tribunal aludió a que durante la vista ocular pudo constatar la existencia de una parcela de terreno en la que enclava unas instalaciones pertenecientes a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y que también está registrada a nombre de esta entidad. Conforme consta de la certificación registral, la parcela de terreno de la AAA es una segregación de la finca que se identifica con el número 4843, cuyo dominio y posesión en parte tenía inscrito a su favor Juan Ferrer Morales. Esta parcela, inscrita al Folio 117, Tomo 107 de Ciales, fue expropiada por el Estado.

De otra parte, el TPI determinó que la propiedad inmueble que le pertenece a los demandados fue también segregada de la finca principal que se identifica con el número 4843. Esta parcela se describe de la siguiente forma:

RÚSTICA: situada en el Barrio Frontón de Ciales, compuesta de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CIENTO SESENTA Y UNA CUERDAS (138.161 crdas.), equivalentes a cincuenta y cuatro (54) hectáreas, treinta (30) áreas, veinte y seis (26) centiáreas y sesenta y una (61) miliáreas de terreno, y en lindes por el NORTE, con la carretera 146 que la separa del remanente de la finca principal, por el SUR, con Guillermo Nevárez, por el ESTE, con la carretera 608, Rafael Mejías y Guillermo Nevárez y por el OESTE, con Luisa Ortega Nieves, Antonio Sánchez, Francisco Cruz Reyes, Monserrate Vázquez y también Maximiliano Salgado.

La referida finca consta inscrita al Folio 60, Tomo 127 de Ciales. A su vez, el dominio de esta finca estaba inscrito a favor de José Ferrer Negrón y fue vendida a Guillermo Nevárez, según consta de la Escritura Pública Núm. 252 otorgada en Manatí el 13 de noviembre de 1969.

Adicionalmente, el TPI determinó que tanto la parcela de terreno inscrita al Folio 117, Tomo 107 de Ciales, en favor de la AAA, como la inscrita al Folio 60, Tomo 127 de Ciales, fueron segregadas de una misma finca, que es la referida finca identificada como Finca 4843. La descripción del remanente del predio principal, luego de las aludidas segregaciones, es la siguiente:

RÚSTICA: Situada en el Barrio Frontón del término municipal de Ciales, Puerto Rico, compuesta de ocho punto siete mil seiscientos setenta y tres cuerdas (8.7673crdas.), equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (34,458.99 MC), y en lindes por el NORTE, con RAMÓN NUÑEZ y MAXIMILIANO SALGADO, por el SUR con la carretera 146 que la separa de la porción segregada para DON GUILLERMO NEVAREZ, por el OESTE con RAMÓN NUÑEZ, y por el OESTE con MAXIMILIANO SALGADO. Consta inscrita al FOLIO 235, del TOMO 86 de Ciales, FINCA 4843, inscripción 4ta. (Remanente).

El TPI determinó que la colindancia norte de la parcela segregada y expropiada por el Estado que le pertenece a la AAA, así como la parcela segregada y vendida a Guillermo Nevárez y que hoy pertenece a los demandados, colindan por el norte con la carretera estatal 146. De igual modo, el remanente de la finca de la cual fueron segregadas dichas parcelas colinda por el sur con la carretera 146 que la separa de la porción segregada para...

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