Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600995
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017

LEXTA20170113-003 - Prof. Antonio Quiñones Albino v. Junta De Gobierno Universidad De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

PROF. ANTONIO
QUIÑONES ALBINO
Recurrente
v.
JUNTA DE GOBIERNO
UNIVERSIDAD DE
PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600995
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico Apelación Administrativa: JG 15-12 Sobre: Denegación de permanencia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2017.

El señor Antonio Quiñones Albino recurrió ante nos, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, y procuró la revocación de la determinación de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. En virtud de este dictamen, se sostuvo la denegatoria a la permanencia docente como profesor de la Facultad de Administración de Empresas del Recinto Universitario de Mayagüez.

Para disponer de la presente controversia, evaluamos los argumentos de las partes, así como los documentos unidos al apéndice del recurso, en consideración a la norma derecho que rige la revisión de las determinaciones administrativas. El trámite administrativo que exponemos a continuación fue extenso, pues las partes agotaron los remedios apelativos administrativos previo a la presentación del recurso de revisión judicial.

Por entender que la determinación recurrida es correcta, confirmamos la misma.

Reseñamos a continuación los hechos.

I

El 11 de septiembre de 1998, el señor Antonio Quiñones Albino fue contratado como contador I del Centro de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez (RUM), mediante un nombramiento especial indefinido (permanente).

Así las cosas, y según surge de los documentos anejados como apéndice del recurso de revisión, la Junta Administrativa del RUM, luego de la correspondiente reunión[2], concedió al señor Quiñones una licencia sin sueldo con ayuda económica por el período del 16 de agosto de 2003 al 30 de junio de 2014. Ello para realizar los estudios de maestría en finanzas en Illinois Institute of Technology, en Chicago, como requisito para proseguir estudios conducentes al grado de doctorado. En esta certificación, Certificación Número 03-04-028, la Junta Administrativa apercibió al señor Quiñones de lo dispuesto en el Artículo 50, sección 50.2.5, del Reglamento General. La mencionada licencia fue concedida en consideración a los méritos del señor Quiñones y luego del trámite correspondiente, y solo podía ser modificada o prorrogada mediante una certificación expresa.

Entonces, mediante la Certificación Número 03-04-589, y luego de la reunión celebrada el 17 de junio de 2004, la Junta Administrativa del RUM, concedió al señor Quiñones otra licencia sin sueldo con ayuda económica para continuar los estudios conducentes al grado de doctor en finanzas en el Illinois Institute of Technology, en Chicago. El periodo de esta certificación comprendía del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Igualmente, este fue informado acerca de lo establecido en el Artículo 50, sección 50.2.5, del Reglamento General. Esta nueva certificación fue expedida en sustitución de la Certificación Número 03-04-521, con la cual se le otorgó al señor Quiñones una licencia sin sueldo mientras gozaba de un nombramiento permanente como empleado no docente del RUM.

A su vez, el 1 de julio de 2004 el señor Quiñones obtuvo un nombramiento probatorio como instructor de la facultad de administración de empresas.

La fecha de expiración de dicho nombramiento era el 30 de junio de 2005. La Oficina de Personal de la Administración Central de Universidad de Puerto Rico otorgó con el señor Quiñones varios contratos para la licencia con sueldo o ayuda económica, con el propósito de este continuar sus estudios conducentes al grado doctoral en finanzas en el Illinois Institute of Technology. La licencia sin sueldo con ayuda económica para estudios doctorales se extendió por un periodo consecutivo de 5 años, desde 28 de junio de 2004 al 30 de junio de 2009.

Así las cosas, el Comité de Personal del Colegio de Administración de Empresas del RUM evaluó la procedencia de la permanencia del señor Quiñones, y preparó un Informe de recomendación para permanencia. Según este informe, el señor Quiñones fue evaluado por el período del año académico 2009-2010 hasta el año académico 2013-2014 para la recomendación de permanencia. El Comité indicó cuáles fueron los aspectos considerados, así como ciertas recomendaciones al señor Quiñones.

También, el Comité hizo referencia al historial profesional del señor Quiñones en el RUM, a partir del nombramiento permanente como personal no docente que ostentó desde el 2001. Además, consideró el nombramiento probatorio efectivo al 1 de julio de 2004. El Comité dispuso que el señor Quiñones disfrutó de una licencia sin sueldo con ayuda económica, desde el 16 de agosto de 2003 al 30 de junio de 2009, para cursar estudios conducentes a una maestría y un doctorado. Este obtuvo el grado de maestría en el año 2005. El Comité indicó que el 1 de julio de 2009 el señor Quiñones se reintegró a la facultad, fecha desde la cual había servido como docente mientras continuaba con las gestiones para obtener su doctorado, para lo cual se otorgaron varias descargas académicas con ese fin. Sin embargo, a la fecha de su evaluación no había culminado el grado doctoral. Según el Comité, al finalizar el año académico 2013-2014, el señor Quiñones cumplía sus 5 años de servicios como docente, a partir del año 2009.[3]

El Comité hizo referencia a los incisos (a) y (b) de la sección 42.1.2 del Reglamento de la Universidad de Puerto Rico. El Comité dispuso que al señor Quiñones le era de aplicación la excepción a la condición de ostentar un grado de doctor o un título terminal equivalente en áreas que le capaciten para las materias que enseña, investiga o tiene a su cargo, pues su nombramiento probatorio fue efectivo el 1 de julio de 2004 y tal disposición fue efectiva a partir del año fiscal 2006-2007[4]. El Comité señaló que el señor Quiñones cumplía con los requisitos mínimos que existían al momento de su contratación. Dispuso que, tras analizar los expedientes de personal de este, no encontró evidencia de que la contratación del profesor fuera hecha con el requisito de que culminara su grado doctoral. Siendo así, el Comité entendió que no era de aplicación la referencia establecida en el inciso (b) de la sección 42.1.2 en cuanto a los requisitos convenidos en casos particulares.

El Comité indicó que no consideró las metas establecidas en el plan estratégico aprobado por la facultad de Administración de Empresas, que enfatiza la necesidad de contratación de profesores con grado doctoral o título terminal equivalente con los fines de obtener la acreditación para el colegio.

Además, hizo referencia al Manual de procedimiento para la evaluación del personal docente, en cuanto a la recomendación para permanencia para aquellos que obtengan en el promedio total de los años evaluados una puntuación de cuatro o más. El señor Quiñones obtuvo una puntuación de 4.23. En fin, el Comité recomendó la concesión de la permanencia al señor Quiñones.

No obstante lo anterior, el 30 de junio de 2014 la Junta Administrativa del RUM, mediante la Certificación Número 13-14-277, denegó la permanencia docente del señor Quiñones, debido al incumplimiento de este con la Sección 42.1.2 (b) del Artículo 42 del Reglamento General, correspondiente al grado o título para las categorías o rangos de profesores e investigadores.

El señor Quiñones solicitó la reconsideración de esta denegatoria. Un comité ad hoc de la Junta Administrativa evaluó la reconsideración del señor Quiñones. Luego de reunirse en tres ocasiones, este comité ad hoc recomendó unánimemente la concesión de la permanencia al señor Quiñones, basado en el Artículo 8 de la Certificación 98-99-140 de la Junta Administrativa, el cual describe las justificaciones para recomendar un cambio de posición en casos de reconsideración de determinaciones en casos de acción de personal. Según el comité ad hoc, no existía documentación que justificara la denegación de la permanecía al señor Quiñones. Debido a que este fue contratado en el 2004, no le era de aplicación el requisito de poseer un grado doctoral para ocupar un puesto de docente. El comité ad hoc sostuvo que hubo incongruencias en el proceso de evaluación del señor Quiñones, pues no existía evidencia de que hubo alguna discusión de...

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