Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201600686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600686
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017

LEXTA20170118-001 - Ruble Heck Dance v. Inversiones Isleta Marina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

RUBLE HECK DANCE
Apelante
v.
INVERSIONES ISLETA MARINA, INC., ET AL.
Apelados
KLAN201600686 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: NSCI200500688

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2017.

El apelante, señor Ruble Heck Dance (señor Heck), comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 18 de abril de 2016, notificada el 21 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante la misma, el foro a quo declaró Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por Inversiones Isleta Marina, Inc. (Isleta Marina), y desestimó con perjuicio las reclamaciones de incumplimiento de contrato y de relevo de sentencia, incluidas en la demanda instada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 9 de septiembre de 2005, el señor Ruble Heck Dance (señor Heck) instó una demanda en contra de Inversiones Isleta Marina, Inc. (Isleta Marina). En ésta, presentó cuatro reclamaciones. En la primera, alegó que las acciones de Isleta Marina de requerir y ejecutar una orden de embargo sobre una embarcación de su propiedad como resultado de un pleito judicial anterior (Civil Núm. CD1992-2004), constituía un incumplimiento del contrato suscrito entre las partes, el cual alegó emanaba del cheque emitido el 12 de julio de 1997, el cual, según arguyó el señor Heck, comprendía la liquidación de la reclamación de aquel pleito, por la suma de $5,000.

En la segunda causa de acción, el señor Heck adujo negligencia, actos culposos y abuso del derecho por el supuesto embargo ilegal. En la tercera reclamación, sostuvo que la sentencia que dio lugar al embargo era nula porque se ignoraron las Reglas Suplementarias de Almirantazgo. Por último, en su cuarta causa de acción, reclamó el relevo de la sentencia emitida en el caso Civil Núm. CD1992-2004 alegando la existencia de fraude al tribunal, tras manifestar que no se le emplazó según las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico.

Conforme surge de los autos del caso, la tercera reclamación fue desestimada con perjuicio mediante Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de junio de 2007.[1] Mientras, la segunda causa de acción de la demanda fue desestimada con perjuicio mediante Sentencia Parcial emitida el 1 de diciembre de 2009.[2]

Así pues, luego de múltiples incidentes procesales y culminado el descubrimiento de prueba en cuanto a las reclamaciones sobre incumplimiento de contrato y relevo de sentencia, el 5 de diciembre de 2014 Isleta Marina presentó una Moción de Sentencia Sumaria, acompañada de los documentos que sustentaban la misma.

En cuanto a la reclamación por incumplimiento de contrato, Isleta Marina adujo que, contrario a las alegaciones del señor Heck, el cheque de $5,000, expedido el 12 de julio de 1997 por éste a favor de Isleta Marina, no constituyó un contrato entre las partes que estableciera la cancelación de la deuda relacionada al caso Civil Núm. CD1992-2004. En este contexto, argumentó que la expresión contenida al dorso del cheque, “”Endorsement cancels all pending legal action on “Nitty Gritty” and “Indigo” accounts”, constituyó una declaración unilateral del señor Heck, la cual no vinculó a Isleta Marina. Añadió que tampoco se cumplieron los requisitos de la doctrina de pago en finiquito, pues no se trataba de una deuda ilíquida o sobre la que existiera controversia y el ofrecimiento de pago tampoco contenía una declaración de que éste se efectuaba en saldo total, completo y definitivo de la deuda.

Respecto a la causa de acción en la cual el señor Heck solicitó el relevo de la sentencia del caso Civil Núm. CD1992-2004, Isleta Marina arguyó que el señor Heck no cumplió con los requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico para valerse del referido mecanismo. Señaló que mediante la Sentencia Parcial emitida el 1 de diciembre de 2009 en el presente pleito, el foro primario determinó como hecho probado que el señor Heck había sido emplazado según las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico en el caso Civil Núm.

CD1992-2004. Señaló que tal dictamen había advenido final, firme e inapelable.

De otra parte, sostuvo que el señor Heck no expresó de manera detallada las circunstancias que constituyeron el fraude al tribunal. A tales efectos, puntualizó que, toda vez que el cheque en controversia no constituyó un contrato entre las partes, carecía de méritos la alegación de que Isleta Marina había incurrido en fraude al tribunal al informar que no se había satisfecho la sentencia dictada en el caso Civil Núm.

CD1992-2004. Por igual, señaló que el apelante no fue diligente en la tramitación del referido pleito pues éste tuvo la oportunidad de oponerse a la solicitud de ejecución de sentencia y embargo, más, sin embargo, se cruzó de brazos y no hizo lo propio.

El 12 de enero de 2015, el señor Heck presentó sus argumentos en Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria.[3] En lo pertinente, sostuvo que existía una controversia genuina respecto a los hechos del caso. En cuanto a la finalidad de la Sentencia Parcial de 1 de diciembre de 2009, expuso que presentó una moción de reconsideración, la cual fue acogida, pero no resuelta, por el foro primario. Por ello, el señor Heck reclamó que aún existía una controversia en cuanto a si fue debidamente emplazado en el caso Civil Núm. CD1992-2004. Por otra parte alegó que el cheque de $5,000 contenía un contrato entre las partes en el dorso, lo cual hacía imprescindible que el foro primario determinara sobre su incumplimiento, así como si la apelada había incurrido en fraude al solicitar la ejecución del embargo del caso Civil Núm. CD1992-2004, bajo la “falsa representación” de que la sentencia no había sido satisfecha.

En la Réplica a “Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria” de 5 de febrero de 2015, Isleta Marina argumentó que la Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria no cumplía con los requisitos de forma expuestos en el caso SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414 (2013), pues entendió que la parte apelante no había controvertido los hechos presentados en párrafos separados y se limitó a presentar alegaciones concluyentes sin referencia específica a declaraciones juradas u otra prueba documental.

Tras entender sobre los respectivos argumentos de los comparecientes, el 18 de abril de 2016, con notificación del 21 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que nos ocupa. En su pronunciamiento, acogió la solicitud sobre sentencia sumaria promovida por Isleta Marina y desestimó con perjuicio las reclamaciones de incumplimiento de contrato y de relevo de sentencia, incluidas en la demanda instada por el apelante. En virtud de lo anterior, también desestimó el remedio en daños y perjuicios, el cual estaba fundamentado en las antedichas reclamaciones. El foro primario basó su determinación en que no existía controversia en cuanto a los hechos materiales de la acción y que, como cuestión de derecho, procedía desestimar las reclamaciones.

En particular, el foro primario dictaminó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. El 24 de septiembre de 1992, Inversiones Isleta Marina presentó una acción de cobro de dinero contra Ruble Heck Dance en el caso Civil Núm.

    CD1992-2004.

  2. El 1 de noviembre de 1992, se emplazó personalmente al demandante Heck.

  3. El 24 de febrero de 1993, el Tribunal anotó la rebeldía contra el demandante Heck. La misma fue archivada en autos y notificada a las partes el 30 de abril de 1993.

  4. El 6 de abril de 1993, el Tribunal emitió sentencia en rebeldía en contra del demandante Heck.

  5. El 8 de junio de 1993, el Tribunal emitió una Orden en aseguramiento de la sentencia. La misma fue archivada en autos y notificada a las partes el 22 de junio de 1993.

  6. El 22 de junio de 1993, el Tribunal expidió el mandamiento en aseguramiento de sentencia.

  7. El 12 de julio de 1993, el demandante le entregó a Inversiones Isleta Marina el cheque #1056, por la cantidad de $5,000.00, emitido por Ruble L. Heck d/b/a Nitty Gritty Divers y a favor de Inversiones Isleta Marina, Inc.

  8. En la parte frontal del cheque, aparece la firma del Sr. Ruble Heck y a la izquierda de su firma, aparece inscrita la expresión “Partial Payment on Account of “Nitty Gritty””.

  9. Al dorso del cheque, aparece inscrita la expresión “ENDORSEMENT CANCELS ALL PENDING LEGAL ACTION ON “NITTY GRITTY” AND “INDIGO” ACCOUNTS. También aparece en el dorso del cheque que el mismo fue depositado en una cuenta de Inversiones Isleta Marina, Inc.

  10. Para evitar el embargo de sus bienes, el demandante firmó un documento titulado “Compromiso” el día 14 de julio de 1993, en el cual reconoció la deuda, se comprometió a pagarla y reconoció que existía orden de embargo sobre las embarcaciones Nitty Gritty e Indigo, y que las órdenes de embargo entrarían en vigor si el demandante Heck no cumplía con su compromiso.

  11. Toda vez que el demandante incumplió con los términos del Compromiso, el 21 de enero de 1997, Isleta Marina presentó una segunda acción en cobro de dinero contra el demandante en el caso Civil Núm. CD1997-82.

  12. El 29 de enero de 1997, se emplazó personalmente al demandante.

  13. El 21 de mayo de 1997, se celebró una vista en el caso Civil Núm. CD1997-82 y allí el Tribunal permitió a Isleta Marina que desistiera de dicho caso con el propósito de solicitar la ejecución de la sentencia y embargo en el caso CD1992-2004.

  14. El demandante recibió notificación de dicha Minuta, puesto que su representante legal acusó recibo de la...

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